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viernes, 10 de junio de 2016

LA VIDA EN FAMILIA ES UN DERECHO HUMANO

Viernes, 10 de Junio, 2016

Muchas normativas, muchos convenios, tratados y demás textos jurídicos de ampara al menor, pero la realidad es que tras la separación o divorcio los niños son declarados huérfanos de padre vivo en la mayor parte de los casos.

DECLARACIÓN
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE
-LA VIDA EN FAMILIA ES UN DERECHO HUMANO-
LISBOA, PORTUGAL
JUNIO, 2016
Para esta Declaración, reunidos en Asamblea el día 03 de junio de 2016, los profesionales en psicología jurídica y forense que integramos la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica, hacemos nuestras las palabras del preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General, en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, considerando que: “… el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”
Para la propuesta, este grupo de profesionales iberoamericanos, destaca los siguientes artículos de la citada Convención, específicamente en:
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño…
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o
de ambos progenitores, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño...
Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez.
2. Con tal fin, se dará al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional...
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos progenitores tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Incumbirá a los progenitores, o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar...
En este sentido, y en total consonancia con esta Convención, nuestra Asociación, coincide con lo dispuesto en el DSM-V en cuanto a que la existencia de estos procesos de manipulación de la voluntad del menor, ciertamente excepcionales, han dado lugar a una agria polémica entre partidarios y detractores del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), descrito en 1985 por Richard Gardner y calificado de acientífico al no estar reconocido en el CIE-10 ni en el DSM-V. Sin embargo, son muchos los profesionales de la psicología y del derecho que, si bien manifiestan su conocimiento sobre la polémica de su reconocimiento, también están de acuerdo sobre la existencia de tales circunstancias, estén o no reguladas en los libros de diagnóstico, así como de la importancia de su reconocimiento y necesidad de hacer las valoraciones teniendo en cuenta tal situación, habiendo acuerdo sobre su existencia a nivel mundial, con numerosos artículos y libros, al respecto. Desde mayo de 2013, en la nueva edición del DSM-V, las palabras reales "interferencia parental" no están, pero hay varios diagnósticos que se pueden utilizar en estos casos.
Así tenemos que el Problema relacional entre padres e hijos que explica que los problemas cognitivos "pueden incluir atribuciones negativas de las intenciones del otro, hostilidad o culpabilización del otro, y sentimientos injustificados de distanciamiento." Esta es una descripción de la visión que suele verificarse en un menor con respecto a su progenitor rechazado.
El Maltrato psicológico infantil es un nuevo diagnóstico en el DSM-V y que se define como "actos verbales o simbólicos NO accidentales de los padres o cuidadores, que causan o pueden causar un daño psicológico significativo para el niño". En muchos casos, el comportamiento del progenitor que interfiere constituye el abuso psicológico del niño. A modo de ejemplo, en el DICCIONARIO de términos médicos de la Real Academia de Medicina (ed. 2012) maltrato infantil [ingl. child abuse]
1 Acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño. Puede incluir desde agresiones físicas más o menos graves, que pueden llegar a producir el fallecimiento del menor, pasando por abusos sexuales de muy diversa naturaleza, hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial: inducción a la prostitución o a la drogodependencia, utilización del niño para la mendicidad, el trabajo o la guerra, prácticas rituales, abandono, vejaciones, insultos, síndrome de alienación parental, acoso escolar, etc. De un modo muy general, el maltrato puede dividirse en dos grandes grupos: a) maltrato por acción, que comprende el maltrato físico, el maltrato fetal (ingestión deliberada de alcohol u otras drogas durante el embarazo), el maltrato psíquico o emocional y el abuso sexual, y b) maltrato por omisión, negligencia o abandono físico, afectivo o educativo. El conocimiento de cualquiera de estos hechos exige su denuncia inmediata.
http://dtme.ranm.es/terminos/maltrato-infantil.html?id=20
Niños afectados por la relación paternal de angustia es otro nuevo diagnóstico en el DSM-V. Debe utilizarse "cuando sobre un menor aparecen los efectos negativos de la relación parental de discordia (por ejemplo, altos niveles de conflicto, angustia o menosprecio)". Esto también es una buena descripción de cómo se produce la interferencia parental.
Trastorno facticio impuesto a otro es la terminología DSM-V para el trastorno facticio por poderes o trastorno de Münchausen por poder. Su definición supone la "falsificación de signos o síntomas físicos o psicológicos, o la inducción de la lesión o enfermedad, en otro, asociada con el engaño identificado". En algunos casos, eso sería describir el comportamiento del progenitor que interfiere.
Síntomas delirantes en el compañero de una persona con trastorno delirante es la terminología DSM-V para el trastorno psicótico compartido o folie a deux. La definición implica que "en el contexto de una relación, el material delirante del compañero dominante proporciona contenido para la creencia delirante del otro sujeto que, de otro modo, no cumpliría plenamente los criterios para el trastorno delirante".
Por lo tanto, conscientes de que, en Iberoamérica, en este momento, con frecuencia encontramos un maltrato sistemático hacia niños que son utilizados por sus progenitores como intermediarios en el conflicto conyugal y que este maltrato parental es una realidad clínica, judicial y psicosocial diaria en las familias en conflicto, consideramos de suma importancia exponer nuestra mirada y comprensión respecto a este maltrato intrafamiliar, razón por lo cual emitimos este documento, pues quienes hemos tenido la oportunidad de trabajar con familias nos hemos encontrado con bastante frecuencia, tanto en nuestras intervenciones clínicas de familias en conflicto, como a nivel judicial (sobre todo cuando se está dirimiendo el proceso legal de la custodia de los hijos tras la separación parental), con procesos donde uno (a veces ambos) de los progenitores utiliza a la descendencia, para hacer prevalecer sus particulares intereses sobre los del otro, limitando o anulando los derechos así como el vínculo emocional parental del otro progenitor con un fin a menudo perverso.
Esta violencia parental busca aniquilar no sólo el rol parental, si no, además, todo vínculo emocional entre los hijos y la persona ausente. No es sólo un problema familiar, clínico o jurídico, constituye una problemática psicosocial de fondo que impone vulnerabilidad y agresión emocional hacia cada uno de los progenitores y prioritariamente, hacia los hijos, que son utilizados, como objetos de discordia, un arma contra el ex cónyuge (padre o madre).
Las interferencias parentales, la custodia o crianza compartida, la manipulación de los niños..., son conceptos que generan controversia y sobre los cuales existe diversidad de opiniones y estudios al respecto. Magistrados y peritos deben lidiar cada día con ellos, en muchas ocasiones sin tener instrumentos de análisis ni conocimientos sobre su resolución lo que provoca en el profesional y en las familias confusión aumentando el litigio judicial existente.
Por ello, el estudio de casos, la actualización en conocimientos de jurisprudencia y el análisis de los recursos que han desarrollado en otros países es, no únicamente interesante, sino necesario para todo profesional jurídico y sanitario a fin que disponga de más conocimientos, extraiga sus propias conclusiones y sepa analizar y argumentar los casos con los que trabaje.
Por ello, abogamos por fomentar espacios de trabajo y debate que muestren inquietud y ganas de promover el estudio y la investigación más allá de la opinión que políticos e instituciones gubernamentales tengan acerca de los temas tratados.
La controversia, la crítica, la confusión no son más que síntomas de la necesidad de insistir en el estudio de aquello que las genera. La historia de la ciencia así nos los ha demostrado en infinidad de ocasiones. Hagámoslo entre todos, sin censuras, sin miedo, con valentía.
Fuente:
Córdoba para la Defensa de la Igualdad Efectiva, - CODIE.
https://www.facebook.com/groups/LaCaraOcultaDeLaViolencia/permalink/586466471531508/

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