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domingo, 4 de marzo de 2018

Un juez absuelve a un padre de no pagar las pensiones de alimentos desde el año 2009, pese a que cobra 2000 euros

Domingo, 4 de Marzo, 2018

El magistrado titular del juzgado de lo penal número 2 de La Coruña, José Antonio Vázquez Taín, se ha colocado como protagonista, ya que en la mayor parte de casos donde un padre es acusado y denunciado por impago de la pensión de alimentos, éste resulta condenado, pese a demostrar que carece de ingresos para efectuar los pagos y a que se encuentre en la más absoluta miseria.

Considera el magistrado que el abogado (Juan Ospina ) del denunciado, G.E.G.R.,  por el delito de abandono de familia, ha demostrado que su cliente no disponía de capacidad patrimonial para no sólo no satisfacer la imposición del pago de la pensión de alimentos, que ascendía a 1000 euros, más la pensión compensatoria de la exmujer de 500 euros, sino que éste no podía siquiera pagar el alquiler de la casa donde vivía.

La primera vez que la mujer denunció al hombre absuelto, el juzgado rebajó las cantidades que había éste de satisfacer. Los primeros incumplimientos se produjeron en el año 2009, y la rebaja consistió en de pagar a la mujer por pensión compensatoria 500 euros, pasar a pagar 300 euros. Pero ni de esta forma el padre absuelto pudo hacer frente a sus obligaciones impuestas en sentencia, y que él mismo bajo su condición de imputado reconocía como obligación “de forma indubitada”.

El hombre absuelto si percibe ingresos, 2000 euros al mes, pero el magistrado ha considerado que éstos no son los suficiente para el pago impuesto, pues con ellos ha de mantener a su nueva familia. La Fiscalía sí reclamó condena para el cliente de Juan Ospina, un año de cárcel, más el abono de las mensualidades no satisfechas.

El magistrado que ha absuelto a este hombre sí ha tenido en cuenta que aunque no cubrió toda la totalidad del pago, sí enviaba cantidades inferiores.

  • carece de bienes embargables. Actualmente cobra dos mil euros al mes y con ellos debe mantener a su nueva familia.
  • no hubo conducta omisiva, ya que los impagos no se produjeron durante el plazo que fija la jurisprudencia: dos meses seguidos o cuatro no consecutivos.
  • el juez ha acreditado la ausencia de dolo, de “un carácter malicioso”, ya que no ha sido posible embargarle más de 750 euros, “ni siquiera por métodos coercitivos”.
  • hasta ahora la jurisprudencia no había encontrado un caso en el que hubiera ausencia de elemento doloso por parte del acusado.


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Fuente:
Sentencia sin precedentes: absuelto un padre divorciado que no pasaba la pensión a su hijo
https://www.elconfidencialdigital.com/vivir/Sentencia-precedentes-absuelto-divorciado-pension_0_3102289755.html

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