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viernes, 6 de mayo de 2011

Mujeres divorciadas en apuros

Viernes, 6 mayo 2011

Numerosas mujeres pueden ver comprometida su situación económica como consecuencia de una resolución del Tribunal Supremo (TS) cuyos argumentos son impecables. Me refiero a la sentencia del pasado 28 de marzo, que sienta doctrina sobre el pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar. El TS considera que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y, por el contrario, no constituye una carga del matrimonio. Es decir, que mientras no se liquide dicha sociedad los cónyuges deberán afrontar los pagos hipotecarios al 50% cada uno. Incluso en los casos de ruptura matrimonial (nulidad, separación o divorcio), ya que la hipoteca no debe tenerse en cuenta (por el Juez de Familia o por los propios cónyuges) para determinar la cuantía en que uno y otro contribuirán a las cargas del matrimonio o al pago de un concepto afín, como son los alimentos debidos a los hijos menores. Esta situación, como he indicado antes, permanecerá hasta que (por acuerdo de los ya ex cónyuges o por decisión judicial) se liquide –con la adjudicación individual de sus bienes- la sociedad de gananciales. No bastará, a estos efectos, que la sentencia de divorcio declare simplemente (como prevé nuestro ordenamiento civil) la “disolución” de la sociedad patrimonial, pues la vivienda familiar pertenecerá entonces en régimen de proindiviso a los antiguos esposos y los dos serán deudores hipotecarios frente al banco también por mitades iguales.
La doctrina del TS es una manifestación refinada de la lógica jurídica, pero tendrá unos efectos sobrevenidos muy problemáticos para muchas mujeres al poner fin a la práctica, quizás mayoritaria, de los Juzgados y Audiencias al regular los efectos posteriores al divorcio. Los jueces, en caso de disparidad de medios económicos a favor del marido, hasta ahora solían equilibrar las relaciones económicas posteriores a la ruptura asignando una cuota superior al esposo, como carga del matrimonio o alimentos, en la devolución del crédito hipotecario. De esta manera, no son infrecuentes los casos de mujeres con escasos recursos a las que el Juez ha atribuido el uso de la vivienda, para su disfrute con los hijos menores del matrimonio, confiándoles su guardia y custodia, y, además, les ha exonerado del pago del préstamo hipotecario o, al menos, sólo les obliga a abonar una cuota inferior a la mitad, correspondiendo el pago de la diferencia a su antiguo cónyuge. La nueva doctrina del TS va a cambiar necesariamente la estrategia procesal de muchas personas ante un futuro divorcio, pero también, sobre todo por parte de los varones, les va a hacer reflexionar sobre su estado actual, ya que son muchas las sentencias de divorcio firmes que ya no se ajustan al pronunciamiento del TS de 28 de marzo de 2011.
1.- El posible deseo de cambiar las reglas del juego habidas hasta la fecha
Probablemente, no serán raros los ex maridos que, con fundamento en el criterio del TS, pretendan modificar la situación establecida por una sentencia de divorcio firme según la que, por ejemplo, les corresponda abonar el 80% de la hipoteca y a su ex pareja el 20% restante, para conseguir ahora una relación de pago del 50% cada uno. A mi juicio, dicha pretensión no sería viable. Es cierto que el Código Civil admite la posibilidad de reducir la cuantía de los alimentos previamente señalados, pero la condición de tal posibilidad es una alteración sustancial en la fortuna del obligado a satisfacerlos. Es decir, el Código exige la producción de una circunstancia de hecho, que en los eventuales casos aquí considerados no se habrá dado en absoluto, pues la modificación se refiere exclusivamente a un cambio judicial en la interpretación de la Ley. Esto enlaza con lo que me parece más relevante: el artículo 1 del Código Civil, que menciona las fuentes del Derecho, dice que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Mientras que su artículo 2 prohíbe que las leyes tengan efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. La Sentencia del TS no explicita su eficacia temporal. Sin embargo, en mi opinión, dicha precisión no era necesaria, pues el Alto Tribunal se ha limitado, como era su deber, a complementar el ordenamiento jurídico con efectos de futuro, sin alterar la seguridad jurídica de las relaciones familiares establecidas en el pasado. Dicho esto, creo que la Sentencia de 28 de marzo podría amparar las correspondientes peticiones de reintegro en el momento de la “liquidación” de los gananciales por cualquiera de los que en su día fueron marido y mujer a favor del miembro de la sociedad que se liquida si hubiera aportado más a la amortización y al pago de los intereses del préstamo hipotecario.
2.- Planteamientos de futuro
El nuevo criterio jurisprudencial sobre la distribución a medias del préstamo puede romper el equilibrio patrimonial entre los divorciados y empeorar la situación de uno de ellos –generalmente la mujer- respecto a su situación anterior en el matrimonio. Habrá que ir caso por caso, pero es de suponer que a partir de ahora van a proliferar mucho más las peticiones a los Jueces de Familia de reconocimiento y aprobación de las pensiones compensatorias previstas en el artículo 97 del Código Civil. Y, por la misma razón, abundarán los contenciosos relativos a la cuantía de los alimentos a satisfacer a los hijos menores por el progenitor que pierda su guardia y custodia y abandone el domicilio familiar. Esto por lo que hace a la mujer, para evitar un probable desequilibrio económico, mientras que muchos varones seguramente intentarán la atribución judicial de la custodia compartida de los hijos.
La Sentencia del TS ha abierto un horizonte judicial impredecible, lleno de posibilidades para los matrimonios que decidan poner el punto final a su relación, pero también será un semillero de conflictos y problemas que hasta hoy nadie se planteaba. Las líneas anteriores son sólo un esquema de posibles actuaciones en un futuro inmediato. Son unas propuestas que, incluso de ir en la dirección correcta –eso espero salvo mejor opinión fundada en Derecho, a la que desde ahora me someto-, serán superadas por las exigencias prácticas de las personas que se divorcien.
http://www.cuartopoder.es/luzdecruce/mujeres-divorciadas-en-apuros/1165

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