LO QUE HAY JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ
NORMALMENTE, siempre que se produce una ruptura matrimonial, bien sea por divorcio o separación de sus cónyuges, se suele plantear conflicto entre ambos por dos motivos principales: la custodia de los hijos y la situación económica en que quedará cada miembro de la pareja.http://eldia.es/2012-01-19/CRITERIOS/21-custodia-compartida-rupturas-matrimoniales.htm
En España, tras una ruptura matrimonial, los jueces tienden a otorgar la custodia de los hijos menores de edad a uno de los padres, generalmente a la madre, ocasionando con ello serios perjuicios a los niños, a los que se separa de sus padres condenándoles a una orfandad cruel e innecesaria. También produce un enorme desasosiego y frustración por parte del padre. De esta manera se aboca a los progenitores a una lucha por el derecho a convivir con los hijos que, en muchos casos, degenera en una guerra y crea el caldo de cultivo para que surja la llamada violencia doméstica, que desde este enfoque es la consecuencia de un proceder injusto por parte de la sociedad a través de sus máximos representantes, por lo que se hace precisa una reforma legal que regule la custodia compartida de los menores afectados tras una separación o divorcio de sus padres.
La custodia compartida es tanto un derecho del niño como de los padres, porque el divorcio se produce siempre entre los padres y no entre estos y sus hijos. Salvo cuando un juez disponga lo contrario por haber existido maltrato, mal ejemplo, etc., la custodia de los hijos ha de ser compartida entre los padres por igual. Los hijos siempre siguen teniendo el derecho a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones después del matrimonio. Un derecho del que los jueces no pueden privar a los hijos, porque los derechos de la familia trascienden al matrimonio. La custodia compartida es básicamente un derecho que poseen los hijos y los progenitores a seguir teniendo una relación paterno-filial y materno-filial igualitaria y justa sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño al margen de las relaciones contractuales entre los padres que fijen los jueces y acaban con el matrimonio.
Por ello, quien dimita de este derecho sin que exista delito alguno comete un profundo acto de injusticia, siendo responsable de la violencia que pueda seguir a una pérdida injusta del derecho a la custodia compartida. Los convenios de mutuo acuerdo que no parten del derecho inalienable a la cooparentabilidad con los hijos son injustos, ya que en el fondo responden a una correlación de fuerzas desequilibrada a favor de uno u otro progenitor. Por consiguiente, sobre la base del derecho a la custodia compartida, se puede llegar a cualquier tipo de acuerdo mutuo que tenga en cuenta las necesidades de los hijos y de cada uno de los progenitores sobre el tiempo de convivencia con uno u otro excónyuge, la distancia de las viviendas, la colaboración económica, la educación de los hijos, las nuevas relaciones de pareja o matrimoniales, etc. Si se elimina la custodia compartida, nada de esto es posible dentro del sentido común, sino que, por el contrario, se aboca a una lucha cruel e injusta entre los progenitores. Lucha que sufren los hijos de forma dramática y da origen al temido y cruel Síndrome de Alienación Parental, por el cual el progenitor que tiene la custodia del niño manipula a este para que rechace al otro.
La custodia monoparental de los hijos por parte de uno de los dos progenitores que se divorcian supone una enorme injusticia y atenta contra el derecho que tienen los padres a tener a sus hijos, y al de los hijos a tener a sus padres. Además, el progenitor que acepta esta aberración judicial está renunciando a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, provocando, al mismo tiempo, la privación de este derecho en sus hijos, a la vez que se convierte en una persona que acepta la alienación. Con el divorcio, se mantiene el concepto familia mientras que se disuelve el concepto matrimonio.
Si tenemos en cuenta que en España cada año se rompen 110.000 matrimonios y que, salvo raras excepciones, la custodia de los niños menores de edad recae casi siempre sobre la madre, se hace necesario una revisión y una nueva regulación legal que garantice la custodia compartida a favor de ambos cónyuges. Es justo y necesario.
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