LEY VALENCIANA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS HIJOS E HIJAS CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN
Noticia relacionada que incluye un video de cuando decidieron encadenarse porque no iba a aprobarse la ley, como les habian asegurado. Pinchar aqui
La valoración global de la ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, popularmente ley de Custodia Compartida, que hoy entra en vigor en la Comunidad Valenciana no puede por menos sino ser positiva aunque, como comentaré, podría haber sido un poco más explícita en algunos de aspectos importantes para el mantenimiento de un buen clima de relaciones familiares tras el divorcio. Rafael Rodrigo Navarro Federación Valenciana por la Igualdad y la Coparentalidad
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En primer lugar hay que señalar, como se dice en el preámbulo, que se trata de una ley que aumenta las cuotas de autogobierno de los valencianos. Estamos pues en la línea de la que debieran hacer los parlamentos autonómicos: legislar sobre aquello que mejora la calidad de los ciudadanos más próximos. Y esta ley lo hace. En segundo lugar se trata de una norma jurídica que define con claridad que el interés superior del menor consiste en mantener en un plano de igualdad la relación con ambos progenitores tras el divorcio. Se trata de un derecho que tienen los menores. Este derecho fue reconocido, que yo sepa por primera vez en un ordenamiento jurídico español, en la ley 12/ 2008 de 3 de julio de la Generalitat sobre la protección integral de la infancia y la adolescencia. Así pues como se dice en la introducción del texto valenciano la presente ley no es sino la continuación de la que se aprobó hace tres años. Se acaba de esta manera con espurias interpretaciones respecto del interés superior del menor tales como que importa que los niños alternen de domicilio y sin embargo no importa que pierdan el referente paterno o materno.
En tercer lugar se trata de una ley que se desmarca claramente de la manipulación del concepto de igualdad que se hace desde algunas instancias políticas partidistas. Si la tan cacareada igualdad es la base para una buena relación entre las personas de ambos sexos ¿porqué en este caso no habría de serlo? Esta ley deja claro lo que no hay que hacer con el concepto de igualdad: convertirlo en una especie de “ley del embudo” que se aplica según conviene a los intereses de unos cuantos. Es evidente que hoy día vende más electoralmente la defensa de la mujer que la del hombre y ello hace que se esté aceptando como normal la discriminación por sexo, contra la que se predica.
En este campo hay mucho que aprender pues cualquier ley discriminatoria respecto del sexo de las personas, como la Ley Integral contra la Violencia de Género o los artículos 153 y 157 del código penal, no hace sino desprestigiar y vaciar de contenido el concepto de igualdad.
Una importante novedad en el tratamiento de la separación y divorcio es la que hace referencia al “pacto de convivencia familiar”. Esta figura está tomada de la legislación europea y deriva del más estricto sentido común. Consiste en que antes de ir al juzgado para que el juez sentencie el proceso de divorcio, los demandantes acuden a un profesional de la mediación, los abogados si se atienen al espíritu de la ley pueden ser ellos mismos los mediadores y promover el acuerdo frente al conflicto entre las partes. Este pacto de convivencia familiar nada tiene ya que ver con aquel “mutuo acuerdo” puesto que es la igualdad de trato que recoge esta ley la que lo llena de contenido.
El mutuo acuerdo de antaño no era sino un chantaje con base en “lo aceptas o va a ser peor”; porque ante el vacio de una norma jurídica clara, los jueces como los políticos, se dejan llevar por lo que consideran socialmente más rentable , es decir, dar la custodia de los hijos a la madre sin más planteamientos.
El pacto de convivencia familiar devuelve a los progenitores la autoría de ser ellos mismos los conductores de su proceso de separación y por tanto la dignidad de no ser tratados como menores de edad. El argumento de la condición de que los progenitores estén de acuerdo para proceder al reparto de la convivencia con los hijos es falso, basado en lo que en lógica se llama “una petición de principio”. Al acuerdo se debe llegar tras un proceso de mediación y no exigirlo como una condición para el mismo. Aún así, la ley prevé que en el caso en que los progenitores que no lleguen a acuerdos, sea el juez quien actúe con la equidad debida que antes de la ley se presuponía pero no se exigía.
En el caso de la ley valenciana, el marco de resolución de conflictos es totalmente diferente al propuesto en el “mutuo acuerdo”. Ahora se parte de una igualdad de derechos y obligaciones de ambos progenitores ante la ley. Se evita el chantaje y se propicia el acuerdo, ya que ninguna de las partes saldrá ganando en caso de no llegar al mismo, contrariamente a lo que venía ocurriendo. La situación anterior de falta de equidad ha sido tan aberrante que cuesta creer que quienes por profesión son garantes del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico lo hayan permitido durante tanto tiempo. La disminución de la litigiosidad será un hecho, basta ver lo que ha ocurrido en otros países europeos, si bien hay sectores profesionales que no parecen demasiado conformes en que esto ocurra.
Por último, también mejora significativamente la ley los aspectos relacionados a la atribución de la vivienda y pone fin a la utilización del divorcio para ofrecer ventajas económicas a una de las partes, en base a criterios de dudosa legitimidad, como si el matrimonio fuera una especie de compañía de seguros o tuviera que correr con obligaciones económicas que no le corresponde respecto de la vivienda. No se puede hablar de divorcio y no obstante mantener las obligaciones económicas inherentes al matrimonio, como venía ocurriendo. En todo caso no hay porqué aprovechar la disolución del matrimonio para aplicar políticas de discriminación positiva que corresponderían en todo caso al Estado.
Estamos pues ante una ley que a todas luces va a mejorar las relaciones familiares que restan cuando se produce un divorcio y las relaciones sociales en general, al separar adecuadamente lo que es el matrimonio y las relaciones con los hijos.
Y dicho esto, voy a hacer una reflexión sobre un aspecto que la ley valenciana no ha sido capaz de solucionar y que puede seguir siendo una grave fuente de conflicto, como de hecho lo viene siendo en el resto del territorio español desde el año 2004. Me refiero a la vinculación que se hace entre el código penal, la ley de violencia de género y los procedimientos de divorcio.
Se ha argumentado que en un marco jurídico en el que se considera constitucional la discriminación del varón, artículos 153 y 157 del código penal español, en base a una supuesta ideología de género por la que el varón ejerce sobre la mujer relaciones de poder, no se podía obviar el artículo 4 de la ley valenciana.
A través de este artículo se acepta un trato diferente entre los progenitores en base a su sexo. Se considera violencia doméstica y de género sólo aquella que pueda ejercer el varón sobre la mujer pero no viceversa y por tanto se le puede negar la custodia compartida o se le puede aplicar una orden de alejamiento que la haga imposible, sólo como hemos dicho, en el caso del varón. La ley integral contra la violencia de género, es una ley orgánica, de rango superior y por tanto a la que hay que trasladar los procedimientos en los que se ha producido la acusación de violencia.
Esta ley por definición no contempla que la mujer pueda ejercer violencia de género ni exige pruebas para el procesamiento del denunciado ni va a tener en cuenta el principio de presunción de inocencia. Se traslada así el derecho de autor que debería estar totalmente desterrado del ordenamiento jurídico español a una ley que pretende dejar resuelto las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores ya no conviven. Se deja por tanto una puerta abierta a que se utilice la denuncia como instrumento para que no se aplique la ley y se trasladen los procedimientos civiles de divorcio al ámbito penal.
El argumento de que hay que hacer algo respecto de la violencia contra la mujeres no puede ser nunca el de destruir la igualdad ante la ley, especialmente ante la ley penal, pues precisamente la conculcación de este derecho no sólo iría en contra de la reivindicación de la plena igualdad la mujer, sino que además sería la fuente de una violencia que se dice combatir. Por tanto consideramos un error la redacción del artículo 4, apartado 6, y una puerta abierta a la conflictividad. Quizá el legislador no ha hecho sino lo que ha podido. Pues bien si es así, existe el deber moral de modificar este estado de cosas. Obligación moral que tenemos todos los españoles y por supuesto nuestros políticos.
En este caso se trata de pedir la modificación de los artículos 153 y 157 del código civil español, cosa que puede y debe hacer tanto los parlamentos autonómicos como el congreso de los diputados español. Esta sería, entre otras, una decisiva aportación para reducir significativamente esa lacra social llamada violencia doméstica, cuya erradicación todos deseamos.
Rafael Rodrigo Navarro Federación Valenciana por la Igualdad y la Coparentalidad
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