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martes, 10 de diciembre de 2013

El TS avala la imposición de la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Martes, 10 de Diciembre, 2013
Enlace:
- YOUTUBE: Doña Rosa Pérez-Villar y un miembro de la Asociación Custodia Paterna D. Miguel Rodríguez (enlace al video en YOUTUBE)
- El Tribunal Supremo sentencia que la custodia compartida es lo mejor para los hijos
- El juez menos conocido del Tribunal Supremo
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA

- Última Sentencia del TS sobre custodia compartida‏ STS 495/2013

- El Supremo insiste en que la custodia compartida no debe ser excepcional
- “Es imprescindible que Gallardón cambie una Ley que insulta a los padres separados”

- Dossier: Custodia compartida | En qué consiste
El Supremo cambia a compartida la custodia de un menor gallego por la nueva doctrina del TC
La nueva doctrina del Tribunal Constitucional considera que la custodia compartida debe ser "normal y no excepcional".
- Los padres se divorciaron en noviembre de 2009, cuando el menor tenía ocho meses de edad; la custodia fue entregada a la madre.
- El padre recurrió y llegó hasta el Supremo que, citando la nueva doctrina del TC, dice que este régimen debe ser "normal y no excepcional".
- Argumenta que la custodia compartida está fijada en la más reciente jurisprudencia como más favorable para los hijos en casos de divorcio.
- También indica que durante la convivencia de los padres no hubo problemas.
El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sistema debe considerarse "normal y no excepcional".
   Se trata del caso de un matrimonio que únicamente duró 6 meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de Orense dictó sentencia fijando la custodia para la madre, con un régimen de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y dos tardes a la semana.
   Por este juzgado se estimó la demanda de modificación de medias planteadas por el padre, en la que se solicitaba la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había pedido en su día por recomendación de su letrado, "dada la tendencia existente en aquel momento".
   El juez declaró entonces que no había existido una variación de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas.
   En virtud del recurso de apelación interpuesto por la madre, la Audiencia Provincial de Orense dictó sentencia en abril de 2012 revocando lo dicho por el juzgado y manteniendo el régimen inicial, esto es, anulando la custodia compartida.

INTERÉS DEL MENOR

   La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Franciso Javier Arroyo Fiestas, señala que como complemento a la jurisprudencia del TC hay que tener en cuenta la reforma del Código Civil al respecto y la "amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida", si bien "todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor".
   En este caso concreto, se tiene en cuenta que el régimen de visitas se ha desarrollado sin  incidencias; que el trabajo del padre, como comercial, le permite organizarse su agenda; la proximidad de los domicilios materno y paterno y que la madre seguirá viéndolo incluso en las semanas que no le corresponda, pues es profesora del colegio al que asiste el pequeño.
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-ts-avala-imposicion-custodia-compartida-virtud-jurisprudencia-tribunal-constitucional-20131210133006.html

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