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"Aunque el afectado ya no perciba nada, se establece una cantidad; tiene una obligación con su hijo"http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2013/09/09/jueces-bajan-cien-euros-abono/874291.html
Tras agotarse la prestación por el paro, muchos progenitores ya solo cuentan con la ayuda de 426 euros. Pero por muy bajos que sean los ingresos que percibe el padre, y aún en el supuesto de que éstos sean inexistentes, la obligación de abonar una cantidad por alimentos a los hijos no desaparece. En los casos más críticos, los jueces están rebajando las pensiones inicialmente fijadas -con un sueldo medio la mensualidad a pasar por un menor ronda entre los 250 y 300 euros- hasta una cantidad que se reduce como máximo hasta los 100 euros. Por debajo es muy excepcional. "Lo mínimo son 100 euros, o como mucho 90...; el niño tiene necesidades y se puede dar el caso de que la madre también tenga dificultades; el padre algo tiene que aportar", explican sobre esta cuestión en un juzgado vigués.
Solo en supuestos muy puntuales el progenitor abona cantidades al mes que, por su baja cuantía, adoptan el cariz de simbólicas. En una de las modificaciones de medidas que hubo de forma reciente en uno de los tribunales de Familia de Vigo se fijó esta mensualidad en 50 euros. El progenitor no custodio pasaba por una muy mala situación económica y la medida, y ahí está una de las claves de que saliese adelante, se adoptó de mutuo acuerdo entre las dos partes. Lo que se preguntan ahora los abogados es el criterio que adoptarán los magistrados cuando a muchos de los padres en apuros se les agote incluso la ayuda de los 426 euros. "¿Qué ocurrirá cuando se les acaben estas prestaciones? Posiblemente se fijen pensiones aún más bajas; pero eso sí, siempre hay que establecer un mínimo de subsistencia; la obligación con los hijos siempre existe, otra cosa es la cuantía que se determine", afirma Isabel Olcina, letrada especializada en materia matrimonial.
En relación con estas cantidades, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó recientemente unas tablas orientadoras donde se establecen los importes de las pensiones alimenticias. Se trata de la primera vez que existe un criterio unificador por parte del órgano de gobierno de los jueces acerca de esta cuestión, que provoca no pocos conflictos entre los cónyuges. En todo caso, estos parámetros no son de obligado cumplimiento para los magistrados de Familia -con el objeto de respetar su independencia judicial-, aunque se espera que muchos juzgados dictaminen en torno a esta tabla, que venía siendo demandada desde distintos ámbitos judiciales y que ya funciona en otros países europeos. En los importes que establece el CGPJ se tienen en cuenta factores como los ingresos netos del progenitor o la comunidad y municipio de residencia del hijo.
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