Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

martes, 22 de noviembre de 2011

Derecho Familiar

Lunes, 21 de Noviembre, 2011
Julián Güitrón Fuentevilla
20 de noviembre de 2011

* Introducción
La eclosión que ha tenido el Derecho Familiar en los últimos años, ha llegado hasta el Derecho Penal, al extremo de que se le ha dado fuerza de ley al parentesco por afinidad, para tipificar determinados delitos. Es menester, para nuestros distinguidos lectores, que no poseen la ciencia del Derecho, hacer algunas reflexiones sobre la materia.
* Efectos jurídicos del parentesco por afinidad
De antiguo, el parentesco ha surtido efectos jurídicos sobre el fundamento jurídico, que surge entre personas que descienden de un tronco común o unas de otras, a cuya figura, la ley le ha señalado efectos sucesorios, de impedimentos para casarse y hoy lo vemos en el Derecho Penal; empero, en esta última disciplina, no ha permeado suficientemente para que los delitos cometidos entre consanguíneos puedan ser tipificados de manera distinta a aquéllos, en los que no hay esa figura.
* Matrimonios y concubinatos de homosexuales y heterosexuales
El parentesco por afinidad, que es el más importante para este artículo, se da porque así lo ordena el Código Civil para el Distrito Federal, de acuerdo al artículo 294, entre el cónyuge y sus parientes consanguíneos -hijos, hermanos, abuelos, padres y otros- respecto del otro cónyuge, sea cual fuere la clase de matrimonio que se haya celebrado; es decir, de heterosexuales, homosexuales o lesbianas. Esta figura también se hace extensiva a la figura del concubinato; el parentesco por afinidad, surge entre los parientes consanguíneos del concubino o la concubina, en relación a su pareja; es decir, respectivamente la que ocupe la calidad mencionada; aquí también, porque así lo ordena el artículo 291 bis y siguientes, le dan los efectos jurídicos citados a los parientes mencionados; igualmente, ante las últimas reformas, ya existe también el concubinato de heterosexuales, homosexuales y lesbianas. Huelga decir, que hay parentesco por afinidad en los supuestos mencionados.
* Casos concretos. Grados de familiastra
Aquí surge una pregunta en Derecho Familiar; es adecuado calificar ante el supuesto de un viudo que se vuelve a casar, a su nueva esposa como mamá por afinidad de los hijos que tuvo de la que enviudó; la respuesta es afirmativa y así va a ocurrir cuando se dé el estado familiar de divorciado; lo mismo ocurrirá con los hijos, que si bien no son biológicos ni consanguíneos, sí resultan hijos por afinidad, siguiendo con el ejemplo multicitado hoy con la nueva esposa del viudo. Asimismo, cabe hacer una breve reflexión en esta introducción, porque ahora nos vamos a ubicar en el campo del Derecho Penal.
* Tipos penales del Código Civil del Distrito Federal, que sancionan los vínculos de la familiastra
Es del dominio público, que los delitos cometidos como el parricidio, exigen la calidad de hijo consanguíneo del padre que ha sido muerto por aquél o filicidio en el caso del hijo; qué ocurriría y ahora vamos a entrar a la nueva terminología, el hijastro o sea el que llamamos antes hijo afín, mata a su madrastra, será esto un homicidio; un feminicidio con las nuevas modas o un matricidio; lo que nos llevaría incluso hasta a reflexiones absurdas, porque vamos a encontrar que la legislación punitiva del Distrito Federal, se refiere a varios supuestos tipificados como delitos; la violación equiparada, que de acuerdo con los artículos 174 y 175, surge "si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja -familiastra- se impondrá la pena prevista en este artículo -6 a 17 años de prisión- en estos casos, el delito se perseguirá por querella".
* Abuso sexual en parentesco por afinidad
Igualmente el abuso sexual regulado en los artículos 176, 177 y 178 del Código Penal del DF., surge el delito de la familiastra, específicamente al determinar que "al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia". Además, referido a la familiastra, al parentesco por afinidad, a la sanción de éste, el artículo 178 de la legislación en comento, determina que las penas para la violación y el abuso sexual, deberán aumentarse en dos terceras partes, si fueran cometidos y aquí viene la hipótesis que nos importa, que nuestros distinguidos lectores capten en toda su dimensión, cuando dice la ley, que ese delito se haya cometido por "el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos...". Al respecto, debe comentarse que estos son los supuestos derivados del parentesco por afinidad a los que el Código Penal del Distrito Federal y sus similares de la República, sancionan como ha quedado señalado.
VEA EN EL CANAL JUDICIAL A JOSÉ ANTONIO Y A MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO, DISERTAR SOBRE ESTA NUEVA TEMÁTICA CABLEVISIÓN 112, SKY 639, DISH 731 E INTERNET WWW.SCJN.GOB.MX
