Domingo, 3 de Enero, 2016
Francisco Javier Arroyo Fiestas actúa como ponente de una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia en los procesos de separación o divorcio cuando un padre abandona el domicilio familiar. El Supremo establece el criterio a seguir por las instancias inferiores de acuerdo a que el hecho de que un padre se marche del domicilio familia no puede suponer que por dicho hecho pueda negarse la custodia compartida.
Tras la separación es muy común que la relación empeore, y la convivencia sea difícil. La mujer conoce de sobra que la mayor parte de los jueces le concederán la custodia exclusiva, de forma que da por hecho que la vivienda familia será ocupada por ella. Ello es un condicionante que coloca a la madre en una situación dominante a la hora de imponer al padre la salida del domicilio conyugal. Y sino, está por medio la amenaza de la denuncia por violencia de género, a través de la cual de forma inmediata el hombre será detenido y encerrado en un calabozo, y cuando salga y pase a disposición judicial se establecen unas medidas cautelares que acuerdan casi por norma la custodia de los hijos a la madre, y la salida del domicilio conyugal al padre de los menores.
Esta sentencia contradice y corrige tanto al juzgado de primera instancia, como a la Audiencia Provincial de Madrid, quienes consideraron que el hecho de que el padre se marchase del domicilio, fue constitutivo para acordar negar la custodia compartida en el caso.
La letrada consultada en la noticia es Paloma Zabalgo.
Fuente:
http://politica.elpais.com/politica/2016/01/01/actualidad/1451671638_786700.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario