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lunes, 16 de enero de 2017

Explicación del magistrado del Supremo atacado por el feminismo tras declarar que las mujeres también son violentas

Lunes, 16 de Enero, 2017

El propio magistrado del Tribunal Supremo trata de explicar sus palabras, a través de las cuales ha sido objeto de multitud de críticas y acusaciones por parte quienes desean convertir a la sociedad española en una fuente de odio y rencor generada a través de la guerra de sexos que pretenden generar. Una de las herramientas a través de la cual se llega a esta guerra es la ley de violencia de género.

Texto con la explicación de manos del magistrado Antonio Salas.

Miguel Lorente, la mano derecha de Bibiana Aído, llama machista al magistrado del Supremo que critica la ley de violencia de género
El PSOE exije al juez del Supremo que se atreve a cuestionar la ley de violencia de género que pida perdón o que sea sancionado por sus declaraciones
- PSOE, PODEMOS y feministas alarmadas porque un magistrado del Supremo habla también de la violencia de las mujeres maltratadoras
Feministas arremeten en tromba contra un magistrado del Supremo que afirma que la ley de violencia de género es injusta y no sirve



“Mi experiencia me ha enseñado que existe machismo sin maltrato, machismo con maltrato y maltrato sin machismo”, afirma.
Al hilo de mis reflexiones en una red social sobre violencia de género, se ha desatado un encendido debate en el que me he visto comprometido, sin desearlo. Admito que no soy un pusilánime que calle ante las respuestas desairadas de cierto sector que no reconoce más libertad de expresión que la suya. Mi reacción ha contado con el apoyo de muchas personas –no sólo amigos- que han comprometido su propia “integridad” corroborando mis afirmaciones y, sobre todo, mi derecho a expresarlas.
El jurista, como todo el que tiene inquietud intelectual, ha de ser crítico; y ese espíritu crítico ha de llevar a argumentar contribuyendo a que cada uno, en ese cruce respetuoso de opiniones, forme las suyas a favor o en contra de lo que lee o escucha, lo que en algunos casos es cierto que podría llevarle a revisar el esquema predefinido que se le transmitió por ósmosis, en algunos casos, al llevar bajo el brazo desde el quiosco a su casa determinada prensa escrita, o al aferrarse incondicionalmente al seguimiento de determinados medios de comunicación de modo acrítico.
Tras este preámbulo, que he considerado necesario, vamos a lo que realmente interesa. Todo ha surgido a raíz de unos mensajes en Twitter en los que, en relación con la muerte violenta de una mujer a manos de quien había sido su pareja, expresaba la dificultad de erradicar totalmente de nuestra sociedad este tipo de conductas criminales puesto que encuentran su causa más próxima en la maldad del ser humano –que todos los días podemos comprobar con abrir cualquier noticiario- y en la superioridad física del hombre sobre la mujer, que cuenta por lo general con unas muy limitadas posibilidades de defensa. A partir de ahí no sólo se me ha intentado descalificar, sino que se defiende la urgencia de enviar a jueces y fiscales a recibir formación en “igualdad” –eso sí, solo en un sentido- a lo que evidentemente respondí que si jueces y fiscales ejercientes necesitamos formación en “igualdad” es porque no actuamos con respeto a ese principio constitucional y mejor será que nos manden a nuestra casa y administren justicia los “formadores” que, sin duda, estarán en mejores condiciones para hacerlo. Todo ello con independencia de que pueda ser beneficioso siempre cualquier tipo de encuentro en que se intercambien opiniones y experiencias por quienes nos dedicamos al ejercicio de estas funciones, que es lo que entiendo que subyace en las iniciativas que al respecto viene adoptando el Consejo General del Poder Judicial.
A partir de ahí, la intolerancia y falta de respeto de tantas y tantas personas “interesadas” en la cuestión hace frente común contra mi persona. No me preocupa lo que dicen, sino el trasfondo de falta de respeto al derecho constitucional a la libertad de opinión y de expresión que late bajo esas conductas.
La llamada violencia de género ha existido siempre. Los que hemos trabajado como jueces de instrucción durante años sabemos
bien de esa realidad y nuestras experiencias nos han llevado a formarnos un criterio. Podrá ser más o menos acertado, pero al fin y al cabo nace de un conocimiento empírico unido al lógico estudio de la materia y de su regulación legal. Mi experiencia me ha enseñado que existe machismo sin maltrato, machismo con maltrato y maltrato sin machismo. Por eso sostengo que la causa más próxima del maltrato, en general, es la falta de respeto a los demás, la maldad del ser humano (en contraste con la excelencia de muchísimas personas) y, en el caso de la violencia que desarrolla el hombre contra la mujer, la mayor fuerza física de aquél que dificulta la defensa por parte de ésta. Lo anterior puede estar acompañado, y de hecho lo estará muchas veces, de lo que llamamos “machismo”, pero esta tendencia no ha de ir siempre unida a la maldad, que entiendo inseparable de cualquier maltrato físico o psíquico. Defiendo que, en el seno de las parejas homosexuales, también existe en la práctica maltrato y ahí no cabe aplicar el patrón del “machismo”. Sus causas suelen encontrarse en la dificultad de la convivencia, sobre todo cuando falta la educación y el respeto por los demás (sean hombres o mujeres), la maldad y la mayor fuerza física -o psíquica- de uno respecto del otro.

El mismo origen de la violencia y el maltrato en el seno de una pareja homosexual se puede dar en la pareja heterosexual y, por tanto, el “machismo” no sería su única causa. La lucha contra el dominio y prepotencia machista está plenamente justificada, con independencia de que vaya acompañado o no de maltrato físico, pero me temo que no será suficiente para erradicar la violencia y el maltrato en el ámbito familiar o de pareja porque siempre nos quedará la maldad, la intransigencia, la intolerancia, la falta de respeto hacia los demás y su derecho a opinar –que, por cierto, he tenido ocasión de comprobar en los últimos días- así como el abuso de la superioridad física, que no podemos dejar de lado.
"En el seno de las parejas homosexuales, también existe en la práctica maltrato y ahí no cabe aplicar el patrón del “machismo”
Desgraciadamente el ser humano, en muchas situaciones cotidianas, aprovecha aquello en lo que cree que gana a los demás para lograr una situación de privilegio y obtener beneficios de toda índole.
Pues bien, vayamos a la cuestión de la igualdad de géneros (bien entendido que a mí personalmente me gusta hablar de “género humano” y de género “masculino” o “femenino” sólo en el aspecto gramatical).
Yo pongo en cuestión que la equiparación entre hombre y mujer que proclama la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LA LEY 2543/2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, puedan llevar a que una misma conducta penal sea castigada o no, o lo sea con distinta intensidad, según sea hombre o mujer el sujeto activo y el pasivo. Un ejemplo vulgar: si en el ámbito familiar, ante la más mínima discusión, un hombre empuja a la mujer contra la pared y la golpea, merece evidentemente un castigo; pero no encuentro razón para que la misma conducta realizada por la mujer tenga una solución legal distinta. Igual vejación y desprecio acompaña al daño físico y psíquico–también igual- en un caso y en otro.
Se me podrá decir que lo normal es que sea el hombre quien lo haga y no la mujer. Bien, pues entonces irá al banquillo de los acusados un porcentaje muy superior de hombres respecto del de mujeres, pero la igualdad en este aspecto estará asegurada. Mi sentido de la equiparación de derechos y obligaciones me lleva a esta conclusión.
La finalidad de la Ley de Violencia de Género se insertaba en la idea política de dar fin en lo posible a esta desgraciada realidad. Sin duda hay acuerdo en la urgente necesidad de hacerlo con todos los medios legales y educacionales de que podamos hacer uso, pero creo –como muchos juristas, y no juristas – que para ello no era necesario en lo más mínimo comprometer el respeto al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) .
Se me dirá que el Tribunal Constitucional salvó en su día la constitucionalidad de la Ley. Es cierto, pero me atrevo a afirmar, porque lo deduzco del texto de la sentencia, que supuso una decisión difícil y delicada en la cual fue necesario acudir a numerosos matices para salvaguardar la defensa del principio de igualdad. Lo que resulta indiscutible es que si la ley hubiese tratado penalmente del mismo modo las conductas de mujer y de hombre, el Tribunal Constitucional ni siquiera hubiera tenido que estudiarla.
Si se han de establecer tipos penales de autor (“machista”), me pregunto por qué razón no se penaliza también más intensamente al varón en los delitos de carácter sexual o la detención ilegal, por ejemplo. Si un miembro de la pareja, sea hombre o mujer, encierra al otro durante todo el día hasta que vuelva, no varía la sanción penal por razón del sexo, salvo que se quiera huir del tipo del artículo 163 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). Si hablamos de “machismo”, creo que habría que situar como uno de los prototipos el de los delitos sexuales. Por otro lado se ha creado un innecesario conflicto de conjunción, según mi parecer, entre el artículo 153 y el 173, que se refiere a los delitos contra la integridad moral con igualdad de trato de sujeto activo en este caso, sea hombre y mujer.
"Me pregunto por qué razón no se penaliza también más intensamente al varón en los delitos de carácter sexual o la detención ilegal"
En definitiva, creo que en el supuesto del artículo 153 se ha ido más allá del llamado “derecho penal de autor” para presumir, en la práctica, un elemento del injusto como es el de actuar en virtud de un sentimiento machista de superioridad, lo cual entiendo que en todo caso debió quedar reducido a una agravante genérica aplicable a los delitos que resultara oportuno y ser apreciado únicamente en los casos en que quede plenamente probada. Es la agravante 4ª del artículo 22 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), que se refiere a « Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad». Entiendo que era más que suficiente con esta agravación.
En el diario El País, edición del 18 marzo 2006, se publicó un artículo de opinión suscrito por María Sanahuja y Manuela Carmena, juezas; Empar Pineda, Justa Montero y Cristina Garaizabal, feministas; Paloma Uría, Reyes Montiel y Uxue Barkos, diputadas, y 200 mujeres más de toda España. Decían lo siguiente:
« Hay un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas, entre ellos la idea del impulso masculino de dominio como único factor desencadenante de la violencia contra las mujeres. En nuestra opinión, es preciso contemplar otros factores, como la estructura familiar, núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones; el papel de la educación religiosa y su mensaje de matrimonio-sacramento; el concepto del amor por el que todo se sacrifica; las escasas habilidades para la resolución de los conflictos; el alcoholismo; las toxicomanías... Todas estas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste en el "género" como única causa….».
Reclamo que a ellas, a mí y a cualquiera que expresa una opinión dentro del marco constitucional, se le respete siempre su derecho a hacerlo.
Antonio Salas Carceller
Magistrado Sala 1ª TS

Fuente:
La violencia de género no responde a una sola causa
http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0tDC1NDJWK0stKs7Mz7M1MjA0NzA0sAQJZKZVuuQnh1QWpNqmJeYUpwIA6cgNMjUAAAA%3DWKE

1 comentario:

francisco dijo...

Quiero manifestar mi apoyo al magistrado Antonio Salas por cuestionar los mantras oficiales de la ley orgánica 1/2004, y el corolario del ¨Machismo¨ como base jurídica de la ¨Ley contra el Hombre¨, llamada ¨Ley Integral contra la Violencia de Género¨ (LIVG), una parodia de la justicia que priva al varón de sus derechos constitucionales y eleva sus faltas a ¨delito¨, en las relaciones intrafamiliares, rompiendo el principio de igualdad ante la ley entre el hombre y la mujer, para otorgar a la mujer un trato privilegiado y diferencial penal con criterios de género, inconstitucional, que le permite cometer los mismos ¨delitos¨ o faltas que un hombre sin consecuencias penales, gracias a una ley tan desnuda de criterios jurídicos como el cuento de ¨el Emperador¨, al que nadie podía, quería o le convenía ver desnudo.

Definir ¨ la violencia de género¨ sólo como violencia ¨machista¨ del hombre dirigida a la mujer por el hecho de serlo, en una supuesta relación de poder sobre ella que no permite la ley ni la Constitución¨, es un grave error de base que no trata la realidad de la violencia intrafamiliar, que puede afectar tanto a la mujer como al hombre, víctima olvidada de la ley que criminaliza al varón y limita sus derechos, dificultando su defensa ante acusaciones falsas de nuevos delitos que antes eran faltas, y otorga a la mujer privilegios legales y económicos que no respetan el principio de igualdad ante la ley, negando y descartando cualquier factor comparativo con la violencia de la mujer contra el hombre motivada por las mismas razones y principales causas que pueden incitar al hombre y a la mujer a la violencia como: maldad, odio, venganza, celos o interés económico, lo que implicaría que toda posible violencia intrafamiliar estaría motivada por el odio o supuesta relación de poder del hombre, teoría que no se sostiene teniendo en cuenta que la violencia familiar es bidireccional.

La ley contra la violencia mal llamada de ¨género¨ 1/2004/LIVG aprobada por las cortes en enero de 2005, fue y ha sido, más un intento de castrar al varón, que una herramienta legal eficaz para erradicar la violencia doméstica, al ser imposible atajar ningún mal ni conducta social violenta sin respetar los derechos e intereses de quienes forman parte del problema. El mayor error de la ley fue y es pretender mejorar la convivencia de las familias, para acabar con la violencia en el ámbito familiar, dividiendo a sus miembros, según su género, en BUENAS y MALOS, plantando semillas de odio mediante leyes injustas para castigar a los hombres como violentos machistas y tutelar y santificar la naturaleza y la conducta pacífica e intachable de las mujeres y su rol de víctimas, incapaces de actuar motivadas por el egoísmo y la maldad, el odio o la venganza.

Después de 11 años desde la aplicación de la ley 1/2004, es hora de reconocer que a pesar de los grandes medios económicos que se le dedican, de los derechos robados y la desigualdad generada, la ley LIVG ha fracasado como supuesta solución a la violencia intrafamiliar, porque ha dividido más a las familias al conculcar derechos fundamentales y ser un arma legal de control para someter y humillar al varón y otorgar privilegios legales y económicos a la mujer, sin respetar el artículo 14 de la constitución sobre igualdad de trato, que tanto dicen defender los partidos políticos que nos representan, que: Los españoles son iguales ante la ley, SIN que pueda prevalecer DISCRIMINACIÖN alguna por razón de nacimiento, raza, SEXO, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.