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Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ
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Unas tablas orientadoras ofrecerán la posibilidad de unificar criterios en la pensión.
El Consejo General del Poder Judicial reconoce que existe una evidente «imprevisibilidad de la respuesta judicial» en materia de Derecho de Familia «por la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados que integran su sustantivo». La aseveración forma parte de la memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia (separaciones y divorcios fundamentalmente), elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial. El documento fue publicado a finales del pasado mes de julio.
El CGPJ advierte que desde hace unos años los operadores jurídicos que trabajan habitualmente en el campo del Derecho de Familia «vienen poniendo de manifiesto las importantes ventajas que aportaría el poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de familia: nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia y alimentos de hijos extra-matrimoniales, medidas cautelares en procesos de filiación o alimentos entre parientes».
En virtud de esta conveniencia, se fijan las tablas publicadas este verano. Pero el asunto choca con tres inconvenientes reconocidos por el Poder Judicial: «Una de las características del Derecho de Familia es la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados que integran su contenido sustantivo. Algunos de ellos son los que se refieren a la cuantificación de las prestaciones económicas o alimentos a favor de los hijos en los procesos de ruptura familiar Los términos que utilizan tales preceptos permiten una amplia discrecionalidad al Juez a la hora de concretar la cuantía, pues qué se entienda por «acomodación a las circunstancias y necesidades» o cual sea la proporción correcta entre el caudal y medios del alimentante y las necesidades del alimentista puede prestarse a muy diversas interpretaciones, como así lo demuestra la práctica».
El Poder Judicial cree que estos problemas se resuelven con la publicación de las tablas. «Facilita enormemente la posibilidad de acuerdos tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento. Ello conlleva un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su inicio como tales bien transformados con posterioridad, con el ahorro de costes personales (especialmente psicológico al evitarse un proceso adversarial) que ello supone para todo el núcleo familiar.
Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto (algo nada desdeñable en tiempos de crisis) y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales. Incluso en los procesos contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al incrementar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares y aumentar en definitiva la seguridad jurídica».
La utilización de las tablas que se proponen en el informe requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos, todo ello conforme a las reglas de la prueba, incluida la de presunciones basadas en signos externos.
Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.
Las tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros.
Enlaces:
- Una fórmula para que todos los casos sean Iguales ante la ley
- Divergencias
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