La Audiencia Provincial de Lugo corrige la sentencia de primera instancia que anuló el pago de la pensión de alimentos de una padre separado a sus dos hijos de 21 y 26 años considerando que "eran indolentes y no aprovechaban sus estudios".
El padre lleva pagando 300 euros mensuales desde el año 2007, de donde procedería la sentencia de divorcio. No se especifica en la noticia si los 300 euros son por ambos hijos, o son 300 euros a cada uno, pero sí que uno de ellos cuenta además con familia propia, lo que entendemos que puede ser una situación en donde el hijo se haya independizado de la madre y tenga su propia unidad familiar.
Los magistrados no dan por probado que el padre haya podido demostrar que sus hijos no trabajan porque no quieren o que no busquen trabajo, y cargan al padre su manutención atendiendo al principio de "solidaridad familiar". Este principio puede ser aplicado incluso de hijos a progenitores, es decir, que un hijo podría encontrase en la obligación de pagar un sueldo a sus progenitores si estos lo demandan y la justicia estima que se cumplen las condiciones para aplicar dicho principio del Derecho. Un caso que nos resulta conocido es el de José Antonio Braojos.
Consideran los jueces que el padre no ha podido demostrar que sean vagos y que no quieran trabajar, y le exige "dada su situación de desahogo, que cumpla con el principio constitucional de solidaridad familiar".
Lo triste es que a este padre no se le hubiera impuesto en su momento las obligaciones inherentes a su condición de padre, y sin embargo sean éstas sustituidas por dinero. Quizás estos hijos hoy estarían con trabajo, y no cabría la duda de que viven del cuento o de los ingresos de su padre y madre por una mal crianza atribuida sin duda a la custodia materna.
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Fuente:
http://www.cuatro.com/noticias/sociedad/pension_hijos_ninis-manutencion_hijos_2_2221305161.html
http://www.abc.es/espana/abci-obligado-pagar-manutencion-hijos-5068244130001-20160802020008_video.html
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