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viernes, 26 de julio de 2013

El Supremo insiste en que la custodia compartida no debe ser excepcional

 Estima que debe ser una medida «normal e incluso deseable»
Viernes, 26 de Julio, 2013
 Enlaces:
- Custodia Compartida en La noche 24 horas de TVE el Jueves 23 de mayo de 2013
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- El TS avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor
 - BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
El Tribunal Supremo ha concedido la custodia compartida de los hijos, en un caso de divorcio, a un padre que la solicitaba en contra del criterio materno, porque considera que no constituye «una medida excepcional» sino «normal e incluso deseable».
La Sala de lo Civil del Supremo, que ya ha dictado varias sentencias en este sentido, entiende que, siempre desde la premisa de cuál pueda ser la medida más beneficiosa para los menores, la custodia compartida no debe ser considerada excepcional. «Al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis», dictamina el tribunal en una sentencia.

Responsabilidad parental

La sentencia se produce en un caso de divorcio en el que la Audiencia Provincial de Cantabria había fallado a favor de la custodia materna, atendiendo a que los dos menores de quince años se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre, lo que venía avalado por un informe pericial.
Sin embargo, ahora la Sala Primera del Supremo entiende que existen otros hechos probados que aconsejan la custodia compartida. Este modelo es el más próximo, dice el Supremo, «al existente antes de la ruptura matrimonial» y garantiza a los dos padres «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental».
De tal modo, padre y madre podrán, dice el Supremo, «participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos».
http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20130725/abci-supremo-custodia-compartida-201307251301.html

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