Calle de Julián Camarillo, 5, en Madrid. donde se celebró la vista
Cómo es de llamativa la noticia que aparece el nombre de la juez que dicta la resolución, Celia Saínz de Robles, magistrada del Juzgado de lo Penal 26 de Madrid. Y es que de sobra es conocido que cuando el padre no cumple con la obligación de satisfacer el importe de pagar la pensión de alimentos es condenado siempre. Este caso es una excepción, y que habrá observado la juez para actuar de dicho modo, pues no hablamos de la conducta del padre, sino de la de la madre.
La juez visualiza como se está juzgando un delito penal, y para condenar al acusado deben de reunirse varios factores, entre ellos la intencionalidad manifiesta del acusado de incumplir con la obligación impuesta por el juzgado de primera instancia de Madrid número 27 en el año 2002. La magistrada declara la abogada de la madre no ha podido probar que el padre incumpliera sus obligaciones de “forma consciente y voluntaria”.
La juez tiene en cuenta ante las acusaciones de la madre que pide una indemnización de 54.428,77 euros (el importe de la pensión de alimentos era de 666 euros al mes), más una multa para el padre de los hijos de casi 6.000 euros, que el padre en un momento dado que la mujer necesitó ayuda porque embargaban la casa ya que ella no podía hacer frente a la mitad del pago de la hipoteca de la vivienda familiar que ella usaba, el padre de los menores ayudó para evitar dicho embargo de la vivienda que aunque de su propiedad usaban su mujer e hijos.
La sentencia ha sido recurrido por la madre a la Audiencia Provincial de Madrid.
- “los hechos que se declaran probados no son legalmente constitutivos del delito de impago de pensiones, previsto y penado como modalidad de abandono de familia en el artículo 227.1 del Código Penal, que el Ministerio Fiscal y la acusación particular han imputado al acusado”.
- “La conducta típica y punible debe ser distinguida con nitidez del caso de imposibilidad de pagar la pensión fijada judicialmente. Ya que en Derecho nadie está obligado a lo imposible y, de no exigirse esa distinción, se estaría volviendo a instaurar la prisión por deudas, que es una institución arcaica, proscrita de los sistemas jurídicos del presente”, dice en su sentencia.
- Sáinz de Robles recalca que lo que está en juego no es “el incumplimiento de una obligación” o la “existencia de una deuda” sino “un delito penal”.
Autor del artículo fuente CARLOS BERBELL
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Fuente:
Deja de pagar la pensión alimenticia de sus dos hijos más de tres años y no es abandono de familia
http://confilegal.com/20160714-deja-pagar-la-pension-alimenticia-dos-hijos-mas-tres-anos-no-abandono-familia/
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