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domingo, 3 de junio de 2012

Carta al Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya

Domingo, 3 de Junio, 2012
La imagen pertenece al enlace:
- Alumnos 'antibolonia' ocupan el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña
Carta enviada hoy mismo al Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya para que no traten a los hijos de padres separados como si fueran huérfanos de padre.
Apreciados Señores,
Sirva esta comunicación para presentar una queja ante de la Inspección de Enseñanza del Baix Llobregat, por los hechos sucedidos la pasada semana con mi hija en la Escuela XXXXX de Gavà, y la posterior llamada telefónica recibida hoy por parte de su directora.
Tal y como verán al e-mail enviado a la escuela el pasado viernes, parece ser que mi hija se encontró mal el pasado jueves día 24. En la escuela, se decidió que el estado de la niña era lo suficientemente preocupante para llamar a su casa para que la fueran a buscar por llevarla al médico. Como dice el correo adjunto, su madre tardó más de 45 minutos a responder la llamada de la escuela, y mientras tanto la escuela en ningún caso se planteó llamar a su padre, pese a tener el teléfono de contacto, y haber sido pedido expresamente por mí anteriormente que delante de cualquier problema de salud de mi hija siempre me avisen, independientemente de que avisen o no a su madre. Se trata de una niña asmática, que delante de una crisis pueden ser cruciales los minutos que pasen hasta que tome la medicación, que por otro lado la escuela no administra, y normalmente su padre trabaja más cerca de la escuela que su madre.
El único motivo por el que se decide no avisar a su padre, es por qué los padres de la niña están divorciados. Se actúa con mi hija como si no tuviera padre, cuando en caso alguno es así, tiene un padre totalmente implicado en su educación, en su cuidado, y que ostenta la patria potestad de la niña de manera compartida, más allá, de qué días la niña pasa con su madre y con su padre. La escuela decide unilateralmente, todo y la petición expresa anterior, no avisarme, y esperar a que la madre responda la llamada al menos durante 45 minutos.
Hoy, en conversación telefónica con la Directora del Centro, donde intentaba justificarme por qué no me llamó, al margen de que no encuentro justificación posible, se me ha negado explícitamente de palabra el derecho a recoger a mi hija de la clase para llevarla al médico ante de una situación de este tipo. No entienden que la patria potestad de mi hija es conjunta por parte de su padre y su madre, más allá de otros tipos de consideración. Yo no tengo un régimen de alejamiento de mi hija, si no una regulación del tiempo que pasa con cada cual de sus padres. Fuera de esta regulación, tanto su madre como yo vamos siempre al médico de la niña juntos, excepto circunstancias excepcionales.
Como ustedes conocerán, el ejercicio de la patria potestad esta regulado por el Código de Familia, Ley 25/2010, del 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, y se refiere al Ejercicio de la patria potestad conjunto en su artículo 236-8 de la siguiente manera:
"En el ejercicio conjunto de la potestad parental se aplican las reglas siguientes:
a) En los actos de administración ordinaria y respeto a terceros de buena fe, se presume que cada progenitor actúa con el consentimiento del otro.
b) En los actos de administración extraordinaria, los progenitores han de actuar conjuntamente o bien, si lo hacen individualmente, con el consentimiento expreso del otro. Son actos de administración extraordinaria los que requieren autorización judicial.
c) En los actos de necesidad urgente y en los que, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, normalmente hace una persona sola, cualquiera de los progenitores puede actuar indistintamente."
Dado que en el caso de que mi hija se encuentre enferma a la escuela, y se considere que esta situación es lo suficiente urgente como por no esperar a que sea la hora de recogida, si no avisar para que se la vaya a buscar o para administrarle un medicamento, encaja perfectamente dentro de los considerados "actos de necesidad urgente", no sólo la escuela ha de avisar a su padre si este lo pide, como es el caso, si no que no puede poner ningún tipo de impedimento a que su padre la lleve al médico si él lo considera necesario.
Ruego por favor se tenga por recibida mi queja, y se tomen las medidas que haga falta para que los hijos de padres separados no sean tratados como huérfanos en ninguna escuela pública.
Saludos.
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