Día 08/08/2011
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena a una mujer por insultar y amenazar de muerte a sus padres, a quienes no podrá acercarse a menos de 200 metros durante cuatro meses ni comunicarse con ellos, y quien deberá pagar una multa de treinta euros.
En una sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la Audiencia desestima así el recurso interpuesto por esta mujer, quien afirmaba que no se había tomado declaración a los policías nacionales que intervinieron en el lugar de los hechos, y que se había tenido más en cuenta la declaración de una testigo amiga íntima de sus padres que la suya propia.
Según los hechos probados, el 13 de febrero de 2011, G.I.G. acudió al domicilio en que residen las víctimas para visitar a sus hijos menores de edad y después de comer comenzó a discutir con sus padres y a ponerse cada vez más agresiva.
La mujer insultó a los denunciantes y los amenazó de muerte, quienes al ver que no deponía su actitud requirieron la presencia de la Policía.
Sin embargo, la titular de la sección segunda de la Audiencia considera que de la sentencia no se desprende que se personaran en el domicilio agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Señala que el atestado se inicia por una denuncia ante la Policía Local de Xirivella (Valencia), en el que consta que fueron cuatro agentes de este cuerpo de seguridad los que recogieron los datos de los intervinientes.
Respecto a la segunda de las cuestiones alegadas por la condenada, la magistrada indica que la sentencia recurrida recoge «una valoración suficiente de los elementos de convicción tenidos en consideración por el juez -de Instrucción- para dictar la sentencia condenatoria».
La recurrente también alega que padece un «transtorno psíquico simple», pero, según la Audiencia, no consta diagnóstico alguno sobre que padezca algún tipo de transtorno mental.
En este sentido, desestima el recurso y cree que la pena impuesta de alejamiento se encuentra «convenientemente fundada y guarda exacta relación con los hechos enjuiciados, que transcurrieron delante de los hijos menores de la denunciada, cuya custodia ostentan sus padres».
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