Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

jueves, 19 de septiembre de 2013

“Informe de la ASOCIACION de Abuelos Separados de sus Nietos al “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad separación y divorcio”

Jueves, 19 de Septiembre, 2013
 Enlaces:
 - BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Sobre el “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”.
- COMENTARIOS A LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL MINISTRO GALLARDON SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
 “Informe de la ASOCIACION de Abuelos Separados de sus Nietos al “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad separación y divorcio”

RESUMEN DE PROPUESTAS:

- Identificación en la ley del “interés superior del menor” como principio jurídico, con la coparentalidad, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Español sobre la materia (Convención de la ONU 20 Noviembre 1989 sobre Derechos del Niño, Observación General nº 14 de la ONU sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, de 28 de Mayo de 2013, y Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo de 21 de Septiembre 1992.

- Liquidación del régimen matrimonial y adjudicación de la vivienda:
Limitación temporal de la adjudicación de uso de la vivienda común al cónyuge no sea su dueño exclusivo, con independencia del régimen de custodia de los hijos, (nunca indefinida hasta la independencia económica de los hijos), siguiendo el modelo de la ley valenciana.
Simplificación y abaratamiento de los trámites del procedimiento contencioso de liquidación de los gananciales (reforma de los art 785 y ss. LEC).
Supresión, por posible inconstitucionalidad (indefensión), del proyectado art. 809.1.2 LEC, que permite la intervención judicial de cualquier bien ganancial, con carácter preventivo y sin audiencia del cónyuge administrador de los gananciales.

-Prestación de alimentos:
Restricción de los supuestos que generan la obligación de pago de pensiones alimenticias en dinero. Prevalencia legal por la prestación natural de alimentos en directa convivencia del progenitor alimentante con sus hijos .
Eliminación de la legitimación procesal del progenitor custodio para reclamar alimentos en representación de los hijos mayores de edad. Supresión del actual art 93.2 CC.
Objetivación y ampliación de las causas de extinción de la obligación alimenticia del progenitor respecto a los hijos mayores, añadiendo como causa expresa la convivencia del hijo con su pareja en lo que fue domicilio familiar del matrimonio divorciado.

- Formulación en la ley del principio de autorregulación civil en materia de conflictos familiares, dando rango legal a los pactos vinculantes entre las partes sobre todas las cuestiones objeto de posible conflicto, antes de que estos surjan, ampliando el modelo del Código Civil de Cataluña.
-Reconocimiento legal de los pactos preventivos de mediación en materia familiar (compromiso de no acudir a los juzgados sin previa mediación), y de la ejecutividad de los acuerdos de mediación en esta materia sin necesidad de homologación judicial, con arreglo al sistema general de la ley de mediación de 2012.
- Pensión compensatoria (art. 97 cc): Regulación restrictiva, como mecanismo de reintegración al mercado de trabajo, renunciable anticipadamente. Debe cuantificarse siempre en una suma alzada, (al igual que en el Código Francés) y teniendo el deudor la posibilidad de abonarla alzadamente en dinero o en bienes, en un plazo no superior a cinco años. La prestación indefinida debe ser excepcional.

-Reformas procesales:
Reducción del margen de discrecionalidad de los jueces de familia respecto a la prevista en el anteproyecto, redistribuyendo las competencias entre un mayor número de juzgados e implementando el público acceso al contenido de las sentencias de los juzgados de familia de primera instancia. No consideramos conveniente la creación de una jurisdicción especializada en familia.
Supresión de la figura del abogado común en los pleitos familiares. Posibilidad de separación y divorcio sin intervención de abogado en casos de mutuo acuerdo sin hijos menores ni incapacitados (de conformidad con las propuestas de Jueces para la Democracia).
Desaparición de los equipos psicosociales de los juzgados de familia. Peritos independientes y pagados por la parte que pida su intervención o sea condenado en costas, nunca a cargo del contribuyente.

- Custodia y violencia doméstica.
Eliminación, como causa automática de privación de la custodia, de la sentencia condenatoria por violencia de género y de los simples indicios, en tanto que contrario al interés superior del menor, vulneración de la presunción de inocencia, y estímulo de las denuncias falsas, en la línea de las recomendaciones sobre la materia de las asociaciones mayoritarias de jueces. El juez de familia deberá valorar todos los datos para apreciar la idoneidad parental de cualquiera de los progenitores, sin criterios legales imperativos de ninguna clase.
Supresión de la prohibición de mediación por concurrencia de violencia domestica entre las partes, por inútil y contraria a principios de autorregulación de intereses y mínima intervención judicial en materia de familia.


Fdo. Guadalupe De la Fuente
Presidente Asoc. Abuelos Separados de Sus Nietos
Vocal Plataforma Ciudadana por la Igualdad

Tfn. 608 314 435

guadalupe@abuelosseparadosdesusnietos.org
www.abuelosseparadosdesusnietos.org
www.abuelosseparadosdesusnietos.org

No hay comentarios: