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jueves, 7 de enero de 2016

La custodia compartida existe antes del divorcio

Jueves, 7 de Enero, 2016

El artículo es de la abogada María Jesús Salinas Domingo.

Otra opinión más en donde con recelo se mira que los menores puedan ser cuidados y atendidos tanto por su padre como por su madre cuando éstos han decidido romper la relación. Cada casa es un mundo, pero los naces de un madre y padres, ambos no solo son necesarios, sino que además son complementarios. No hay que normalizar más que la práctica machista de romper la custodia compartida bajo la cual convive el menor antes de la separación de sus padres.

En una empresa que divida su trabajo por turno en el tiempo, los empleados de un turno podrían llevar a cabo el trabajo de dos turnos durante un limitado tiempo. pues sino, se demostraría que dos turnos serían innesarios. El cuidado de los niños y su desarrollo, es tan importante o más, como los beneficios o buen desarrollo del trabajo en una empresa. Cuando la madre y el padre conviven juntos, ambos se distribuyen el tiempo en todos los aspectos de la familia, pero forman un equipo,  un equipo que cuando hay hijos trabaja bajo la labor primordial de sacar adelante la crianza, desarrollo y educación de esos menores. Cuando esta unión se rompe, no se rompen los derechos de esos menores a ser atendidos y cuidados tanto por su madre como por su padre, es un hombre y una mujer quienes se separan, el menor sigue conservando tanto a su padre como a su madre, Trasladar a cualquiera de ellos a la posición de un visitante, y permitir que el puesto práctico de la figura paterna en la vida de los menores pueda ser ocupado cualquier otra persona que uno de ellos determine, no es justo para los menores, pues ellos mantienen el derecho de relacionarse con sus dos figuras de referencia, aunque éstos hayan decidido no vivir juntos.

El argumento de que si la madre y el padre no se llevan bien , la custodia compartida represente un peligro para los niños, no se sostiene, pues ya medirán sino se llevan bien, como puede pretenderse que una parte doble el trabajo que debe hacer la otra persona, por una cantidad de dinero, de la cual no está obligado a rendir cuenta alguna sobre su destino o empleo, al igual que tampoco lo está sobre los resultados de ese menor. El fracaso escolar en los hijos de padres separados es notorio, pero hijos criados bajo la custodia de la madre.

Los niños son quienes mantienen el derecho a ser cuidados y atendidos por sus responsables, su madre y su padre, no pueden los jueces bajo una actitud machista considerar que tras la separación la madre es por defecto más acta que que el padre para sus cuidaos, porque habrá casos que sí,  pero otros muchos que no,  y no se trata de una competición, se trata de que los menores deben de creer en un ambiente en donde sus figura de referencia en la vida no se alejen de ellos. No solo su  cariño y afecto es esencial, sino que nadie se va a dejar la piel en procurar que los menores salgan adelante lo mejor posible que su padre y su madre. Pero sí resulta que es la propia justicia quien desampara a los menores, y da poder a la  madre para hacer con sus vidas lo que a su gusto entienda, son los menores quienes pagan las consecuencias, porque tras una ruptura, siempre hay dolor,  y parte de ese dolor termina trasmitiéndose a los menores.  El Estado debe en todo caso velar porque los niños sean correctamente atendidos y cuidados por su padre y por su madre, y en todo caso, obligar, a quien pretenda eludir sus responsabilidades, pues lo mismo que una vez que contraemos la obligación con un Banco de una hipoteca, las leyes obligan a que responder por esta, los hijos son más importantes aún que una hipoteca, y ese interés del menor al cual tanto acuden en las sentencias, no se valora a la hora de alquilar las responsabilidades del padre a la madre, a cambio de una pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.

Por cierto, en el artículo fuente, su autora se ha olvidado que el País Vasco, desde el 10 de Octubre cuentan con una legislación autonómica que regula la custodia compartida de forma distinta a la excepción de la norma en el Código Civil español.

Fuente:
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/normalizacion-custodia-compartida_11_904180002.html

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