Escrito por Jesús Ayala
ASUNTO: RECLAMACIÓN AL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL.
Burgos, 5 de noviembre de 2.015
Muy Sres. nuestros:
En el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 3 de noviembre de 2.015, y por esa Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, se informa del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 8 de octubre de 2.015, en relación al PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL, en que se comunica que existe un plazo 30 días para realizar reclamaciones o sugerencias en relación al mismo.
Es en calidad de interesado que se hace el siguiente escrito, al objeto de solicitar algunas variaciones al mismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, a lo largo de muchos años, venimos teniendo conocimiento, tanto a nivel local como nacional, de difíciles situaciones familiares, en que los problemas económico-sociales son fuente de durísima conflictividad entre padres, por circunstancias ajenas a la pareja. En efecto, no es ningún secreto que desde hace años estamos pasando una durísima crisis económica, que en la gente humilde se traduce en paro o empleos precarios. Por otra parte, no es un secreto para nadie que en la legislación aplicable en esta ciudad, y, notoriamente, para ciudadanos habiendo contraído matrimonio, en casos de nulidad, separación o divorcio, es frecuente que uno de los cónyuges tenga que abandonar el domicilio familiar, del cual pudiera ser propietario de todo o en parte, e, incluso, los padres o familiares pudieron avalar la operación financiera de la compra de la vivienda de la cual es “expulsado” su familiar. Asimismo, el “expulsado” pudiera ser “obligado” a pagar gastos de propietario y financieros de una vivienda de la cual no podrá disponer ni usar en muchos años, en demasiados casos. Estadísticamente, la mayor parte de esos “obligados” a abandonar su vivienda familiar suelen ser hombres: PADRES.
Por otra parte, el firmante de este escrito ha tenido una actividad profesional relacionada con la financiación de viviendas con garantía/s hipotecaria/s de diez años. No era infrecuente ser informados de que operaciones financieras con garantía hipotecaria, destinadas a domicilios o viviendas familiares, solicitadas por parejas o matrimonios, entraban en graves dificultades al presentarse situaciones de separación/divorcio.
Somos conscientes de que esta actuación social del Excmo. Ayuntamiento de Burgos es fruto de la fortísima presión social ejercida, principal y mayoritariamente, por la PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA DE BURGOS. Ellos sabrán si una parte de los afectados que conocen ven agravada su situación social por temas matrimoniales y de pareja. Donde antes había dos personas para hacer frente a los pagos de una vivienda, ahora se complica la situación por situaciones de separación/divorcio.
No es descubrir la pólvora, pero los gravísimos problemas que tienen los miembros de este colectivo de afectados por hipotecas, en muchos casos, han sido originados, entre otros, por dos factores no deseados por los mismos:
* La vivienda que “libremente” adquirieron en su día tiene hoy un valor muy inferior al de adquisición, e incluso su posible venta es muy difícil, siendo a menudo la deuda actual superior a su hipotético valor de venta.
* Obviamente, esta dura consecuencia de la “burbuja inmobiliaria” suele venir acompañada de situaciones de paro o empleos precarios que impiden el pago de los plazos acordados “libremente”.
Por diversos caminos se ha intentado obtener el número de separaciones y divorcios que se hayan podido decretar judicialmente con el argumento asumido por el juez correspondiente de que la causa haya sido maltrato o conducta no apropiada por alguno de los cónyuges. Se estima, por ejemplo, que en Burgos, durante el año 2.014 NO SE HA PRODUCIDO NINGUNA SEPARACIÓN/DIVORCIO POR ESTAS POSIBLES CAUSAS.
Desgraciadamente, por diversas causas, una gran parte de la población viene asimilando la separación/divorcio como la consecuencia de causas desagradables, cuando, desde el año 2.005, desde un punto de vista legal, se viene considerando como un derecho individual de cada uno de los componentes o integrantes de un matrimonio.
Cuando algún padre va a servicios sociales u otros a exponer temas familiares no es extraño que sea recibido con recelo, mucho recelo, y como un posible maltratador.
Pero separados y divorciados hay en todos los sectores sociales, y muchos: políticos, jueces, fiscales, abogados, procuradores, funcionarios, militares, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, obreros, empleados, agricultores, ganaderos, ricos, pobres, empresarios, médicos, ingenieros……… y nadie dirá que todos o gran parte son maltratadores, o maltratadas.
Pero el problema está ahí, y se puede exigir judicialmente que uno de los dos miembros de una pareja o matrimonio abandone el domicilio familiar, y sin que haya ni maltratadores y maltratadas. Si antes era difícil el pagar una vivienda, en propiedad o alquiler, el problema social que se presenta es la necesidad social de DOS VIVIENDAS, salvo que alguien considere que los que abandonan el domicilio familiar no tienen derecho ni a pan ni a agua, es decir a tener o usar otra vivienda.
En una población como Burgos, en que existen familias de las de antes, en las que los padres/abuelos siguen juntos, muchos padres reciben un apoyo social importante, emocional y económico, admitiendo al hijo “expulsado” en el domicilio paterno, añadiéndose los hijos de los “expulsados” en los periodos de visita o guarda que hayan podido ser decretados judicialmente. Y esto está evitando un estallido social de consecuencias imprevisibles. Pero estas situaciones no deben “aguantarlas” los abuelos, y en ello se estima estarán de acuerdo tanto el Ilmo. Sr. Alcalde como los Sres. Concejales de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Son problemas sociales a atender por las distintas administraciones.
Hemos conocido personas que han dormido en la calle, al raso, en una tienda de campaña, en un coche, en una habitación compartiendo vivienda con personas extrañas o que hemos tenido que enviar a Cáritas.
Por derecho natural y obligación judicial, los padres “expulsados” de su vivienda, o que hayan podido abandonar la vivienda familiar por circunstancias familiares, en demasiados casos, tienen la necesidad de tener un vivienda donde residir ellos y los hijos cuando esté acordado judicialmente, pero carecen de la capacidad económica de acceder a una vivienda para “ejercer” de padres, a pesar de que pudieran ser propietarios, en todo o en parte, de la vivienda de la que son “expulsados” o deben abandonar.
Se estima que TODOS los componentes de la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos son partidarios de la igualdad entre hombres y mujeres, y por ello se estima que son partidarios de la CUSTODIA COMPARTIDA en la mayoría de los casos, ya que pudiera haber excepciones, pero, para ello, como mínimo, se necesitan dos viviendas.
¿ Negarán a un padre en necesidad, que no tenga la guardia y custodia de los hijos menores no emancipados, una de esas viviendas para vivir y para poder estar con los hijos, o para que la carencia de una vivienda adecuada “impida” o sea alegado para que un juzgado de Burgos NO conceda la CUSTODIA COMPARTIDA ?. ¿ Negarán a los hijos de padres/madres separados/divorciados una vivienda a cada padre para que ellos puedan estar con ambos padres en condiciones aceptables ?.
Por todo lo expuesto, se ruega se exponga a la conciencia y al voto personal y público de todos y cada uno de los componentes de esa CORPORACIÓN MUNICIPAL:
* ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER LACALLE LACALLE, ALCALDE.
* ILMO. SR. D. CÉSAR ANTONIO RICO RUIZ.
* Dª GEMA CONDE MARTÍNEZ.
* Dª CAROLINA BLASCO DELGADO.
* D. SALVADOR DE FORONDA VAQUERO.
* D. FERNANDO GÓMEZ AGUADO.
* Dª ANA LOPIDANA RUBIO.
* Dª ANA ISABEL BERNABÉ GARCÍA.
* D. JORGE BERZOSA ALONSO DE LINAJE
* Dª ISABEL LORENA DE LA FUENTE RUIZ.
* D. DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ.
* Dª NURIA BARRIO MARINA.
* D. ANTONIO FERNÁNDEZ SANTOS.
* Dª MARÍA DEL MAR ARNÁIZ GARCÍA.
* D. DAVID JURADO PAJARES.
* Dª MARÍA DEL MAR RAMÍREZ RUIZ.
* D. ÓSCAR GONZÁLEZ GARCÍA.
* D. RAÚL BORJA SALINERO LACARTA.
* Dª EVA DE ARA PEÑA.
* D. JAVIER GIL GARCÍA.
* Dª BLANCA GUINEA OCHAITA.
* D. MARCO ANTONIO MANJÓN MARTÍNEZ.
* Dª SARA HOJAS CARPINTERO.
* Dª MARÍA GLORIA BAÑERES DE LA TORRE.
* D. JESÚS ORTEGO SOSA.
* Dª SILVIA MARÍA ÁLVAREZ DE EULATE VILLALÓN.
* D. VICENTE MARAÑÓN DE PABLO.
La siguiente reclamación sobre el citado PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL, que se hace al amparo del artículo 14 de la Constitución Española, que dice:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
RECLAMACIÓN
Modificación del artículo 2. Objeto y destinatarios del Parque Municipal de Viviendas, para que en su punto 1 se incluya o añada:
“ Y también por pérdida del uso y libre disposición de su vivienda habitual, aunque pudieran ser propietarios, en todo o en parte, de la vivienda que hayan abandonado por decisión judicial, en procesos de nulidad, separación, divorcio o separación de parejas de hecho.”
Para que se indique no sólo de pérdida de la vivienda habitual, sino también del uso y libre disposición de la vivienda habitual, de la cual se puede seguir siendo propietario, en todo o en parte, matiz que es distinto a otros casos. Se debe contemplar que normalmente los hijos no podrán ser empadronados en esas viviendas, aunque serán los destinatarios de las mismas una parte del año, al no poder estar empadronados en dos domicilios, al vivir sus padres separados.
Que se incluya o añada en el punto 2.a el mismo concepto, indicando, por ejemplo:
“ Y por pérdida del uso y libre disposición de la vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento judicial de nulidad, separación, divorcio o separación de parejas de hecho, aunque pudieran ser propietarios de la misma, en todo o en parte.”
Aunque en otro punto se habla de “conflictos graves de convivencia”, con menos preferencia en la presunta adjudicación, se les recuerda que se estima que no se producen separaciones/divorcios en que el argumento judicial, por el que se decretan, no es por argumentos como ése, sino que esos procesos judiciales son consecuencia del ejercicio de la libertad que garantiza el ordenamiento jurídico vigente a hombres y mujeres, individualmente. NUNCA POR MALTRATOS.
Y sería una injusticia hacia muchos niños de la ciudad de Burgos, que viven la separación de sus padres en edad escolar, que con uno de los padres tengan problemas para estar con ellos adecuadamente al carecer de vivienda apropiada, cuando sus padres son propietarios en todo o en parte de la que han abandonado por decisión judicial.
En la confianza de que esta reclamación, a favor, PRINCIPALMENTE, de los niños de Burgos, será debidamente atendida, y sea pública la postura personal de cada miembro o grupo político de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, una vez transmitida por los responsables de esa GERENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, donde y como proceda, en su posible aceptación o rechazo, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Fuente:
Jesús Ayala (APFS Burgos)
Recibido en la Asociación Custodia Paterna
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