Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

viernes, 1 de julio de 2011

Familias prevenidas

PorJohanes Roselló
Ingresado: 10:12 a.m. Miércoles, Junio 29, 2011
Carolina Antonini
Por temor a la deportación, algunos padres inmigrantes toman acciones legales para proteger a sus hijos.
¿Qué va a pasar con mis hijos si me deportan? Ante esa interrogante, algunos padres de familia indocumentados decidieron prepararse ante la inminente entrada en vigor de la HB87 este 1 de julio.
Tal fue el caso de Cecilia Rivero, quien por temor a las consecuencias de esta ley en su familia hizo trámites para que su tío asumiera la custodia temporal de sus dos niños en caso de que ella fuera deportada a México.
Ceder la custodia temporal permite que un tutor –un familiar o un amigo, por ejemplo– asuma la responsabilidad de un menor por un periodo específico. Con este trámite, los progenitores no pierden sus derechos parentales y pueden recuperar a sus hijos cuando lo deseen.
El plan de Rivero es que, en caso de una deportación, sus hijos pasen a manos de su familiar y él los lleve de vuelta a su país.
Uno de los hijos de la mexicana tiene discapacidades, lo que la obliga a manejar con frecuencia a Atlanta. Rivero teme que en uno de esos viajes la arreste la policía.
“En caso de que pasara algo, no quiero dejar ningún cabo suelto que me impida o que me dé problemas para poder llevarme a mis hijos”, afirmó Rivero.
La madre mexicana no es un caso excepcional, ya que, de acuerdo con las abogadas Carolina Antonini y Bernadette Olmos, desde que la HB87 fue promulgada ha aumentado la cantidad de clientes que realizan este tipo de trámite.
“Hay muchas familias que están eligiendo otorgarle cierta cantidad de custodia o poder a otra persona por miedo de que sean puestas en proceso de deportación”, explicó Antonini.

Hasta la adopción
Antonini dijo que sus clientes conceden custodias temporales a familiares y amigos que viven legalmente en el país, pero otros han llegado a tomar otras acciones poco convencionales, como darlos en adopción, para que sus hijos estén protegidos en caso de una deportación.
“El problema que estamos viendo desde la promulgación de la ley es que mucha gente quiere dar a sus hijos en adopción”, aseguró Olmos.
A pesar de que los padres con esto pierden la patria potestad (sus derechos con sus hijos), algunos optan por la adopción como una vía segura para que los niños no pasen a manos del Departamento de la Familia (DFCS, por sus siglas en inglés). Esta oficina gubernamental es quien asume la custodia de los menores en caso de que no hayan familiares que puedan hacerse cargo de ellos ante una eventualidad.
Otra de las razones por la que algunos padres dan en adopción a sus hijos es, de acuerdo con Olmos, porque los progenitores quieren que sus pequeños sigan en el país que los vio crecer.
“A veces los niños vienen bien chiquitos de otros países y están asimilados a la cultura de acá. No conocen su país de origen. Para ellos este es su país. Ellos no quieren regresar con los padres”, aseveró la abogada. “Lo que no están pensando (los padres) es que, cuando uno pasa por el proceso de adopción, está renunciando a sus derechos legales”, explicó Olmos.

Gestiones “problemáticas”
De acuerdo con Antonini, el trámite que más se gestiona al respecto por los latinos no es la adopción ni la custodia temporal, sino las declaraciones o cartas notariales que autorizan a un tercero a hacerse cargo de los niños.
“En estas declaraciones o ‘poder de abogado’ (los padres) están diciendo que, en el evento de que me pase algo, yo le doy el derecho a esta persona a que lidie con mis hijos. Eso puede ser efectivo en cierta manera; por ejemplo, cuando uno va al banco, cosas económicas, pero hay problemas con ese tipo de poder cuando hay que tomar decisiones más difíciles”, dijo Antonini.
La abogada venezolana explicó que los inconvenientes aparecen a la hora de llevar a los niños al hospital, inscribirlos en un colegio o tramitar un pasaporte. Antonini explicó que solo la adopción o la custodia temporal dan el 100 por ciento del poder para que el ‘padre designado’ actúe y tome decisiones por el niño.
Lo importante antes de hacer cualquier trámite, según las abogadas, es buscar orientación legal y no tomar decisiones apresuradas sin conocer cuáles serían las consecuencias de cualquier gestión.


Conozca estos trámites:
» Adopción: El padre o madre cede todos los derechos al padre adoptivo para que tome cualquier decisión por el menor. El niño debe ser menor de 16 años y, en el caso de hermanos, al menos uno debe ser menor de 16 y el otro menor de 18. La adopción se tramita con abogados y se valida por un juez.
» Custodia temporal de un menor: El padre o madre biológico cede la custodia a un tutor por un periodo específico. Con este trámite, el padre no pierde los derechos como progenitor y puede recuperar a su hijo cuando se requiera. Este trámite se hace con un abogado y se valida frente a un juez.
» Declaraciones o cartas poder: En este documento el padre autoriza a una persona a hacer ciertos trámites con su hijo. Este documento es sellado por un notario público. Puede ser problemático para ser validado ya que no tiene un poder legal. Usualmente se acepta como autorización cuando los niños tienen que salir del país con un familiar, si los menores tienen su pasaporte.
http://www.mundohispanico.com/noticias/locales/familias-prevenidas-1569405.html

No hay comentarios: