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Juan M. Pujante/Remitido.- Recurro a Alerta Digital porque sois el único medio español en el que confío y porque sois un revulsivo de la decencia nacional. Llevo desde el el pasado lunes acampado delante del centro escolar Ignasi Iglesias (Av Països Catalans, 3 de Tordera, Barcelona).Mi nombre es Juan Miguel Pujante García, llevo 4 años separado con un hijo en común. Ostento tanto la patria potestad como la custodia compartida.http://www.alertadigital.com/wp-content/uploads/2012/06/pujalte.jpg
Estoy preparando una acampada para reivindicar mis derechos como padre puesto que se están vulnerando, ya no por la propia progenitora sino con el beneplácito de las administraciones.
Código Civil. Artículo 154: Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
Artículo 156: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
LEY 25/2010, DE 29 DE JULIO, DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, RELATIVO A LA PERSONA Y LA FAMILIA (DOGC DE 5 DE AGOSTO). SECCIÓN 2.ª EL EJERCICIO DE LA POTESTAD PARENTAL
Artículo 236-8. Ejercicio conjunto de la potestad parental.-1. Los progenitores ejercen la potestad parental respecto a los hijos conjuntamente, salvo que acuerden otra modalidad de ejercicio o que las leyes o la autoridad judicial dispongan otra cosa.
Mi hijo fue preinscrito en un centro escolar de la población de Tordera, Barcelona de forma unilateral a través de su madre, yo me opuse formalmente a través de escrito y la dirección del colegio Ignasi Iglesias de Tordera hizo caso omiso y formalizó la matriculación de nuestro hijo sin consentimiento expreso mío.
Una vez conocida esta circunstancia, se plantea una controversia de la patria potestad en el juzgado, aquí vuelven a haber actitudes negligentes, una jueza da por buena dicha matriculación saltándose en su sentencia algo tan simple como que la segunda etapa de educación infantil es voluntaria. Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenamiento de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil.
Mi hijo es obligado a cursar P3 en dicho centro. Según sentencia, para el año escolar siguiente ambos progenitores debemos ponernos de acuerdo, para el curso 2012-13, P4. La progenitora sigue negándose a hablar.
Por otro lado, vuelvo a instar al colegio Ignasi Iglesias mi disconformidad para la continuación de nuestro hijo en dicho centro. Respuesta de asesoramiento jurídico, sin la firma de la madre no podemos proceder a la baja del alumno.
En definitiva, desde las administraciones públicas están negando mi derecho a velar por mi hijo, este curso escolar que he cumplido las directrices, me ha costado unos 5000 euros de gastos. Por actitudes negligentes de los funcionarios de turno, por ello mi decisión a acampar delante de dicho centro y recordarles que la patria potestad es conjunta.
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