LA INFORMACIÓN ES PODER
"Los medios de comunicación han acostumbrado a ciertos sectores sociales (la mayoría) a escuchar lo que «halaga los oídos»" Desde la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Violencia Doméstica se estima que las denuncias por malos tratos se han incrementado en un 40%. Algunos jueces han expresado su preocupación por la posible existencia de denuncias falsas presentadas con finalidad oportunista. ¿Se está utilizando de manera torticera la vía penal de los malos tratos para acelerar los procesos de familia, vaciando de contenido la vía civil?
Año 2004 se interpusieron 71.464 denuncias que terminaron en:
- Número de varones enjuiciados: 32.529 (45% de los denunciados)
- Condenado Español: 17.427 (24,3% de los denunciados)
- Absuelto español: 8.658
- Condenado Extranjero: 4.933 (6,9% de los denunciados)
- Absuelto Extranjero: 1.439
Año 2005 se interpusieron 56.071 denuncias que terminaron en:
- Por Sentencia Absolutoria 8.694
- Por Sentencia Condenatoria 15.088 (26,9% de los denunciados)
- Por Sobreseimiento libre 3.504
- Por Sobreseimiento provisional 10.720
- Por elevación al órgano competente 14.432
Año 2006 se interpusieron 31.965 denuncias que terminaron en:
Denuncias contra hombres españoles: 24.326 (31.965) 76,10%
Denuncias contra hombres extranjeros: 7.639 (31.965) 23,89%
Denuncias contra mujeres españolas: 6.192 (7.508) 82,47%
Denuncias contra mujeres extranjeras: 1.316
(7.508) 17,52%
- Denuncias presentadas por personas según sexo y mayoría o minoría de edad según el CGPJ: 39.079, y según las cuentas 40.111, las cuales, son:
Denuncias de hombres españoles mayores de edad: 8.781 (39.079) 22,46%
Denuncias de hombres españoles menores de edad: 494 (39.079) 01,26%
Denuncias de mujeres españolas mayores de edad: 29.752 (39.079) 76,13%
Denuncias de mujeres españolas menores de edad: 678
(39.079) 01,78%
A partir de este año (2006), se carece de la mayoría de datos (datos no facilitados), motivo por el cual no se reflejan
Tras los datos aportados anteriormente, hemos de deducir y queda bastante claro, que existe violencia de hombre a mujer y de mujer a hombre, independientemente del parentesco y la edad de los agresores/as y de las víctimas, a la vez que, de tantas denuncias que se interponen en los juzgados españoles, nos es curioso la cantidad de ellas que son archivadas y, a su vez, las que quedan en absolución, que junto a comentarios de numerosas personalidades de la judicatura nacional, abogados, procuradores, e incluso Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, alarman sobre la existencia de numerosas denuncias falsas por supuestos malos tratos en el ámbito de la pareja en procesos de separaciones o divorcios, y todo ello, para obtener ventajas y beneficios a la hora de conseguir la guarda y custodia de los menores.
No deseamos finalizar sin haber dejado claro las consecuencias penales que tienen las denuncias falsas una vez que son demostradas en un juicio, o por lo menos, las que debieran tener y están recogidas en el Código Penal español, que dice así:
(¿Se sabe a cuantas mujeres se les ha aplicado lo estipulado en nuestro Código Penal por las denuncias falsas, “demostradas”?)
CODIGO PENAL ESPAÑOL
De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.-
1.- Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º) Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2º) Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3º) Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2.- No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.-
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
CAPITULO VI: Del falso testimonio
Artículo 458.-
1.- El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2.- Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3.- Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.-
Las penas de los precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.-
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
http://apifcadiz.org/denuncias-falsas.htm
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