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martes, 19 de febrero de 2013

Castigan como violencia de género una agresión en un matrimonio de mujeres

Martes, 19 de Febrero, 2013
Las imágenes de la entrada pertenecen a este enlace:
- Novedosa aplicación de la ley Integral contra la Violencia de Género a una mujer
- Un juzgado de Santander condena a una mujer a 7 meses de cárcel.
- La acusa de insultar y agredir a su esposa.
- Se trata de la primera condena de este tipo en España.
- Teléfono gratis de ayuda sobre violencia doméstica: 016.
12.06.2009
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación. Se trata de la primera condena en España a una mujer por violencia de género contra su esposa.
la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared
La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental.
En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico. El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.
Mayor condena si el agresor es hombre
Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.
La procesada no puede acercarse a su ex pareja, domicilio o lugar de trabajo en los próximos dos años
Esa reforma motivó que varios Juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado.
Ahora, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo. Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos dos años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses.
http://www.20minutos.es/noticia/473547/0/violencia/genero/mujeres/

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