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viernes, 1 de junio de 2012

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional un artículo del Código catalán que agiliza los divorcios

Viernes, 1 de Junio, 2012

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional un artículo del Código de Familia de Cataluña (CFC) aprobado por el Parlamento catalán en 1998 que agilizaba los trámites de los divorcios al considerar que invade una "competencia exclusiva" del Estado.

El artículo 43.1 del Código de Familia permite la acumulación de acciones en los divorcios de matrimonios con un régimen de separación de bienes, algo que no permite la Ley de Enjuiciamiento Civil, como recuerda la sentencia.
Los defensores de la norma, según el fallo, creen que este artículo es una respuesta jurídica idónea dado que el régimen de separación de bienes es el más habitual en Cataluña.
Sin embargo, el TC cree que no es su competencia regularlo porque "el problema que resuelve no es exclusivo de Cataluña, ni jurídicamente ni socialmente", con lo que debería de someterse a la legislación procesal estatal.
Se ha mostrado con el fallo el magistrado del TC, Eugeni Gay, por lo que ha presentado un voto particular en el que ha lamentado que se declare anticonstitucional una disposición que aboga por la economía procesal en un momento en el "la política de racionalización y ordenación del gasto público es predicada por los responsables públicos".
La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Arenys de Mar (Barcelona) al valorar que el artículo del Código de Familia vulneraba el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.

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