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viernes, 20 de enero de 2012

Denuncian "secuestro emocional de mi hijo"

Jueves 19 de Enero de 2012
Días atrás se publicó una solicitada en diarios locales y regionales en las que un padre, cuya identidad se preserva para proteger al menor, reclama a la justicia por lo que entiende como "dos años de arbitrariedades". Denuncia el "secuestro emocional" de su hijo por su ex pareja y pide a la Justicia que actúe para que pueda revincularse.
El Diario Digital reproduce textualmente la nota enviada a los medios.

Secuestro emocional de mi hijo

Después de dos años de arbitrariedades judiciales denuncio públicamente el secuestro emocional de mi hijo menor de edad, con la connivencia de funcionarios, y de profesionales inescrupulosos.
Mi nombre es G.H.P., 58 años, DNI 10.714.306, y hace 26 años vivo en Bariloche. Hace dos años no veo a mi hijo que fue secuestrado emocionalmente por la madre, con grave daño sobre su persona. Llevé el caso a la Justicia hace ya 24 meses, presentando más de veinte Denuncias, Medidas Cautelares, Apelaciones, y Reclamos…pero solo encontré una escandalosa arbitrariedad, desprecio por las pruebas, e impericia, con consecuencias antijurídicas.
Hasta hoy sostuve este conflicto dentro del marco judicial. Pero ante el daño cada vez mayor sobre mi hijo, que ya se encuadra como abandono de persona, resuelvo hacer esta denuncia pública. Firmo con iniciales preservando la identidad de menores, pero me identifico legalmente con DNI. Por decoro, me reservo determinados hechos, aun cuando constan en los expedientes, o refieren a personas que han cumplido la mayoría de edad.
Sin menoscabo que las causas se debaten en los expedientes, la injusticia le otorga plena legitimidad a este recurso extraordinario de Denuncia Pública. Asumiendo el respeto por la Institución Judicial, exijo se cumplan los principios procesales consagrados constitucional-mente y me amparo en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Antecedentes
Estuve con mi hijo toda su vida, con una relación afectuosa y unida, como dan fe decenas de personas en Bariloche. Me separé de la madre en marzo de 2009, conservando la familia buena relación y mi hijo viviendo media semana en cada casa. Pero 6 meses después mi expareja, influida por una psicóloga inescrupulosa, manipuló a mi hijo en contra mío, reteniéndolo ilegalmente.
La psicóloga Laura Saint Antonin, por propia decisión y sin medida judicial alguna (Expte. S4-10-001), aconsejó decirle a mi hijo de 10 años atrocidades de mi persona. La madre usó a mi hijo como trofeo del divorcio, pero no acepté esa locura de ver quien tira más fuerte de un chico, creyendo que el conflicto solo se resolvería con intervención judicial.
Referencia: “Cuando un padre extirpa al otro” Sergio Blanes Cáceres Psicólogo del Cuerpo Médico Forense, Río Negro. (http://www1.rionegro.com.ar/diario/2008/02/11/20082v11d06.php)
En diciembre 2009 hago una denuncia (Ley 24.270)
Seis meses después de la separación, la madre retuvo a mi hijo y me presionó económica-mente. Quise dialogar, pero como mantenía a mi hijo de rehén presenté una Denuncia Penal por Impedimento de Contacto. Entonces la madre desapareció con mi hijo, mientras la justicia los buscaba. El delito era evidente y comenzó su procesamiento.
Pero 40 días después volvió a Bariloche, con una maniobra conocida: respondió en el mismo Juzgado, con una contra-acusación de abuso sexual de sus hijas. Consigue embarrar la cancha con una mentira de alto impacto, hecha 2 meses después de mi denuncia, 5 meses después de retener a mi hijo, y 12 meses después de la separación… logrando una fraudulenta absolución, justo cuando iba a ser procesada.
El Juzgado Nº 2, Martín Lozada, aturdido por el prejuicio, absolvió automáticamente a la madre en un delito probado, cediendo a su contra-acusación falsa y despreciando las pruebas que muestran la maniobra. I) Que mintió sobre el abuso: fue probada la buena relación después del divorcio con innumerables testigos, videos, y mails certificados por Perito Informático. II) Que hubo chantaje de mi expareja hacia mí después de la separación: “comentándome” la vergüenza de un hombre que salió en el diario, con nombre y apellido, por abuso sexual. III) Que hay un antecedente grave de fabulación de su hija sobre abuso. (Todo probado en Expte. F4-10-01).
El Juzgado Nº 2 es responsable que el secuestro emocional de mi hijo, que era reciente y podía revertirse, lleve ahora dos años, con grave daño de su integridad emocional.
Apelo judicialmente la absolución de la madre
Pero se deniega, sin analizar pruebas, en un fallo capcioso de consecuencias antijurídicas, que entre otras cosas dice:
- “Los motivos aducidos para evitar ese contacto, que no aparece más que provisorio obedecen a una grave imputación que pesa sobre el denunciante”. Falso, porque invierte los hechos: no hay retención del menor por una imputación; es al revés: hay un robo ilegal de menor, y 5 meses después de sostener ese delito, cuando va a ser procesada por mi denuncia, me hace una imputación sin pruebas, y el Juez la absuelve retrospectivamente. Permitiendo separar a padre e hijo de forma “provisoria”… durante 2 años.
- “Un momentáneo impedimento si ello además es aconsejado por el terapeuta del caso”. ¿Cual terapeuta del caso? No es perito oficial, es un psicólogo de la madre, objetado por mí y que jamás aconsejó impedimento: en marzo 2010 (Expte. F4-10-01) indicó revincular a padre e hijo, consejo que ni la madre ni la justicia cumplieron en 22 meses.
Referencia: Dr. Diego Iparraguirre. Juez de Familia de la C.A.B.A. “El régimen de comunicación de los hijos con el padre no conviviente”
El Juzgado de Familia Nº 9 (Tenencia del menor)
En marzo 2010 tomó el caso la Jueza Trillini, que lleva 22 meses sin resolver… es decir, avalando el robo de mi hijo.
- Ante la demora presenté una Medida Cautelar, y Trillini se opuso, en un fallo infundado que cita genéricamente la Convención por los Derechos del Niño, pero no encuadra mi caso en ningún artículo (es como condenar… citando la Constitución). Trillini se ampara en las Peritos Judiciales que vieron a mi hijo: la Asistente Social Carmen Roig y la Psicóloga Andrea Maccione. Después descubrimos que las dos tienen vínculo anterior con mi expareja, lo que supone incumplimiento de deberes de funcionario. (Las pruebas, documentos, y una foto color primer plano de mi expareja abrazada a la Perito, están en el Juzgado Nº 9).
- En otro fallo escandaloso, Trillini prohíbe a mi familia ir a la Escuela de mi hijo, único lugar donde teníamos cierto contacto ¿Qué pasó? La Escuela había enviado al Juzgado un buen informe de la relación padre-hijo; eso no le gustó a mi expareja que fue a increpar a los gritos a la Directora (prueba en Juzgado Nº 9). Gracias a la medida de Trillini, la madre logró separar a mi hijo de su familia paterna (los abuelos, tíos y su hermana mayor no lo pudieron ver mas).
- Ofrecí testigos de la relación con mi hijo (no citó a nadie). Denuncié que la madre sacó a mi hijo de terapia, cuando el psicólogo indicó revincularlo conmigo (no hizo nada). Rebatimos informes nefastos (asistente social que opina de psicóloga, y psicóloga que hace peritaje psiquiátrico). Se presentó la Dra. Graciela Costagliola, terapeuta familiar, para advertir sobre la situación de mi hijo (no fue recibida).
Dos años de negligencia absoluta que agravaron la manipulación de mi hijo ¿Quién se hará cargo del daño?
Referencia: “Padres separados que aíslan a sus hijos” III Jornadas de Psicología Forense de la Justicia de Río Negro, octubre 2011. (www.lmcipolletti.com.ar/noticias/2011/10/8/37595.php)

El Defensor de Menores
Mientras tanto, el Dr. Caferatta opina imperturbable que es el niño quien decide ¿Un hijo de 10 años, en medio de un divorcio conflictivo es quien debe decidir? Es insólito, el sentido común, la jurisprudencia y la psicología, dicen no:
“El desinterés del menor de conectarse con el progenitor es irrelevante para excluir la comisión del delito” Cam. Nac. de Apelaciones 000003164 Impedimento de Contacto: Procesamiento.
“La separación de una pareja suele tener a los hijos como víctimas. Puede llegar a sacar al otro de la vida del niño. Corresponde se analice qué mecanismos se han puesto en juego para que un menor efectúe esas declaraciones” Lic. Blanes Cáceres, Psicólogo del Cuerpo Médico Forense, Río Negro.
En realidad, el Defensor oculta un grave prejuzgamiento, y como no lo puede alegar porque es antijurídico, adjudica a mi hijo una responsabilidad cruel. El cuidado que no tiene el Defensor lo aporto yo, porque soy el padre y veo la manipulación ¿O por qué cree, que clamo para que un Juez ordene el proceso terapéutico de recomponer el vínculo, en vez de ir a buscarlo y traerlo a casa, ya que no existe ninguna limitación sobre mi Patria Potestad?

Otra vez el Juzgado Penal Nº 2
Después de absolver a la madre, el mismo Juez va a indagar la acusación contra mí. ¿Qué va a indagar, si en su fallo anterior validó la maniobra? Si tiene que indagar no podía absolver, y si ya tiene posición formada no puede Instruir. Pero avanza, toda una paradoja procesal: va a indagar… sobre lo que ya resolvió antes. El Juzgado Nº 2, Dr. Lozada, atado a su propio prejuzgamiento, no tiene vocación, ni margen jurídico, para ver pruebas. Hay docenas, cito 4:
1. Que mi expareja hace una declaración cronológica, pero “salta” de marzo a octubre, evitando 6 meses que evidencian sus mentiras (Indagatoria febrero 2010).
2. Que voluntariamente pedí declarar: 3 horas, 11 folios llenos de pruebas que el Juzgado despreció. P.ej.: después del divorcio ¿La madre envía al supuesto abusador, foto de la hija por mail? ¿La madre recomienda al supuesto abusador una marca de perfume como regalo para el cumpleaños de su hija? ¿La madre invita al supuesto abusador a un viaje juntos al Caribe? (Probado en Expte. 04642/10).
3. Que su hija tiene antecedentes de fabulación (*) sobre abuso. Está probado en Expte. F4-10-01 que la menor fue peritada de manera inmediata, y durante meses, por un equipo interprofesional de 3 psicólogas: la responsable del equipo peritó a la menor, la segunda peritó toda la familia (que se puso a disposición), y la tercera supervisando; con intervención judicial de Asesoría de Menores. El resultado fue un claro Informe Diagnóstico descartando abuso, más otro Informe meses después explicando causas, cerrando el caso en 2004, a lo que se agregó un tratamiento de la menor durante 5 años hasta 2009, a cargo de la misma psicóloga, siempre confirmando el diagnóstico.
4. Que hay una Cámara Gesell contaminada por el tiempo, con vicios procesales (P.ej. se impide mi derecho a presentar pliego de preguntas); y donde la Lic. Sánchez no pone en contexto los dichos genéricos; tolera evasivas del antecedente de fabulación; no indaga al menos diez hipótesis alternativas que saltan del relato; y eleva un informe discordante con el registro filmado. Lo que vicia el acto.
Referencia: casos recientes publicados en Bariloche, de total discordancia entre Informes Gesell y posteriores evidencias científicas. Pero el Juzgado Nº 2 ya había resuelto antes y me procesa. Durante la Instrucción nunca pude ver al Dr. Lozada, solo al Secretario Govetto. Después de procesado logro una reunión con el Juez, y me alarma su desconocimiento de las pruebas ¿Me habrá procesado un Juez o un Secretario?
Referencia: Dr. Marcelo Sancinetti. “Acusaciones por abuso sexual: Hacia la recuperación de las máximas Testimonium unius non valet y Nemo testis in propria causa”. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, 06/2010, Lexis Nexis, pp. 955-995.
(*) Antecedentes de fabulación
¿Quién fue la psicóloga que peritó y monitoreó a la menor hasta 2009? Otra vez Laura Saint Antonin. Pero en 2010, con la contaminación del Juicio por Tenencia de mi hijo; con la menor -de 17 años- pasando problemas personales (en expediente), la psicóloga tira rápidamente a la basura sus 5 años de diagnóstico descartando abuso sin dudas, y afirma que hubo abuso sin dudas.
¿Que valor profesional y judicial tiene su opinión? Pero no se detuvo: atendió a mi expareja como paciente; permitió manipular a otra menor haciéndole cortar el vínculo con mi familia; y quebró a mi hijo de 10 años aconsejando se le diga que su padre es un abusador. Todo a su sola opinión, sin medida judicial alguna, ni denuncia, que solo aparece 5 meses después como respuesta a mi denuncia por impedimento de contacto. Y para tapar 5 meses fuera de la Ley y de la ética, hace un informe pseudo científico con citas extraídas de los manuales, que no son aplicables al caso.
Referencia: Jueces Dr. Horacio Violini y Dr. Carral. Causa Nº 12.884 (31/5/2011) Sala III del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires.
Apelo judicialmente mi procesamiento
Pero tampoco se valora la prueba y se persiste en los vicios procesales, por ejemplo:
- Insiste en acusar acceso carnal: ocurre que mi expareja intentó un cambio de carátula agregando acceso carnal… pero eso después fue negado en Cámara Gesell (!?). Esta farsa, que pinta la calaña de la denuncia, llevó a añadir y quitar el agravante a cada paso, vulnerando la congruencia de la acusación, como reitera este fallo.
- Se apresura a respaldar a Sánchez y a Saint Antonin: “de cuya solvencia profesional nadie puede dudar, ni está en cuestionamiento”. Es insólito, que un eje clave de la causa pretenda ser sostenido con un juicio de valor y no por evidencia. Justamente, son las pruebas del expediente las que cuestionan la solvencia profesional de ambas.
Referencia: Dr. Carlos Díaz Usandivaras. “Denuncias de abuso en contextos de divorcios: verdaderas, falsas y erróneas”.
La Fiscalía
El Dr. Lista invierte los hechos: dice que el antecedente de fabulación sobre abuso, es un antecedente en mi contra. Con el debido respeto ¿Leyó los expedientes? El Informe: “Nadie en la familia presenta síntomas ni perfil de abusado ni de abusador” ¿Fue leído? ¿Pudo ver el segundo informe que Saint Antonin ocultó a la justicia? Está en expediente por obra de la casualidad, junto a la prueba “Diario Intimo” que acredita la fabulación. Fiscalía puede pedir elevación a Juicio, lo que no puede hacer es argumentar ese pedido modificando la materialidad de los hechos.

Conclusiones
Que quede claro: acá no se debate sobre la condena moral y legal del abuso cuando es real. Acá denunciamos que la gravedad social del fenómeno no puede ser excusa para la condena indiscriminada. Cuando la impericia suplanta a la justicia (que debería discernir entre realidad y ficción sobre la base de las pruebas), se cae en la caza de brujas, y en la argucia para obtener beneficios en disputas por Tenencia.

Involucrando a algunas personas del entorno, que interesadas o desprevenidas se suman al linchamiento público, sin necesidad de conocer hechos ni expedientes.
Tengo 58 años de trayectoria limpia, como se ve en mis antecedentes penales y policiales, y en 25 años de actividades en Bariloche. Tengo una historia de vida asentada en derechos sociales y el humanismo. Tengo una hija de 27 años que crié en la ciudad, rodeado de familias amigas, instituciones educativas y culturales, donde jamás tuve un problema. ¿De golpe me volví loco?
Una trayectoria no es un salvo conducto, es la dignidad que me permite denunciar públicamente a algunos administradores de justicia irresponsables, que aturdidos por el prejuicio y la impericia tiran la papa caliente para arriba para no quedar pegados, y despreciando todas las evidencias, destrozan la vida de un menor y una familia con total liviandad. Como padre, quisiera saber quien se hará cargo del daño de mi hijo.
Por razones de espacio solo se expone acá una síntesis de los hechos.

G.H.P. DNI 10.714.306
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