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martes, 2 de agosto de 2011

Un caso de Las Palmas sienta doctrina sobre la pensión al hijo

01/08/2011
Un proceso por guarda y custodia de hijos iniciado en Las Palmas ha servido al Supremo para unificar doctrina nacional sobre desde cuándo se tiene que pagar la pensión alimenticia. La nueva directriz señala que es a partir de la presentación de la demanda, no del dictado de la sentencia.
El recurso de casación presentado por la madre de un menor contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que condenaba al padre a pasarle una pensión alimenticia a contar desde la emisión del fallo ha servido al Supremo para unificar doctrina en torno a esta polémica y establecer que «los alimentos a un hijo menor, fijados en una sentencia que liquida una situación de hecho por el procedimiento del artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deben desde el momento de la presentación de la demanda».
El caso que ha llevado a la Sala de lo Civil del Supremo a establecer doctrina nacional se inició ante el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
Una vecina de esta capital presentó una demanda contenciosa en reclamación de guarda, custodia y alimentos de un hijo extra matrimonial contra el padre de éste, con el que había vivido entre 2004 y 2007, y el órgano judicial dictó sentencia el 11 de junio de 2008 accediendo a la mayor parte de las peticiones de la parte demandante y estableciendo que la pensión alimenticia para el niño, 200 euros mensuales, debía pagarse por parte del padre desde noviembre de 2007, fecha de la interposición de la demanda».
El padre del menor recurrió en apelación el fallo, y el 27 de febrero de 2009 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial confirmó que la pensión alimenticia se debía abonar «desde la fecha de la resolución recurrida», esto es, desde junio de 2008 y no desde noviembre de 2007., lo que implicaba un saldo desfavorable para la madre de 1.600 euros.
La madre recurrió el fallo en casación ante el Supremo por interés casacional, esto es, al apreciar que las distintas audiencias mantenían posturas distintas en este aspecto y que era necesario unificar doctrina.
La Sala Primera falló el pasado 14 de julio.
En la sentencia, dictada por la magistrada Encarnación Roca Trías, la Sala expone que si bien en los casos de disolución de matrimonio por divorcio la sentencia produce efectos desde que se declara firme, cuando se trata de pensión alimenticia para los hijos, el artículo 148 del Código Civil «contiene una norma distinta, que si bien evita los efectos retroactivos de la obligación de prestar alimentos al momento en el que se produce la necesidad, establece que los alimentos no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda», lo que implica una decisión a favor de la madre.
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=223616

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