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martes, 2 de agosto de 2016

Impedir por completo el contacto de los hijos con el padre solo con una denuncia de la madre por violencia de género

Martes, 2 de Agosto, 2016

Comenzamos la campaña de verano donde el objetivo en ocupar el espacio libre que deja las vacaciones de la política con noticias que intenten llevar al ánimo de los lectores la mezcla de la custodia compartida con la violencia de género. Y de ello después la intención de que solo con que la madre presente una denuncia por violencia de género, las padres ya no podrán volver a mantener contacto con los hijos.

En esta noticia comienzan atacando la ley de custodia compartida de la Comunidad de Aragón, la primera que aprobó una ley que regula custodia compartida con carácter autonómico de forma distinto a la excepción de la norma que recoge el Código Civil español. Exponen para ello dos casos de violencia de género que se han producido este año en Zaragoza.

Aparecen en la entrada dos profesionales para denigrar el régimen que permite a los menores ser cuidados y atendidos tanto por su madre como por su padre también por la separación. Una de ellas es la educadora y trabajadora social, Paloma Lafuente (responsable de la Coordinadora de Organizaciones Feministas de Zaragoza). la cual cree que desde el primer momento que el padre es acusado de violencia de género debe prohibirse el contacto con los hijos. La otra mujer que aparece en el artículo es Elena Pilcher (responsable de Igualdad y Feminismos de Podemos Aragon), quien en la línea de PODEMOS critica las resoluciones judiciales que no impiden el contacto de los hijos con el padre

La opinión del presidente de la APFS Aragón, Daniel Rodríguez, son calificadas de "disonantes".

 “la violencia de género es un negocio: Bruselas le da a España 3.200 euros por denuncia (sea falsa o no), más las subvenciones que da el Estado y que van a parar a organizaciones feministas. Además, también hay muertes de hombres”.
“si el maltratador ya ha sido juzgado, y se ha visto que es un maltratador, no debería ver a los hijos; si solamente hay una denuncia, sí tiene derecho” y lo justifica por la existencia de "denuncias falsas"
.

Contrapone el artículo la parte del Código Civil español y la parte de la ley autonómica aragonesa que regula la custodia compartida:

El Código Civil, cuyo texto reformado el 8 de Julio de 2005 (artículo 92):

  • 92.5: “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”
  • 92.7: “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”

Muy hábilmente, el autor del texto obvia cuando cita el punto 8 del artículo 92 hablar de como una de sus partes fue declarado inconstitucional tras más de 7 años en vigor, y es que la frase en letra negrita y subrayada fue anulada:


  • Punto 9.8 Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.


La normativa aragonesa aprobada el 20 de Mayo de 2010, 2/2010:

Artículo 6.2: “el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente”
Artículo 6.6:  “No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.


Otro de los texto jurídicos que presenta la noticia es una sentencia de la magistrada Encarnación Roca Trías, del Tribunal Supremo (STS 496/2011, 7 de Julio 2011). con la cual estas feministas no estarían de acuerdo respecto de lo que limita el Código Civil español la atribución de la custodia compartida:

"Por ello la interpretación del Art. 92.5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios antes explicitados y que la redacción de dicho artículo no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".



Fuente:
¿Deben ver a sus hijos los padres maltratadores?
http://www.eldiario.es/aragon/sociedad/Deben-ver-hijos-padres-maltratadores_0_543495790.html

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