Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

miércoles, 23 de noviembre de 2011

RECOMENDACIÓN GENERAL DEL ARARTEKO 8/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2011

INFORMACIÓN QUE DEBEN RECIBIR LOS PADRES Y MADRES SEPARADOS EN TORNO A DATOS REFERENTES A SUS HIJOS E HIJAS QUE OBREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR.
Vitoria-Gasteiz
Miércoles, 23 de Noviembre, 2011
RECOMENDACIÓN GENERAL
• La ley otorga a padres y madres, con independencia de que convivan o no, la patria potestad sobre sus hijos e hijas menores no emancipados. La separación o el divorcio no deberían ser, por consiguiente, razón para limitar la información y los canales de participación a los que, como titulares de la misma, tienen derecho con el fin de cumplir su obligación de velar por su desarrollo integral.
• Dicha limitación sólo estaría justificada en caso de que un Juzgado, de forma expresa, hubiera resuelto limitar o suprimir la patria potestad del padre o de la madre, por causa de un incumplimiento por su parte de los deberes paterno-filiales. Ni la separación ni la concesión de la custodia de los menores a uno solo de los progenitores son indicio de que dicha resolución haya sido adoptada. Consiguientemente, probada la filiación mediante el libro de familia o documentación registral análoga, no debería exigirse otra acreditación de la patria potestad, que se deriva de ella por ministerio de la Ley. Su eventual limitación debería ser demostrada, en su caso, por quien la alegue.
• Las administraciones públicas, cada cual en el ámbito de su competencia, deberían adecuar su actuación en esta materia a los criterios expuestos. En particular, el Departamento de Educación debería revisar sus Instrucciones de 16 de junio de 1997, de manera que reconozca a los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así como a entrevistarse con el profesorado y a colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que al resto de padres y madres. Osakidetza, por su parte, debería revisar sus procedimientos de acceso a la documentación primaria para uso no asistencial, así como a la documentación clínica hospitalaria, de manera que, a tales efectos, los requisitos para acreditar la representación legal de un menor sean los mismos con independencia de que sus progenitores estén o no separados, y de que su custodia corresponda a uno de ellos o a los dos.
• Al margen de la acreditación de la patria potestad, existen otras actuaciones administrativas cuyo correcto desarrollo precisa conocer cuál sea el contenido de medidas acordadas judicialmente en procedimientos de separación o divorcio, tanto de índole patrimonial como personal. En tales supuestos, la Administración debería dar a las personas afectadas la posibilidad de acreditarlas mediante testimonio del fallo de la resolución que las adopta, sin necesidad de presentar ésta en su integridad.
http://www.ararteko.net/s_p_9_final_Principal_Listado.jsp?seccion=s_fnot_d4_v1.jsp&title=RECOMENDACI%D3N+GENERAL+DEL+ARARTEKO+8%2F2011%2C+DE+15+DE+NOVIEMBRE+DE+2011.&contenido=8051&tipo=8&nivel=1400&layout=s_p_9_final_Principal_Listado.jsp&language=es&codMenu=1&mid=536

No hay comentarios: