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miércoles, 9 de diciembre de 2009

El juez de Violencia sobre la Mujer critica el «radicalismo de género» en custodias de hijos



El magistrado advierte la argucia legal de una mujer que denunció al marido para evitar que le concediesen custodia compartida de los hijos 

09.12.09 - 02:24 - 


El procedimiento de separación estaba en marcha. En juego, la custodia de los hijos (de ocho y diez años). Él pidió la custodia compartida. El juez estaba dispuesto a concederla. Ella le puso una denuncia en el juzgado de violencia de género. Y le ató las manos al juez. Los niños para ella, por imperativo legal al estar él incurso en un procedimiento penal. El juez titular del juzgado de violencia de género, Miguel Sánchez Gasca, advierte en un auto sobre este asunto que entiende que «la regulación legal es mala y negativa en este sentido, pues aplica la vieja receta del café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género, sin dar posibilidad de que en determinados casos se pueda imponer el régimen de custodia compartida cuando no hay indicios claros de violencia de género y cuando se puede apreciar objetivamente que el régimen de custodia compartida es el más adecuado a los niños».
Sánchez Gasca expone en su razonamiento jurídico que «la ley, en su exposición de motivos, se basa para dictar esta medida restrictiva en que cuando hay un proceso penal entre los padres no es viable la custodia compartida, puesto que la participación y el acuerdo de los padres durante la convivencia en el cuidado de los niños es esencial para que prospere este régimen».
En el caso concreto que se somete a su consideración, «se ha acreditado por las testificales que el padre quería un régimen de custodia compartida y que la madre se negaba, y que estando en estas negociaciones la madre interpone una denuncia penal que tiene como efecto inmediato el vedar la custodia compartida. Esto -dice el juez- está acreditado por las testificales».
Los entrega a la madre
Ante ésto, el magistrado razona que «quizá lo más adecuado hubiera sido otorgar la custodia al padre, ya que la conducta de la madre obstativa al régimen de custodia compartida podría apreciarse como conducta en detrimento de los hijos». Pero después, y pese a este razonamiento, el juez toma una decisión sorprendente: «Al no haber motivos especiales para señalar que uno de los progenitores va a cuidar menor que el otro, sin duda, de los niños, dada la edad de estos (8 y 10 años) si lamentablemente hay que elegir a uno de los progenitores para la custodia, debe ser la madre, pues por la propia naturaleza del ser humano debe apreciarse la presunción de que en igualdad de condiciones es la madre quien debe tener a los niños de tan corta edad».
A cambio, concede al padre un régimen de visitas «amplio» para que vea a los niños: fines de semana alternos desde las seis de la tarde del viernes hasta las nueve de la noche del domingo y todos los miércoles de seis y media a nueve, más quince días en verano y Semana Santa y Navidad. Como pensión, le fijan 500 euros mensuales.
Fuentes cercanas al caso han indicado que el auto del juez permite, al menos, que el padre pueda ver a sus hijos. A raíz de la denuncia que presentó la mujer, se había dictado una orden de alejamiento que separaba a padre e hijos bajo pena de incurrir en un delito.
La representación legal del padre estudia la posibilidad de interponer a su vez una querella por un delito de denuncia falsa. El letrado, Julio Ángel Martínez, ha explicado que el hecho de que la mujer haya presentado la demanda en el juzgado de violencia de género y que él haya tenido que responder ahí en un proceso de separación hace que esa denuncia conste como «un estigma» en el caso, por ejemplo, de que el padre tenga dentro de unos años que presentar copia de certificado de divorcio ante cualquier instancia.
Tampoco está el letrado de acuerdo con la decisión del juez de poner a los niños bajo custodia de la madre mientras se resuelve la causa.

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