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martes, 1 de junio de 2010

Medina promueve la custodia compartida de los hijos como régimen preferente

31-05-2010 / (Castilla y León) POLITICA,MUNICIPAL


Valladolid, 31 may (EFE).- El equipo de Gobierno del PP en el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid) ha presentado hoy, en el Pleno, una moción para promover la custodia compartida de los hijos, como régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio.
Según recoge la moción, que ha leído el portavoz del PP, Javier Rodríguez, "en España se producen anualmente más de 100.000 rupturas de pareja, en las que quienes más sufren y peor lo pasan son los hijos, y Medina del Campo no es una excepción en este sentido, ya que hay muchas familias que sufren las consecuencias de no tener una custodia compartida en caso de divorcio".
"La concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre por parte del Ministerio Fiscal, va en contra del interés superior del menor, y es injusto con los padres, ya que pasan poco tiempo con sus hijos, pero también es injusto para los abuelos y toda la familia paterna, a los que se otorga la condición de visitantes", explica el escrito.
La moción también recuerda que "a su vez, se deben tomar medidas para que los hombres se impliquen activamente en la educación, cuidado y crianza de los menores en igualdad de condiciones", pero carecen de esa igualdad a la hora de estar con sus hijos.
En España, esta cuestión se encuentra regulada por el artículo 92 del Código Civil, reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que en defecto de acuerdo entre los padres, configura la guarda y custodia compartida como excepcional, siendo necesario para poder decretarla el juez el informe favorable del Ministerio Fiscal.
"En aplicación de este precepto, los jueces y tribunales conceden de forma generalizada la custodia en exclusiva a la madre y otorgan al padre la condición de visitante, lo que impide un contacto continuado de éste con los hijos y una clara desigualdad entre los progenitores", continúa la moción.
Según apunta el PP, "establecer la preferencia en la custodia compartida, como se hace en los países europeos más avanzados, favorece el interés superior de los hijos, promueve la igualdad entre los progenitores y reduce la litigiosidad".
Por este motivo, el Ayuntamiento de Medina del Campo insta al Gobierno a "adoptar las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen preferente que adoptará el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores".
Con esta moción, el Ayuntamiento de Medina del Campo se convierte en uno de los primeros consistorios de toda España en promover la custodia compartida. EFE 1010588
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=403207&titulo=Medina+promueve+la+custodia+compartida+de+los+hijos+como+r%E9gimen+preferente

DOCUMENTO APROBADO


D. Francisco Javier Rodríguez Herranz, Portavoz del Grupo Municipal Popular al amparo de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, presenta para su debate en el Pleno Corporativo a celebrar el día 31 de mayo de 2010 la siguiente MOCIÓN:
"Promover la custodia compartida de los hijos como régimen preferente en los supuestos de separación o divorcio"
La preocupación por la protección del menor y de la familia ha sido una constante en las democracias más desarrolladas. Este principio se reconoce en el artículo 39 de la Constitución Española, donde se señala la necesidad de adoptar políticas que garanticen la protección de las relaciones familiares.
En España se producen anualmente más de 100.000 rupturas de pareja, en estas rupturas quienes más sufren y peor lo pasan son los hijos. Medina del Campo no es una excepción en este sentido, ya que en nuestra población contamos con muchas familias que sufren las consecuencias de no tener una custodia compartida en caso de divorcio. La concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre por parte del Ministerio Fiscal, va en contra del interés superior del menor, y es injusto con los padres, ya que pasan poco tiempo con sus hijos, pero también es injusto para los abuelos y toda la familia paterna, ya que se les otorga la condición de visitantes. A su vez se deben tomar medidas para que los hombres se impliquen activamente en la educación, cuidado y crianza de los menores en igualdad de condiciones.
En los países europeos más avanzados, como Alemania, Francia, Reino Unido o Italia, la ley recomienda que los jueces acuerden la custodia compartida de los hijos en el caso de que el matrimonio no haya llegado a un acuerdo tras separarse. La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.


En nuestro país esta cuestión se encuentra actualmente regulada por el artículo 92 del Código Civil español, reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que, en defecto de acuerdo entre los padres, configura la guarda y custodia compartida como excepcional, siendo necesario para poder decretarla el Juez el informe favorable del Ministerio Fiscal.
En aplicación de este precepto, los Jueces y Tribunales conceden de forma generalizada la custodia en exclusiva a la madre y otorgan al padre la condición de visitante, lo que impide un contacto continuado de éste con los hijos y una clara desigualdad entre los progenitores.
Establecer la preferencia en la custodia compartida, como se hace en los países europeos más avanzados, favorece el interés superior de los hijos, promueve la igualdad entre los progenitores y reduce la litigiosidad, dado que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos, en muchas ocasiones, acrecienta los conflictos, debido a la desigualdad que se genera en el ámbito de las relaciones con los hijos.
La custodia compartida es una evolución dentro de un sistema democrático moderno. Sus consecuencias son beneficiosas desde todos los puntos de vista. Se garantiza que los hijos mantengan una relación equilibrada y continuada con ambos padres, se fomenta la corresponsabilidad de los padres, con una mayor implicación de los hombres en el ámbito familiar y se permite el desarrollo profesional de la mujer.>


Agradecemos los esfuerzos realizados en pro del bienestar del menor a las:
Asociación Custodia Compartida Castilla y León, Asociación la Terraza,
ACCI Castilla La Mancha, FADIE, PAEA, a la Federación Valenciana y a la Unión estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida UEFACC


Por todo ello:
 El Ayuntamiento de Medina del Campo insta al Gobierno a adoptar las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen preferente que adoptará el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores.


En Medina del Campo, a 28 de mayo de 2010.


Fdo.: Fco. Javier Rodríguez Herranz
El PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR

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