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domingo, 22 de septiembre de 2013

El TJUE dice que la anterior norma española sobre permiso de maternidad no discriminaba al padre

 La legislación se modificó en 2007 para garantizar la igualdad de trato
Domingo, 22 de Septiembre, 2013
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la norma española sobre el permiso de maternidad que estuvo vigente hasta 2007 no vulneraba la legislación comunitaria ni discriminaba al padre.
BRUSELAS, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

De acuerdo con esta norma, el padre no disponía de un derecho al permiso propio, autónomo e independiente del de la madre, sino solamente un derecho que surge por derivación del derecho de ésta.
Así, si la madre era trabajadora por cuenta ajena con un permiso de maternidad de dieciséis semanas, tras las seis primeras de descanso obligatorio podía ceder el resto total o parcialmente al padre.
En contraste, si la madre no estaba encuadrada en ningún régimen público de Seguridad Social, como en el caso que dio origen al litigio, y no tenía derecho al permiso de maternidad, tampoco podía cederlo al padre, aunque éste fuera trabajador por cuenta ajena.
La sentencia señala que este trato desigual al padre no vulnera la legislación comunitaria. El Tribunal de Justicia, señala el fallo, "considera que esta diferencia de trato estaba justificada, ya que estaba destinada, en todo caso, a proteger la condición biológica de la mujer durante su embarazo y con posterioridad a él".
"Además, en este litigio, la madre del menor, en su condición de trabajadora autónoma no afiliada a un régimen público de seguridad social, no era titular de un derecho originario al permiso de maternidad. Por ello, la madre del menor no disponía de derecho alguno a tal permiso que pudiese ceder al padre del menor y de ello se desprende que, en tales circunstancias, el derecho de la Unión no se opone a una medida como la que es objeto de análisis", concluye el dictamen.
En todo caso, el artículo en cuestión del Estatuto de los Trabajadores fue reformado en 2007, después de estos hechos, de forma que en la actualidad el padre habría podido tener derecho a acogerse a este permiso con independencia de que la madre estuviese o no afiliada a un régimen de seguridad social, y este litigio no se habría suscitado.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1118204&nl=1

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