GERALDINE EMILIANI
Hace 4 h 51 min ESPECIALISTA DE LA CONDUCTA HUMANA.
Todos los hijos tienen los mismos derechos y, para mí, el derecho fundamental es el abrigo afectivo que reciba de sus progenitores. Porque, todo aquel que recibe afecto, no tiene por qué andar en la vida mendigando un puñado de monedas para su subsistencia. Del Ejercicio de la Patria Potestad, el Código de la Familia, en su Artículo 319, dice: La patria potestad con relación a los hijos o hijas comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por su vida y salud, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; corregirlos razonable y moderadamente; y representarlos y administrar sus bienes. No hay duda de que el Código de la Familia se ha preocupado por establecer protección a los hijos y si bien representa medidas que tienden a impedir el abandono de los hijos, la Ley jamás podrá sustituir el amor y la autoridad de los padres.
Considero que el Artículo 320 del Código, que a la letra dice: La patria potestad o relación parental se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro, sin eximir a este último de su responsabilidad. En otras palabras: ‘El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos’.
Qué pena que en muchos casos el transcrito precepto sea letra muerta y con frecuencia hay que recurrir a la autoridad para obligar al ex cónyuge que no ha conservado a los hijos a que cumpla con la más esencial de dichas obligaciones, que es la de proporcionar la pensión alimenticia y, cuando lo hace es a disgusto y molestia. Y, qué decir de las obligaciones de proporcionar a dichos hijos lo indispensable para su educación escolar, y dar buen ejemplo a los mismos. Todo ello no se cumple y los hijos descienden a niveles de abandono y de miseria espiritual y material.
La madre, que es quien generalmente conserva la guarda de los hijos, se ve obligada, en múltiples casos, a trabajar para lograr la subsistencia propia y de aquéllos, lo que la obliga a desatenderlos personalmente, o a no atenderlos con la eficacia que quisiera. La ‘escuela del delito’ con gran frecuencia se genera en esos destruidos hogares, y no podía ser de otra manera. Lo anterior puede comprobarse recurriendo a las estadísticas de los motivos de la delincuencia de menores.
Para concluir este apartado hemos de tener presente que es en la sentencia de un juez o en la conciencia del que abandona el hogar donde deben quedar resueltos todos los problemas que lleva aparejados esta situación en que incurren los ex cónyuges y especialmente sus hijos. Si la sentencia no se cumple, ¿dónde queda la conciencia?
En mi experiencia y por años con padres que se niegan por el motivo que sea a cumplir con el pago de las cuotas de los menores y de proporcionarles acercamiento afectivo a sus hijos, he logrado que cumplan con su responsabilidad salvo casos y los muy pocos en el que situaciones adversas lo impidan. Siempre he apostado por llegarle al corazón a esos padres, a las buenas siempre se consigue llegar a un entendimiento. También, he podido constatar que el que se niega a su responsabilidad tiene una historia similar cuando niño, abandonados igualmente por sus progenitores. Siempre hay un motivo detrás de la negación.
Recurrir a medidas drásticas para hacerle cumplir con la pensión alimenticia, a veces no es saludable, aunque comprendo que para algunos casos es la única solución. Entendiendo que no todos los casos son iguales. Es necesario un estudio profundo, tanto del manejo de la situación por parte de la madre como por parte del padre.
Hay madres que optan o deciden no hacerse a la pelea. Prefieren obviar la pensión alimenticia que rogar. Se someten a un suplicio mental, a un desgaste psíquico de nunca acabar y que sufren ellas y sus hijos, prefieren irse a trabajar y dejar en manos extrañas el cuidado de sus hijos. También las he visto usar a las criaturas como ‘carne de cañón’ para conseguir la pensión que es usada para todo, menos para el bien de los hijos.
También existen individuos que se hacen llamar ‘papá’ y que, conviviendo dentro del supuesto hogar, tampoco cumplen con sus obligaciones más elementales. Son los entregados a las bebidas alcohólicas, estupefacientes, chinguía y mujeres. Para mí son los peores, porque con ese mal ejemplo en su diario vivir, ¿qué se puede esperar de las criaturas?
Independientemente de todo tipo de reacciones que genera la separación de una pareja, la relación de los hijos continúa. Ellos estarán involucrados en la vida del padre que se va, a menos que consciente e intencionalmente se les aparte y se mantenga al margen, dejándolos totalmente al cuidado y bajo la custodia de la madre, buscando de esa manera cerrar toda posibilidad de acercamiento con sus hijos.
Se puede dejar de ser pareja, pero nunca se deja de ser padre. Se es padre durante la gestación, se es padre cuando los hijos nacen, se es padre por el resto de la vida. ‘Lástima que sean otros los que tengan que recordártelo. Lástima que sea tu hijo el que tenga que recordártelo cuando te lo eche en cara. Eso sí duele’.
http://laestrella.com.pa/online/impreso/2011/08/31/en_defensa_de_los_hijos.asp
Todos los hijos tienen los mismos derechos y, para mí, el derecho fundamental es el abrigo afectivo que reciba de sus progenitores. Porque, todo aquel que recibe afecto, no tiene por qué andar en la vida mendigando un puñado de monedas para su subsistencia. Del Ejercicio de la Patria Potestad, el Código de la Familia, en su Artículo 319, dice: La patria potestad con relación a los hijos o hijas comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por su vida y salud, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; corregirlos razonable y moderadamente; y representarlos y administrar sus bienes. No hay duda de que el Código de la Familia se ha preocupado por establecer protección a los hijos y si bien representa medidas que tienden a impedir el abandono de los hijos, la Ley jamás podrá sustituir el amor y la autoridad de los padres.
Considero que el Artículo 320 del Código, que a la letra dice: La patria potestad o relación parental se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro, sin eximir a este último de su responsabilidad. En otras palabras: ‘El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos’.
Qué pena que en muchos casos el transcrito precepto sea letra muerta y con frecuencia hay que recurrir a la autoridad para obligar al ex cónyuge que no ha conservado a los hijos a que cumpla con la más esencial de dichas obligaciones, que es la de proporcionar la pensión alimenticia y, cuando lo hace es a disgusto y molestia. Y, qué decir de las obligaciones de proporcionar a dichos hijos lo indispensable para su educación escolar, y dar buen ejemplo a los mismos. Todo ello no se cumple y los hijos descienden a niveles de abandono y de miseria espiritual y material.
La madre, que es quien generalmente conserva la guarda de los hijos, se ve obligada, en múltiples casos, a trabajar para lograr la subsistencia propia y de aquéllos, lo que la obliga a desatenderlos personalmente, o a no atenderlos con la eficacia que quisiera. La ‘escuela del delito’ con gran frecuencia se genera en esos destruidos hogares, y no podía ser de otra manera. Lo anterior puede comprobarse recurriendo a las estadísticas de los motivos de la delincuencia de menores.
Para concluir este apartado hemos de tener presente que es en la sentencia de un juez o en la conciencia del que abandona el hogar donde deben quedar resueltos todos los problemas que lleva aparejados esta situación en que incurren los ex cónyuges y especialmente sus hijos. Si la sentencia no se cumple, ¿dónde queda la conciencia?
En mi experiencia y por años con padres que se niegan por el motivo que sea a cumplir con el pago de las cuotas de los menores y de proporcionarles acercamiento afectivo a sus hijos, he logrado que cumplan con su responsabilidad salvo casos y los muy pocos en el que situaciones adversas lo impidan. Siempre he apostado por llegarle al corazón a esos padres, a las buenas siempre se consigue llegar a un entendimiento. También, he podido constatar que el que se niega a su responsabilidad tiene una historia similar cuando niño, abandonados igualmente por sus progenitores. Siempre hay un motivo detrás de la negación.
Recurrir a medidas drásticas para hacerle cumplir con la pensión alimenticia, a veces no es saludable, aunque comprendo que para algunos casos es la única solución. Entendiendo que no todos los casos son iguales. Es necesario un estudio profundo, tanto del manejo de la situación por parte de la madre como por parte del padre.
Hay madres que optan o deciden no hacerse a la pelea. Prefieren obviar la pensión alimenticia que rogar. Se someten a un suplicio mental, a un desgaste psíquico de nunca acabar y que sufren ellas y sus hijos, prefieren irse a trabajar y dejar en manos extrañas el cuidado de sus hijos. También las he visto usar a las criaturas como ‘carne de cañón’ para conseguir la pensión que es usada para todo, menos para el bien de los hijos.
También existen individuos que se hacen llamar ‘papá’ y que, conviviendo dentro del supuesto hogar, tampoco cumplen con sus obligaciones más elementales. Son los entregados a las bebidas alcohólicas, estupefacientes, chinguía y mujeres. Para mí son los peores, porque con ese mal ejemplo en su diario vivir, ¿qué se puede esperar de las criaturas?
Independientemente de todo tipo de reacciones que genera la separación de una pareja, la relación de los hijos continúa. Ellos estarán involucrados en la vida del padre que se va, a menos que consciente e intencionalmente se les aparte y se mantenga al margen, dejándolos totalmente al cuidado y bajo la custodia de la madre, buscando de esa manera cerrar toda posibilidad de acercamiento con sus hijos.
Se puede dejar de ser pareja, pero nunca se deja de ser padre. Se es padre durante la gestación, se es padre cuando los hijos nacen, se es padre por el resto de la vida. ‘Lástima que sean otros los que tengan que recordártelo. Lástima que sea tu hijo el que tenga que recordártelo cuando te lo eche en cara. Eso sí duele’.
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