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viernes, 15 de abril de 2011

El TS confirma el archivo de una queja contra el juez Serrano por cambiar la custodia de un menor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de una queja presentada contra el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

PRESS. 15.04.2011
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de una queja presentada contra el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
El pasado día 6 de julio de 2010, la Comisión Disciplinaria del CGPJ archivó la queja presentada por la madre del menor, quien solicitaba que se incoara expediente disciplinario y que se suspendiera por seis meses al juez Serrano por faltas "muy graves". Tras el archivo, la madre recurrió al Supremo la decisión del CGPJ "por no ser conforme a derecho, porque puso fin a la vía administrativa, decidió indirectamente sobre el fondo del asunto y le produjo indefensión y perjuicio de sus intereses legítimos". Además, la madre recuerda que, por estos mismos hechos, el TSJA ha abierto diligencias previas contra el juez por un presunto delito de prevaricación judicial dolosa.
Pues bien, en una sentencia dictada el pasado día 31 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo desestima el recurso elevado por el abogado de la madre al entender que, "como ya consideró el CGPJ, lo que en el fondo subyace es la disconformidad de la recurrente con una resolución judicial, con independencia de las acciones que pueda ejercitar y como advierte el informe del Servicio de Inspección, cuando se desprende de modo manifiesto e inequívoco que se está aludiendo a cuestiones de contenido jurisdiccional".
El Servicio de Inspección del CGPJ emitió un informe en el que argumentaba que la madre "pretende, a través de un procedimiento disciplinario, cuestionar las resoluciones dictadas por el órgano judicial denunciado", en concreto el auto de 31 de marzo de 2010 por el que el juez acordaba prolongar durante un día y medio la estancia del menor con su padre "a fin de asegurar que el niño pueda salir en la madrugada con su cofradía", añadiendo que "resulta incomprensible que cualquiera de sus progenitores siempre ponga obstáculos a lo que constituye su inequívoco y evidente deseo, que no es otro que poder salir en Semana Santa en las dos cofradías de las que es hermano", y que salen, una el Martes Santo y otra durante la 'Madrugá'.

Razonamientos "suficientes" del cgpj
Al hilo de ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo argumenta que los razonamientos del acuerdo del CGPJ recurrido "son suficientes y justificativos de su decisión de archivo", todo ello "al corresponder las cuestiones jurisdiccionales a la exclusiva competencia de los órganos jurisdiccionales, cuyas resoluciones sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los recursos procesales que las leyes establezcan".
"No resulta imponible a la Comisión Disciplinaria del CGPJ ninguna actividad precisa y conducta de instrucción, en cuanto a que tiene facultades para acordar el archivo incluso de plano de los escritos de queja o denuncia que reciban si, como aquí sucede, los titulares de las facultades de inspección no consideran necesarias otras determinadas actuaciones de información o inspección, siempre esto dependiente de cual sea el objeto de lo denunciado", añade el Supremo.
Por todo ello, concluye que "no puede recurrirse en sede contenciosa contra un acuerdo de archivo cuando lo que se plantea en realidad es una cuestión ajena al ámbito disciplinario y propia del orden jurisdiccional penal", todo ello, además, al constar acreditado en las actuaciones que se están tramitando en la Sala de lo Civil y Penal del TSJA diligencias previas por un presunto delito de prevaricación judicial dolosa contra el juez Francisco Serrano.
La querella de la madre

La decisión adoptada en su día por el juez Francisco Serrano motivó que la madre del menor interpusiera una querella contra su persona por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación, cohecho, violación de secretos y lesiones, lo que motivó que con fecha 8 de octubre de 2010 la Fiscalía emitiera un informe interesando que se admitiera a trámite la querella aunque sólo respecto del delito de prevaricación dolosa, inadmitiéndose respecto de los demás delitos imputados.
Tras ello, y en un auto emitido el pasado día 19 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal abrió diligencias previas contra el juez y aseveró que, del análisis de las actuaciones, "resulta verosímil que el querellado asumió voluntariamente el conocimiento del procedimiento, para el que pudiera carecer de competencia funcional o sin respetar las reglas de reparto de los asuntos entre los juzgados".
Así, consideró que, de las actuaciones, se desprende que Serrano habría "adoptado una resolución cuyo presupuesto fáctico —la reticencia de la madre del menor a autorizar a su hijo a participar en la procesión— no habría sido procesalmente comprobado, sino sólo referido por los comparecientes, sin ni siquiera intentar oír a la madre", todo ello "yendo aparentemente más allá de lo estrictamente necesario para asegurar el interés del menor".
Al hilo de ello, el TSJA estimó entonces que "no puede descartarse, en el momento actual de las actuaciones, que la decisión del querellado de conocer el asunto y de adoptar la medida cautelar controvertida pudiera venir influida por un interés personal ajeno al puro ejercicio de la jurisdicción y del interés público que le es propio".
http://www.20minutos.es/noticia/1022227/0/

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