Viernes, 26 de Julio, 2013.
El Supremo insiste en que la custodia compartida no debe ser excepcional
Enlaces:
- Custodia Compartida en La noche 24 horas de TVE el Jueves 23 de mayo de 2013
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- El TS avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor
- BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
La Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Seijas Quintana, ha estimado el recurso de casación de un padre que solicitaba la custodia compartida de sus hijos y que en la instancia había sido concedida a la madre. Este fallo de alínea con el anteproyecto de Custodia Compartida que hemos conocido hace unos días y que pretende instaurar esta medida de forma general.http://www.lawyerpress.com/news/2013_07/2507_13_003.html
La Sala aplica su jurisprudencia más reciente en esta materia, que atiende al interés de los menores. Con base en esta premisa, la Sala entiende que la guarda y custodia compartida no constituye “una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.
En el caso enjuiciado, la Audiencia Provincial de Santander había declarado la custodia materna, atendiendo a que los menores se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre, siguiendo el informe pericial existente en el procedimiento.
Sin embargo, la Sala Primera valora que existían otros hechos probados que servían de parámetro para decantar la solución a favor de la custodia compartida para así “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.
La estimación del recurso formulado determina la casación de la sentencia y, con estimación de la demanda, se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación a los hijos de los litigantes por periodos de quince días durante los cuales cada progenitor atenderá directamente los alimentos cuando tenga consigo al hijo, siendo los gastos extraordinarios por mitad.
Uno y otro deberán cooperar en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no prevista, como la relativa a las vacaciones navidad y fin de año en las se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con uno y con otro progenitor.
Cualquier desacuerdo de los padres sobre esta o sobre otra cuestión relacionada con este régimen se resolverá judicialmente.
No se impone a ninguna de partes las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398.1 LEC, que se remite al artículo 394 LEC Tampoco se hace especial pronunciamiento de las causadas en ambas instancias.
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