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miércoles, 18 de septiembre de 2013

La Familia En Aragón: LA CUSTODIA COMPARTIDA

Miércoles, 18 de Septiembre, 2013
Enlaces:
- Jornada dedicada al Derecho Civil Aragonés
- Custodia Compartida 15-12-09 Aragón de Televisión (videos)
EL CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN incluye la Ley 2/2010, aprobada por las Cortes de Aragón, sobre igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, denominada generalmente como “ley de custodia compartida”.
Las Cortes de Aragón, se adelantaron a las Cortes Generales, que debatirán el anteproyecto recientemente aprobado por el Gobierno, en julio de 2013, por el que se modifica el Código Civil, de modo que se eliminará la excepcionalidad de la custodia compartida y será el juez quién determinará el sistema más conveniente, atendiendo al interés superior del menor.
La ley aragonesa quiere resolver el problema de la ruptura de la convivencia, matrimonial o no, cuando existen hijos comunes.  Acepta que puedan ser los padres, quienes a través del “pacto de relaciones familiares”, organicen sus relaciones con los hijos, régimen de visitas, viviendas y aportación a gastos, pero exige aprobación judicial, que se negará, si no está suficientemente asegurado el interés de los hijos.
También prevé que mediante mediación familiar, e intervención de expertos en la materia, pueda llegarse a una solución y también aquí se exige aprobación judicial.
¿Qué solución ofrece la ley, si no hay acuerdo ni tiene éxito la mediación?
Si ambos sistemas fracasan será el juez quien decida, entendiendo la ley, que el sistema de custodia compartida, constituye el modelo mas adecuado de convivencia, porque permite un reparto efectivo de los derechos y responsabilidades de los padres, fomentando su participación directa en el desarrollo y educación de los hijos. Pero este sistema no es absoluto ni rígido porque el juez puede considerar mas adecuada la custodia individual.
El Juez deberá tener en consideración el informe de psicólogos, sociólogos y otros especialistas sobre el régimen de custodia más idóneo y, en todo caso, la edad de los hijos, su opinión cuando tengan suficiente juicio si son mayores de 12 años, la actitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
Pero el juez no sólo decide respecto de la custodia de los hijos y el régimen de visitas, sino que además se pronunciará sobre los distintos aspectos de la convivencia familiar, como son, la vivienda común y el ajuar domestico, contando con las dificultades de los progenitores para el acceso a la vivienda y decidiendo en su caso la venta de la misma. También sobre los gastos de asistencia a los hijos e indemnizaciones y asignación compensatoria a aquel de los progenitores, al que la ruptura de la convivencia, le suponga un desequilibrio económico en relación con el otro, fijándose una pensión temporal o indefinida, así como su posible revisión.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
¿La custodia compartida prevista por la ley, es de aplicación automática o no?
En unas Jornadas, sobre Derecho foral aragonés, organizadas por la Dirección General de Desarrollo Estatutario del Gobierno de Aragón, en abril de 2013 se estudiaban las sentencias dictadas por los distintos juzgados en los dos últimos años, llegándose a las siguientes conclusiones:
1.- Que el número de custodias compartidas en Aragón, se ha duplicado respecto de las que se acordaban, antes de la ley citada.
2.- Que aún así, apenas rebasan el 20% del porcentaje total, que sigue siendo de custodias individuales del padre o de la madre. Además, la mayor parte de las custodias individuales, concretamente nueve de cada diez, se asignan a la madre.
3.- En la mayor parte de los casos, la custodia compartida se distribuye entre los padres por semanas alternas, en su defecto por meses y muy excepcionalmente, por cursos escolares o años.
4.- De acuerdo con el espíritu de la ley, se ha producido una considerable ampliación del régimen de visitas, a favor del padre o madre que no tiene la custodia, entendiendo que es fundamental evitar que ningún menor, pierda el contacto con cualquiera de los padres y que éstos sigan responsabilizándose de la educación de los hijos.
En definitiva por tanto, la ley valora las importantes ventajas de la custodia compartida y la promueve, pero corresponderá al buen criterio del juez, decidir de acuerdo con las circunstancias particulares que en cada caso concurran.
http://identidadaragonesa.wordpress.com/2013/09/17/la-familia-en-aragon-la-custodia-compartida/

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