http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1057152El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional un artículo del Código de Familia de Cataluña (CFC) aprobado por el Parlamento catalán en 1998 que agilizaba los trámites de los divorcios al considerar que invade una "competencia exclusiva" del Estado.
El artículo 43.1 del Código de Familia permite la acumulación de acciones en los divorcios de matrimonios con un régimen de separación de bienes, algo que no permite la Ley de Enjuiciamiento Civil, como recuerda la sentencia.Los defensores de la norma, según el fallo, creen que este artículo es una respuesta jurídica idónea dado que el régimen de separación de bienes es el más habitual en Cataluña.Sin embargo, el TC cree que no es su competencia regularlo porque "el problema que resuelve no es exclusivo de Cataluña, ni jurídicamente ni socialmente", con lo que debería de someterse a la legislación procesal estatal.Se ha mostrado con el fallo el magistrado del TC, Eugeni Gay, por lo que ha presentado un voto particular en el que ha lamentado que se declare anticonstitucional una disposición que aboga por la economía procesal en un momento en el "la política de racionalización y ordenación del gasto público es predicada por los responsables públicos".La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Arenys de Mar (Barcelona) al valorar que el artículo del Código de Familia vulneraba el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.Noticias Relacionadas
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Se confirma por el Tribunal Supremo la resolución por la que se extingue la prestación no contributiva que venía percibiendo la actora, por superar la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recurso, ordenándose la devolución de la prestación indebidamente percibida, y ello a pesar de que se encontraba separada de hecho de su cónyuge, pues al no tener regularizada su situación entraba en juego la presunción legal de convivencia, y, por tanto, la interdependencia económica entre los cónyuges. 15/11/2011- La Audiencia de Sevilla establece que unos padres divorciados se turnen el uso del coche cuando estén con sus hijos
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla ha atribuido a unos padres divorciados la custodia compartida de sus hijos menores de edad y ha dictaminado que cada uno de ellos tenga el uso exclusivo del coche familiar, un Kia Picanto, cuando se encuentre conviviendo con los menores, lo que considera "un uso lógico del mismo". 24/10/2011- Las víctimas de violencia de género que acrediten dicha condición en el momento de la sentencia de divorcio, tienen en todo caso derecho a la pensión de viudedad
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En el caso presente el marido interesa la extinción, o subsidiariamente la limitación, de la pensión compensatoria en su día acordada a favor de su ex mujer por sentencia, la cual contemplaba la posibilidad de su revisión pasados cinco años a tenor de las circunstancias tomadas en cuenta para su adopción y especialmente “el interés y empeño de la esposa en la búsqueda y obtención de trabajo”. 10/10/2011- El Supremo legitima a unos padres para solicitar el divorcio de su hija, que está en estado de coma
En el supuesto presente, el recurrente se opone a la sentencia que estimó la acción de divorcio ejercitada por los padres de su esposa, nombrados tutores al haber quedado ésta tetrapléjica y en estado de coma tras un grave accidente de circulación. Inicialmente el marido fue nombrado tutor si bien tal decisión fue judicialmente revocada cuando los padres ejercitaron la acción de separación y se consideró que concurrían causas para decretarla, pues demostraban “un cierto desafecto entre los cónyuges” antes del accidente, como el hecho de que la esposa había consultado un abogado para asesorarse sobre el procedimiento de separación o que el marido hubiera ido muy poco a visitar a la esposa internada después del accidente, todo lo cual indicaba la “la existencia de un incumplimiento, al menos, de los deberes de ayuda y socorro entre los cónyuges”. 06/10/2011- El TS ratifica la decisión de no acordar la custodia compartida interesada, por no haber quedado acreditado interés de los menores para que pueda acordarse
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viernes, 1 de junio de 2012
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional un artículo del Código catalán que agiliza los divorcios
Viernes, 1 de Junio, 2012
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