17-08-2011
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que en la sentencia de divorcio, el Juzgado asignó la patria potestad de los hijos a los padres de forma compartida, mientras que la guarda y custodia de esta menor y de un hermano de quince años la atribuyó al padre.
Asimismo se fijó "un régimen de visitas amplio y flexible a favor de la madre con respecto a este otro hijo, comprometiéndose ambos progenitores a someterse a tratamiento psicológico de terapia familiar para normalizar la relación de aquél con su madre".
En su recurso, la madre se opuso a que la custodia de la menor fuese atribuida al padre y a que el uso de la vivienda familiar fuese concedido también a éste.
Al rechazar su reclamación y mantener la sentencia del Juzgado, la Audiencia señala que es lógico conceder la custodia de la niña, de 9 años, al padre, para no separarla de su hermano, "que convive por su propia voluntad con el padre", y añade que, según un informe psicológico, "éste estaría más capacitado".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=901047
Asimismo se fijó "un régimen de visitas amplio y flexible a favor de la madre con respecto a este otro hijo, comprometiéndose ambos progenitores a someterse a tratamiento psicológico de terapia familiar para normalizar la relación de aquél con su madre".
En su recurso, la madre se opuso a que la custodia de la menor fuese atribuida al padre y a que el uso de la vivienda familiar fuese concedido también a éste.
Al rechazar su reclamación y mantener la sentencia del Juzgado, la Audiencia señala que es lógico conceder la custodia de la niña, de 9 años, al padre, para no separarla de su hermano, "que convive por su propia voluntad con el padre", y añade que, según un informe psicológico, "éste estaría más capacitado".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=901047
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