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viernes, 22 de junio de 2012

El Supremo confirma la condena a la Junta por retirar la custodia de sus hijos a un padre

Viernes, 22 de Junio, 2012
Alejo Pozo, fallecido en 2010, cobró 60.000 euros de indemnización
Alejo Pozo, en el centro, en una imagen de archivo con sus abogados, durante un acto en el que denunciaba su situación
La dramática historia de Alejo Pozo vivió ayer una vuelta de tuerca más al conocerse que el Tribunal Supremo (TS) condena a la Junta de Andalucía al pago de 60.000 euros en concepto de indemnización por quitarle la custodia de sus gemelos Ignacio y Azucena con una actuación «antijurídica que ocasionó daño» al progenitor «al extraer a los menores de su ámbito de actuación».
De esta manera, se confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aunque rechaza el recurso puesto por Pozo en el que reclamaba a la Administración autonómica el pago de 1.375.600 euros tras contar a su favor con doce sentencias. En su momento, el TSJA calificó de desmesurada la petición de este maestro albañil y redujo la indemnización a 60.000 euros, que cobró antes de fallecer al ejecutarse provisionalmente la sentencia. El Alto Tribunal andaluz tachó la actuación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de «antijurídica», lo cual «se evidencia en las sentencias judiciales recaídas en los procedimientos civiles, en las que se reconoce que la Administración actuó con una celeridad inusitada en el dictado de las resoluciones de protección de los menores, sin audiencia del padre, pese a ser conocido por los servicios sociales, e incluso pretendiendo privarle de la patria potestad cuando cuidaba de otra hija con la que convivía».
Se da la circunstancia de que el padre falleció en el año 2010 a causa de un cáncer tras más de diez años de lucha sin poder recuperar la custodia de los dos niños y de otra hija, Silvia, pese a que sí consiguió mantener consigo a Alejandra.
En su recurso ante el Supremo, Alejo Pozo alegó que la sentencia del TSJA «es incongruente y está inmotivada» en cuanto a la indemnización, la fijación de intereses y la petición de condena en costas, motivo que el Supremo rechaza al entender que el Alto Tribunal andaluz «explicó cuáles han sido las circunstancias que ha ponderado en la fijación de la indemnización», y «previamente examinó y se pronunció sobre la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial».

Al hilo de ello, el Supremo enumera una serie de factores «relevantes» que el TSJA tuvo en cuenta para reducir la indemnización reclamada, entre ellos que, por ser la madre drogodependiente, «los niños nacieron con síndrome de abstinencia y opiáceos en la orina», así como que «existían antecedentes de acogida de otros hijos de la pareja» y que la madre falleció poco después de su nacimiento. En una carta remitida a los medios de comunicación, su abogado, Gabriel Velamazán, critica el «funcionamiento irregular» de la Justicia en la fase inicial, se pregunta de qué ha servido «tanto pleito ganado durante tantos años» y asegura que hay otras reclamaciones patrimoniales en marcha.

Este caso es similar al sufrido por Carmen Fernández, madre de Iván y Sara, quien murió antes de que le fueran devueltos sus hijos y de que la Justicia obligara a la Junta a indemnizarla con 1,5 millones de euros.
 http://www.larazon.es/noticia/5719-el-supremo-confirma-la-condena-a-la-junta-por-retirar-la-custodia-de-sus-hijos-a-un-padre

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