Ángel Carrasco - 26/08/2011 - 07:00
La Ley 20/2011, de Registro Civil, ha pagado su tributo al ídolo de lo "políticamente conveniente". Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos del recién nacido, el encargado del Registro Civil les requerirá para que en el tiempo de tres días resuelvan la contienda.
Desatendido el requerimiento, el encargado del Registro Civil acordará el orden de apellidos "atendiendo al interés superior del menor". Es una norma absurda, porque el encargado del Registro no tendrá elementos de juicio para decidir qué orden es más adecuado al interés del menor.
En consecuencia, el progenitor preterido podrá impugnar, y la Administración soportará la carga de probar que llamarse Pérez Gómez resulta más adecuado que llamarse en el orden inverso, Gómez Pérez.
Cualquiera que fuera la decisión oficial, habría una falta de motivación, que haría nula la resolución. La única solución aceptable es el azar, que por definición no resulta discriminatorio.
Pero el encargado del Registro no podrá resolver por azar, ni aunque los padres estén de acuerdo en que el azar resuelva la contienda, porque no se puede pactar sobre el interés superior del menor.
Mas, se dirá, si los padres pueden imponer el orden de apellidos que deseen, ¿por qué no van a poder acordar con el encargado que resuelva el azar?. Pero si el azar ha de resolver finalmente la contienda, ¿por qué los padres no resuelven mejor el dilema tirando la moneda en su casa, en lugar de presentarse al encargado del Registro Civil para que sea este quien la tire sobre la mesa?
Otra inconsecuencia. Conforme al nuevo artículo 30 del Código Civil, el nacido de mujer adquiere condición de persona por el solo hecho del parto, sin que sea preciso que sobreviva veinticuatro horas "enteramente desprendido del seno materno", como rezaba la redacción originaria.
¡El infame legislador del siglo XIX no reputaba persona a quien no llegaba a vivir un día! Nada de eso.
Se exigía supervivencia extrauterina durante veinticuatro horas, no para decidir si el nacido era o no persona, sino solo si "para los efectos civiles" se tiene al feto por nacido. La norma actual es inapropiada porque genera incertidumbres, y crea incentivos al fraude, cuando el nacimiento de una persona es relevante para que se produzca una atribución patrimonial a su favor o de un tercero.
Antes bastaba saber si el sujeto había llegado a vivir veinticuatro horas. Ahora hay que averiguar si el feto nació muerto o vivo, y esta contingencia es menos controlable por aquél que tenga interés en la adjudicación resultante del fallecimiento.
Ángel Carrasco. Despacho Gómez&Acebo y Pombo
http://www.cincodias.com/articulo/economia/encargado-registro-civil/20110826cdscdieco_12/
Desatendido el requerimiento, el encargado del Registro Civil acordará el orden de apellidos "atendiendo al interés superior del menor". Es una norma absurda, porque el encargado del Registro no tendrá elementos de juicio para decidir qué orden es más adecuado al interés del menor.
En consecuencia, el progenitor preterido podrá impugnar, y la Administración soportará la carga de probar que llamarse Pérez Gómez resulta más adecuado que llamarse en el orden inverso, Gómez Pérez.
Cualquiera que fuera la decisión oficial, habría una falta de motivación, que haría nula la resolución. La única solución aceptable es el azar, que por definición no resulta discriminatorio.
Pero el encargado del Registro no podrá resolver por azar, ni aunque los padres estén de acuerdo en que el azar resuelva la contienda, porque no se puede pactar sobre el interés superior del menor.
Mas, se dirá, si los padres pueden imponer el orden de apellidos que deseen, ¿por qué no van a poder acordar con el encargado que resuelva el azar?. Pero si el azar ha de resolver finalmente la contienda, ¿por qué los padres no resuelven mejor el dilema tirando la moneda en su casa, en lugar de presentarse al encargado del Registro Civil para que sea este quien la tire sobre la mesa?
Otra inconsecuencia. Conforme al nuevo artículo 30 del Código Civil, el nacido de mujer adquiere condición de persona por el solo hecho del parto, sin que sea preciso que sobreviva veinticuatro horas "enteramente desprendido del seno materno", como rezaba la redacción originaria.
¡El infame legislador del siglo XIX no reputaba persona a quien no llegaba a vivir un día! Nada de eso.
Se exigía supervivencia extrauterina durante veinticuatro horas, no para decidir si el nacido era o no persona, sino solo si "para los efectos civiles" se tiene al feto por nacido. La norma actual es inapropiada porque genera incertidumbres, y crea incentivos al fraude, cuando el nacimiento de una persona es relevante para que se produzca una atribución patrimonial a su favor o de un tercero.
Antes bastaba saber si el sujeto había llegado a vivir veinticuatro horas. Ahora hay que averiguar si el feto nació muerto o vivo, y esta contingencia es menos controlable por aquél que tenga interés en la adjudicación resultante del fallecimiento.
Ángel Carrasco. Despacho Gómez&Acebo y Pombo
http://www.cincodias.com/articulo/economia/encargado-registro-civil/20110826cdscdieco_12/
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