Daniel Blancas Madrigal
Nacional 2011-02-17
Las madres dejaron ya de ser la primera opción en juicios de separación o custodia de los hijos, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al analizar el artículo 4 de la Constitución, la Primera Sala determinó que los jueces no deben privilegiar a las mamás, pues padre y madre son responsables por igual de “satisfacer las necesidades y el desarrollo integral del menor”.
Este trato igualitario, señalaron los ministros, no viola el principio del interés superior de los menores.
En una tesis aislada, coincidieron en que el Estado tiene la facultad constitucional, en ciertos casos, de separar a los hijos de alguno o de ambos padres. Sin embargo, “la ley fundamental no establece una regla general para que su desarrollo integral sólo pueda garantizarse cuando permanezca al lado de la madre, pues el juez cuenta con la prerrogativa de valorar las circunstancias particulares para garantizar el respeto a sus derechos”.
Según la Corte, “si los hombres y mujeres son iguales ante la ley, y en específico, respecto del cuidado y protección de sus hijos, ambos son responsables de velar por ellos, y en caso de que deban ser separados de alguno de sus padres, no debe privilegiarse su permanencia, en principio, con la madre”.
Alimentos a favor de bebés. En otra tesis, la Primera Sala también resolvió que en juicios para el pago de alimentos basta acreditar el nacimiento de los bebés para que los juzgadores del país condenen a los padres a cumplir esta retribución, aun sin haberse dictado la sentencia definitiva.
“En los casos de madres embarazadas, en los que exista presunción del nacimiento del hijo antes del dictado de la sentencia, el juez debe verificar el nacimiento del menor vivo y condenar al pago de alimentos a favor del recién nacido”, dictaminó.
De lo contrario, explicó, se violarían la Carta Magna y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las normas que atribuyen carácter público e interés social a los procesos de alimentos que involucren menores.
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=561152
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