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domingo, 8 de enero de 2017

Una madre viuda pierde un juicio donde pretendía impedir que los abuelos paternos se relacionasen con su nieta de año y medio

Domingo, 8 de Enero, 2017

Aparte de los enlaces relacionados con los abuelos en casos de separaciones, también tienes formas de contactar con varias asociaciones de abuelos separados de sus nietos.

Una sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la de primera instancia dictada por el Juzgado número 2 de Trujillo, en donde se estima la petición de los abuelos paternos a relacionarse con su nieta de años y medio (en la actualidad) bajo un régimen de visitas progresivo, conforme a la edad de la menor.

La madre mantiene en exclusiva la patria potestad, y una de las quejas manifiestas por la madre en la noticia es que se ha concedido a los abuelos un régimen de visitas como el que se concede a un padre. Ésto que parece no tener mayor transcendencia, evidencia que en pleno siglo XXI los derechos de los menores a ser cuidados y atendidos por ambos padres se pierden tras la ruptura de la pareja, pues es cierto que el periodo que los jueces conceden a los hijos para crear, desarrollar o mantener la relación paterno-filial es similar al que van a disponer estos abuelos, a veces incluso menos. Convierten al padre de los menores en un visitante declarando desde ese momento hijos huérfanos de padre vivo.

Los abuelos tuvieron que interponer demanda porque la madre negaba el contacto de la nieta con ellos tras la muerte de su hijo. Una vez más asistimos al triste escenario  de ver como quién dispone del poder sobre los hijos usa a éstos como herramienta contra la propia familia del menor.

Hasta los 2 años de edad de la menor los abuelos dispondrán del derecho a visitar a su nieta los sábados alternos 3 horas cada mañana, desde las 10 hasta la 13 horas, bajo la supervisión de la madre, así como también se establece un régimen de comunicaciones telefónico de lunes y miércoles de los abuelos con la madre para interesarse por el estado de la nieta.

A partir de los dos años y hasta los 4 de la menor, el régimen de visitas se ve ampliado desde las 10 horas hasta las 18 horas de la tarde, y ya no es necesaria la supervisión de la madre. Durante esta franja de edad conceden también a la menor el derecho de permanecer bajo la compañía de sus abuelos paternos durante una semana en el verano con el mismo horario de los sábados, dos días en las vacaciones de Semana Santa, y otras 3 horas diarias durante las vacaciones de Navidad en los días de Nochebuena, Navidad, Fin de Año, Reyes. El día del cumpleaños de la niña también ésta podrá disfrutar de sus abuelos durante 3 horas.

Y a partir de los 4 años el régimen se amplia con pernoctas de fines de semanas alternos desde las 10 de la mañana hasta la 13 horas del domingo.

Parte del texto de la sentencia que justifica la necesaria relación de la niña  con su abuelos paternos:
«este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja también entre las contradicciones que emanan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan un carácter de normalidad, o sea, no responda a patologías o ejemplos corruptores»

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Abuelos que aunque quieran no pueden ver a sus nietos (la imagen pertenece a este enlace)




Fuente:
La Justicia obliga a una viuda a dejar que su hija vea a los abuelos paternos
http://www.hoy.es/caceres/201701/02/justicia-obliga-viuda-dejar-20170102212848.html

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