Por eso le exhortamos a usted, a que sintonice el Canal Judicial el próximo lunes 21 de noviembre y vea en Cablevisión 112, Sky 639, Dish 731 y a nivel internacional por www.scjn.gob.mx de 8:00 a 9:00 y de las 20:00 a las 21:00 horas el Programa Derecho Familiar, con la problemática reseñada. Recordándole que esa semana, el sábado de las 19:00 a las 20:00 horas, se transmite por tercera vez el Programa multicitado. Como lo señalamos antes, dos distinguidos catedráticos de la Facultad de Derecho de la UNAM; de su División de Estudios de Universidad Abierta y de la del Postgrado en Derecho, los doctores Miguel Ángel y José Antonio Granados Atlaco, conducidos por quien esto escribe, reflexionarán y sostendrán puntos de vista distintos entre sí, con conclusiones comunes, estos delitos cometidos en lo que la literatura jurídica y la que no lo es tanto, han dado en llamar familia reconstituida, amalgamada, ensamblada, rehecha o familiastra, que viene a ser la traducción del inglés, step family.
Interrogantes sobre las familiastras, sus miembros y sus grados de parentesco por afinidad
Entre otros cuestionamientos, en el Programa se plantearon los siguientes: ¿Existe el concepto de familiastra en el Derecho Familiar mexicano? A nivel internacional, ¿Cuál es el tratamiento jurídico, Civil, Familiar o Penal que se ha dado a la familiastra? ¿Son sinónimos de familiastra, los conceptos de familia ensamblada o reconstituida? ¿Se debe aceptar este nuevo término, para definir a la familiastra, como un conjunto de personas compuesta por una pareja que aporta hijos propios de anteriores relaciones, además, de los hijos en común? Si bien el término familiastra no existe en diccionario alguno de la Real Academia de la Lengua Española, se le puede aceptar en una interpretación in extenso, el concepto "step family" o "step families", como el equivalente a la ensamblada o reconstituida? ¿Sería adecuado calificar a los miembros de la familiastra, como padrastro, madrastra, hijastra o hijastro; o aceptar como regla general, que integrarán esta familia quienes tengan parentesco por afinidad entre el padrastro y los parientes de la madrastra y a la inversa? En el Derecho Familiar mexicano, específicamente en el artículo 294 del Código Civil para el Distrito Federal, se ordena que, "El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos"; es decir, se establece el parentesco por afinidad entre el esposo o esposa y los parientes de cada uno de ellos respectivamente; igualmente en el concubinato; frente a esto, los hijos biológicos del padre viudo, divorciado o concubino, o madre en su caso, que se vuelvan a casar, o formen un nuevo concubinato, aquéllos serían hijos por afinidad de él o de ella, según sea el caso, y ante la comisión de un delito de los sancionados por el Código Penal del Distrito Federal, ¿Se sancionaría a los miembros de la familiastra? En el parentesco por afinidad, ¿Hasta qué grado considera el Código Penal, la conducta para tipificarla, ante la comisión de un delito? En tu opinión como profesor e investigador de Derecho Penal y litigante en la materia, ¿Debe ampliarse a otros delitos, los que se cometan en el parentesco por afinidad señalado? ¿Existen criterios definidos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la familiastra, sus miembros y la tipificación de delitos y sanciones en el Código Penal del Distrito Federal?
* Concurso de Derecho Familiar en la facultad de Derecho de la UNAM
La División de Universidad Abierta y Educación a Distancia de la Facultad de Derecho, que dirige la dra. Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, cuya Coordinadora de Evaluación es la abogada Luz María Islas Colín, así como el Seminario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, dirigido por la dra. María Leoba Castañeda Rivas, con el patrocinio del dr. Ruperto Patiño Manffer, director de la institución, convocaron a los alumnos de la Facultad citada y a los de las Facultades de Estudios Superiores (FES) de la UNAM, a participar en el "Primer Concurso de Derecho Familiar denominado Maestro José Barroso Figueroa".
* Concurso concurrido y competido. Vencedores: María Guadalupe Ríos Sánchez, Marisol Santés García y José Carlos Silva Roa
Con la participación de veinte equipos integrados cada uno por tres alumnos, se desarrollaron la eliminatorias, así como las competencias finales, en un gran ambiente estudiantil y académico, que demostró el alto nivel de todos los participantes, que fueron sometidos ante ocho distinguidos miembros del jurado, a las preguntas que en su momento formulamos quienes integramos la planta docente de la Facultad de Derecho. En el caso concreto, para quien esto escribe, es una gran satisfacción, comunicarles a mis distinguidos lectores, que entre los veinte equipos participantes, dos estaban integrados por mis alumnos y de ellos, el formado por María Guadalupe Ríos Sánchez, Marisol Santés García y José Carlos Silva Roa; resultaron vencedores, ganaron el primer lugar, se hicieron acreedores a tres computadoras laptop, una para cada uno de ellos, así como los diplomas respectivos. Es justo reconocer que la Facultad de Derecho de la UNAM, la mejor de Latinoamérica, sigue siendo señera e indicando el camino a otras instituciones de educación superior públicas y privadas, que se nutren en ese espíritu de superación de nuestra querida Alma Mater. Felicidades a los organizadores y sobretodo a los alumnos, que por esfuerzo propio y personal, siguen un camino de superación que los llevará al éxito profesional, académico y familiar que merecen.

No hay comentarios: