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domingo, 29 de enero de 2017

La abogada Elsa Gutiérrez Alba ve bien discriminar a uno de los hermanos sin custodia compartida

Domingo, 29 de Enero, 2017

La abogada Mª Elsa Gutiérrez Alba, considera que es positivo declarar a uno de los hermanos de los hijos de un matrimonio sin custodia compartida. Precisamente una niña, y precisamente la hermana mayor de los dos hermanos.

Han puesto como excusa que separar hermanos era negativo para los menores, hermanos (no hermanastros) de vínculo materno, pues cuando es el padre quien rehace su vida con otra mujer y los hijos tienen la suerte de tener hermanos de vinculo paterno, estos hermanos eran discriminados frente a los primeros, condenados a no poder relacionarse con sus hermanos más que como mucho los 4 días al mes miserables y cicateros, que como norma aplica también en la actualidad esta juez.

"Se trata de una sentencia muy favorable. Llevo 20 años ejerciendo el derecho de familia y nunca había visto algo así. Mis colegas tampoco. Es un avance muy positivo y una línea a seguir. Se está primando la custodia compartida, por encima incluso del principio general de no separar a los hermanos"
De hecho, el juez que ocupaba el puesto no hace muchos años en el 22 de de estos mismos juzgados de primera instancia, José María, era más conocido dentro del mundo de la judicatura por el sobrenombre de "el separahermanos".

Esta es la parte del mandato judicial que impone a la hija relacionarse con su padre sólo 4 días al mes, una parte que la abogado María Elsa Gutiérrez Alba, no ha tenido a bien adjuntar en el artículo publicado bajo su nombre, y el otro medio fuente tampoco ha considerado aportar, y en donde vemos una vez más como maltratan a los hijos cuando consideran que la forma de relacionarse con su padre es del mismo modo que la de un preso con el exterior de la prisión o la cárcel donde se encuentra encerrado.
CUARTO. - Atendiendo al sistema de custodia fijada en relación a la hija común se establece que habrá de comunicar con el padre los fines de semanas alternos desde los viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20 horas haciendo coincidir estas visitas siempre con las estancias del hijo común.
En este caso el único delito cometido por esta niña ha sido el de nacer en una familia que después se separa en un país como España, en donde su legislación en pleno siglo XXI considera la custodia compartida como una excepción, y a pesar de ya no solo una amplia y reiterada colección de sentencias de la jurisprudencia, sino incluso declaraciones de magistrados de alto Tribunal, perplejos con nuestros legisladores: "Un magistrado del Supremo considera que la ley no protege el interés del menor" (El magistrado está yendo un paso más allá que el legislador en asuntos de ámbito familiar).  El paso adelante de estos magistrados, abre las puertas del miedo también a otros abogados, que parece que comienzan a cambiar de bando y a seguir la linea del anterior citado: Abogados de familia critican una legislación de familia que mantiene la custodia compartida como excepción.

La juez que ha dictado el veredicto del 6 de Octubre del 2016 (313/2016), se llama Emilia Marta Sánchez Alonso, y es la titular del juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, y aunque la sentencia se encuentra recurrido, la medida ya es efectiva desde su pronunciamiento, por lo que una niña más en España, es de nuevo declarada huérfana de padre vivo tras la actuación de un juez, en este caso de una juez.

Su Señoría, Emilia Marta Sánchez Alonso, (Una juez reconoce que los jueces benefician a la madre en las separaciones con hijos) con tal de impedir que un niño más disfrute y disponga de tanto los cuidados de su madre y de su padre, discrimina a dos hermanos, dos menores inocentes víctimas de un machismo imperante judicial que reniega como puede de este derecho de los menores frente al interés de un movimiento feminista que guiado por el odio y rencor pretende conferir el poder de los hijos a las madres, para que éstas sumidas dentro del ambiente conflictivo que representa una separación, divorcio o ruptura de pareja legal en España, hagan uso de los hijos como herramienta de poder para mantener sometida la voluntad del hombre con el  cual no pueden o no quieren convivir, a través de sus hijos.

Llevan años,  décadas, y podemos incluso decir ya siglos, declarando huérfanos de padre vivo a los hijos y considerando bajo un talante machista que los hijos deben quedar bajo el poder de la madre. Pese a la realidad social, aún nuestra legislación nacional se niega a recoger este derecho de los hijos como norma, y ocurre que como excepción causal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adelantado a nuestros políticos casposos y ha establecido el régimen de custodia compartida como aquel único sistema que tras la ruptura de la pareja, es el menos malo para salvaguardar y velar por el interés de los menores cuya guarda y custodia se dirime en el proceso judicial.

Intentan de cualquier modo y medio frenar el avance de la verdadera igualdad, aquel que desde la raíz provoca generaciones criadas bajo su madre y su padre, y ahora vemos que consideran novedoso aquello que califican como "fórmula híbrida", y que no es más que discriminar a uno de los hermanos frente al otro, En este caso una niña, la hermana mayor.

Se han apoyado en el tiempo en que separar a los hermanos era perjudicial para los niños, pero ahora parece que para al menos frenar en un menor más la custodia compartida, si encuentran positivo el que una juez impide a una niña su derecho a ser criada y educada tanto por su madre como por su padre, y en este caso si consideran que su opinión es válida para denegar al padre ejercer sus obligaciones paterno-filiales en favor de una hija, de la cual esconde la edad en el documento aportado, la abogada María Elsa Gutiérrez Alba (Régimen de custodia híbrido ), justificando y dando por bueno que el vínculo paterno-filial de esta niña se constriña al espacio temporal de 4 días al mes, y a pesar de quedar acreditado que ambos progenitores disponen de las capacidades necesarias para atender a sus hijos.
  • "en modo alguno significa que un progenitor tenga mejores condiciones que el otro, sino que si bien los deseos de los niños no siempre coinciden con su interés no es menos cierto que sus opiniones deben ser tenidas en cuenta antes de adoptar medidas (que les afecten), cuando aquellas sean objetivas, maduras y no se entiendan como caprichosas o influidas"
  • "queda acreditado que ambos progenitores se encuentran capacitados para atender las necesidades de sus hijos y por ende para ostentar la custodia de los mismos".
Desde luego el miedo al tirón de orejas y capón posterior (Tirón de orejas del Supremo a la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid STS 194/2016 )de la revisión por casación posterior, tiene que ver con la decisión de esta juez del 28 de Francisco Gervás (Madrid). Ahora veremos a ver que resuelven los magistrado en el recurso de apelación.

Si tuvo a bien la abogada María Elsa Gutiérrez Alba, reflejar en su artículo (y el medio fuente también) la parte que concierne al régimen de estancias del menor que no va a padecer el maltrato judicial del mandato emitido,
"la guarda y custodia de la hija común se atribuye a la madre y la del hijo menor será compartida por los dos padres en semanas alternas, de lunes a lunes a la salida del colegio".
de igual modo contempló en dicho artículo la sentencia que anuló el punto de la ley de divorcio aprobada el 8 de Julio de 2005 bajo el régimen socialista y bajo el mandato de Zapatero, y que si bien contribuyó a plasmar desde entonces (2005) la custodia compartida en el Código Civil español, y con la excepcionalidad que aún hoy día se contempla en el texto del artículo 92, generó durante 7 años un maltrato legal de nuevo para los menores, cuando atribuyó al Ministerio Fiscal el poder de impedir a los jueces dictar el régimen de custodia compartida:
la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 185/2012 de 17-10-2012 dio un paso más allá, declarando inconstitucional y nulo el carácter “favorable” a la medida de guarda y custodia compartida del preceptivo informe del Ministerio Fiscal cuando los dos cónyuges no estaban de acuerdo en que se estableciera dicha medida, para que ésta pudiera ser acordada por el Juez.
En la fecha de esta última sentencia ya se encontraba formando parte de la composición del Tribunal Constitucional la magistrada Encarnación Roca, la cual procedía del  Tribunal Supremo (El Supremo devuelve a un padre la custodia compartida por el interés del menor). y sin lugar a dudas, es la mujer a quien el feminismo debe odiar, pues gracias a ella la sentencia STS  257/2013, del 29 de Abril  de 2013, generó la jurisprudencia actual respecto del régimen de custodia compartida.

Cabe decir en favor de la juez titular del 28 en Madrid, que ya en el año 2007 había dictado alguna custodia compartida:
- Custodia Compartida en Madrid. Juzgado nº 28

Aunque también hemos encontrado otras opiniones:

- Projusticia. Emilia Marta Sánchez Alonso y la prevaricación judicial. Zugasti vs Fernández-Largo


Otros enlaces:
- Los jueces ponen muchas condiciones para la custodia compartida, pero ninguna para declarar hijos huérfanos de padre vivo
- El Tribunal Supremo permite que una hija continúe bajo el secuestro de su madre en Alemania

Fuente:
Custodia diferenciada: una con mamá, el otro con mamá y papá
http://www.elmundo.es/sociedad/2017/01/27/588a2d3a22601dbe198c02ab.html
Un paso adelante en la generalización de la guarda y custodia compartida de los hijos en las rupturas matrimoniales
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/custodia_compartida-sistema_hibrido-custodia_diferenciada-regimen_de_custodia_mixto_11_1048930001.html

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