Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

jueves, 4 de julio de 2013

En la violencia de género no vale probation dice la justicia argentina

Jueves, 4 de Julio, 2013
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ), determinó su improcedencia en casos de violencia de género, consignó el Centro de Información Judicial (CIJ).
"Ninguna chance de viabilidad tendría esa solicitud y, por el contrario, la sustanciación inútil podría aparejar consecuencias negativas para el Estado nacional que se ha comprometido a la realización de 'un juicio oportuno'". En sintonía con la doctrina de la Corte Suprema al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba determinó que la suspensión del juicio a prueba no puede proceder en casos en donde se investiguen hechos de violencia de género.
La sentencia emanó de la causa "B., J. C. p.s.a. lesiones leves calificadas, etc. -Recurso de Casación", y contó con el voto unánime de las vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel. La causa llegó a conocimiento del Alto Cuerpo tras un recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado contra la resolución de un Tribunal Oral, que no había hecho lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba propuesta por esa parte.
Fundamentó su queja en el hecho de que el Tribunal "tomó como vinculante un dictamen fiscal inmotivado dado que, excede el tenor de la norma aplicable al caso la cual en modo alguno excluye del beneficio cuestiones relacionadas con la violencia familiar". Además, opinó que ese dictamen creó "un catálogo punitivo para la represión de aquellos acusados de delitos comprendidos en la problemática de violencia familiar, promoviendo una coerción innecesaria y desproporcionada frente a un imputado primario que, atento la pena conminada en abstracto para los delitos que se le imputan, le sería aplicable la condena condicional y por consiguiente resulta viable la concesión de la probation".
Ante tal perspectiva, el TSJ recordó que el fiscal se había opuesto a la concesión del beneficio porque en el caso se investigaba la posible comisión del delito de lesiones leves. "Hechos comprendidos dentro de la denominada violencia familiar o maltrato físico y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en las leyes 24.417 y 9.283, corresponde se agoten todas las medidas tendientes al esclarecimiento y sanción de los hechos investigados, como una clara excepción al principio de derecho penal de mínima intervención", precisó la Alzada.
http://espanol.upi.com/Noticias-destacadas/2013/07/04/En-la-violencia-de-g%C3%A9nero-no-vale-probation-dice-la-justicia-argentina/UPI-40861372918980/

No hay comentarios: