09.05.11 - RAFA LÓPEZ
GRANADA
Una pareja mira ofertas inmobiliarias para adquirir una vivienda
La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el reparto del pago de las hipotecas en caso de divorcio ha sido muy llamativa desde el punto de vista informativo, pero al parecer no va a suponer ninguna avalancha de peticiones de revisión de casos en los tribunales. Al menos, en los juzgados de Granada. Eso es lo que vaticinan especialistas en Derecho Matrimonial y Familiar consultados por este periódico, que advierten que en Granada ya se viene aplicando en general la misma filosofía que ha establecido el Tribunal Supremo: que los divorciados paguen a medias la hipoteca de la vivienda. A juicio de la veterana abogada Pilar Gómez Romero, la sentencia del Alto Tribunal tiene más relevancia aparente que real. El fallo judicial, dice la letrada, ha venido a establecer un criterio que ya se viene aplicando en la mayor parte de las audiencias provinciales: el de que los divorciados corran con los gastos de la hipoteca al 50%. Ese es el caso de la mayor parte que se dan en Granada. Un fallo 'extemporáneo' de un juez de la localidad de Llíria, que fue ratificado posteriormente por la Audiencia valenciana, estableció que un hombre debía abonar el 80% de la hipoteca, lo que dio pie a un recurso ante el Supremo, que ahora ha establecido un criterio único.
«El Tribunal Supremo ha puesto al juez de Valencia en su sitio», opina la letrada.
Título hipotecario
Según la abogada, las audiencias provinciales no son las que deben establecer la cantidad que debe pagar cada miembro del antiguo matrimonio. «Esto debe dejarse en manos del título constitutivo de la hipoteca», sostiene.
Con ello, la abogada defiende que cuando se suscribe el préstamo hipotecario queda claramente especificada la cantidad que cada uno de los miembros de la pareja debe pagar.
«El juez de Familia no puede ir más allá del título constitutivo de la hipoteca», concluye Pilar Gómez Romero, quien entiende de este modo que los jueces no deberían entrar en un terreno que ya tiene las reglas claramente marcadas.
«A mi modo de ver, estos asuntos no deben quedar incluidos en las sentencias de divorcio, porque no estamos hablando de una carga del matrimonio, sino de un débito de la sociedad de gananciales, que es algo muy distinto», declara. En esta misma línea se pronuncia el Tribunal Supremo, que ha establecido jurisprudencia con su fallo. A su entender, el abono de la hipoteca no guarda relación alguna con el pago de la pensión alimenticia o de la pensión compensatoria, sino que es una deuda que en su momento adquirió la sociedad de gananciales y que los miembros deben liquidar a partes iguales ya que también a partes iguales es la propiedad.
«En Granada se ha seguido tradicionalmente esta doctrina del Supremo, y por tanto no es previsible que se produzca un número significativo de revisiones de sentencias judiciales», manifiesta Pilar Gómez Romero, quien además se muestra plenamente de acuerdo con el fallo del Supremo.
Parte débil
Por su lado, José M. González Morales, letrado del Centro de Atención a la Familia, entiende que la sentencia del Alto Tribunal tendrá poca repercusión en Granada ya que «aquí ya se viene estableciendo el mismo criterio».
El abogado, no obstante, hace hincapié en que es necesario proteger a la parte más débil del matrimonio que se divorcia. «No puede hacerse una injusticia con quien no tiene medios para pagar», apostilla.
Es el caso típico, dice, del ama de casa que ha renunciado a su vida laboral en aras de la crianza de los hijos y de la atención al hogar.
Para estos supuestos, indica, los tribunales deberían optar por dos vías: por un lado, incrementar la pensión compensatoria que el cónyuge en mejor situación debe pagar al otro, de modo que con ese dinero el menos agraciado económicamente pueda pagar su parte de la hipoteca. Otra solución, apunta, es que la hipoteca la pague sólo una de las partes y que al final del proceso la vivienda pase a ser de su exclusiva propiedad o bien recupere la parte que ha pagado en exceso cuando se venda la casa.
«La mujer que no pueda pagar el 50% deberá pedir alguna de estas medidas, o bien puede ser el juez el que lo decida por su propia iniciativa», opina el abogado del Centro de Atención a la Familia de Granada. Y agrega: «Lo lógico y justo es que se consiga una situación de equilibrio, porque de lo contrario se caería en una situación de tragedia». Dado que en Granada se viene aplicando este criterio del Supremo, el abogado no cree que haya demasiadas peticiones de revisión de sentencia. De hecho, apunta, hasta ahora nadie se ha dirigido al Centro de Atención a la Familia para pedir asesoramiento en tal sentido.
Una pareja mira ofertas inmobiliarias para adquirir una vivienda
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