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sábado, 19 de febrero de 2011

Seguirá vigente en legislaciones estatales preferencia a madres en juicios de custodia: SCJN

Referente a la noticia:
En juicios de separación la madre ya no es la primera opción: la SCJN

Daniel Blancas Madrigal

Nacional 2011-02-19
Las legislaciones estatales que den preferencia a las madres en juicios de custodia o patria potestad de los hijos seguirán vigentes, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esto, pese a la tesis aprobada el miércoles por el Alto Tribunal, la cual señala que en este tipo de litigios padre y madre son responsables por igual de satisfacer las necesidades de los menores, y los jueces no deben privilegiar para la custodia a uno u a otro, sino valorar las circunstancias del caso.
En la actualidad, varios estados del país han expedido leyes que, en casos de separación, dan predilección a las madres para el cuidado de los hijos: en algunos casos menores de siete años y en otros, menores de 12.
“Las normas siguen existiendo, lo que la Corte ha dicho es que debe procurarse el interés superior del menor, en caso de que éste deba ser separado de alguno de sus padres, porque el artículo 4º constitucional no establece un principio que privilegie su permanencia en principio con la madre”, explicó la ministra Olga Sánchez Cordero, promotora del nuevo criterio.
Así, la Corte ha dejado en manos de los jueces la facultad de accionar el precepto, según las circunstancias del caso.
“Será el juez quien, al valorar la situación familiar y en busca de garantizar los derechos del menor, determine quién tiene la custodia”, añadió la ministra.
Dijo que no es factible dar el favor automático a la madre, “porque pueden presentarse situaciones en las que sea alcohólica o tenga algún problema psicológico y ahí los juzgadores tendrán la posibilidad, siempre ante pruebas que demuestren los hechos, de decidir que los menores se quedarán con el padre”.
Según la SCJN, los congresos locales mantienen la facultad de regular sobre la materia, pero ahora bajo el precepto de que padre y madre tienen las mismas obligaciones para con los hijos y deben recibir un trato igualitario, sin discriminaciones.
Alimentos. En otra tesis, Sánchez Cordero señaló que los jueces pueden obligar a los padres a pagar alimentos del hijo recién nacido antes de dictarse sentencia definitiva, “y aun cuando la madre (separada o abandonada) no lo haya solicitado”.
Al ser cuestionada sobre casos en que el varón niegue la paternidad y exija pruebas genéticas, respondió: “Desde luego que el padre está en su derecho de solicitar la prueba de ADN, pero mientras se da el proceso, el juez tiene que dictar medidas conducentes para la protección efectiva de los derechos del niño”.
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=561581

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