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viernes, 1 de julio de 2016

El Supremo anula el derecho de uso de la vivienda familiar exclusivo para la madre

Viernes, 1 de Julio, 2016

El título de la noticia fuente centraba su atención en la custodia compartida, y en el derecho de uso de la vivienda familiar atendiendo a este régimen. No estamos de acuerdo en que a través de esta sentencia el Supremo establezca que cuando existe custodia compartida el uso exclusivo de la vivienda familiar no se atribuye con carácter indefinido a los hijos.

La Jurisprudencia sí ha dejado más que claro que la custodia compartida es el único régimen que protege el interés del menor, y no es que haya señalado una serie de puntos para acordar la mismas, sino que por contra ha indicado que jueces y magistrados deben fundamentar en sus resoluciones judiciales las motivos que  basamentan la decisión de desamparar al menor de su padre. Los magistrados del alto tribunal se han visto forzados a ello, puesto que la realidad era que los jueces declaraban al menor huérfanos de padre vivo sin motivos inexistentes. Ahora en las sentencias hay que exponer cuales son las causas que llevarían a no permitir que los menores sigan bajo el cuidado de su madre y de su padre. Para que los lectores ajenos al Derecho entiendan mejor podemos poner un ejemplo, y es el de que para prohibir la libertad a una persona, han de existir unas causas, bien pues para impedir a los hijos ser cuidados y atendidos por su padre (porque es al padre a quien se separa), es de obligada condición aclarar las causas existentes para ello.

El tema de la vivienda familiar ha sido siempre uno de los motivos que llevado a la mujer a pedir la custodia de los hijos, pues con ella venía aparejada el  uso y disfrute de la vivienda familiar y pagada por el padre, mientras mantuviera la atribución de la guarda y custodia compartida. Pero es que incluso en casos donde la custodia compartida no se ha aplicado como régimen para los menores, hay casos donde se adscribe la vivienda familiar al progenitor no custodio. Cierto es, que como en el atribución de la guarda y custodia de los menores, casualmente las resoluciones favorecían a la madre, esto es que en los casos donde la guarda y custodia exclusiva recaía sobre el padre de los menores, el uso del domicilio familiar se adscribía de igual forma a la madre. Y es que es algo que mantiene también una lógica, pues el progenitor custodio también ha de disponer de una vivienda digna para ofrecer a sus hijos aunque el tiempo que pasen con ellos sea mucho menor. El problema parte de que cuando es la madre se juzga con otros ojos diferentes a cuando es el padre.

Dicho ésto, la sentencia a la cual alude la abogada, y que cita como referencia la fecha de entrada en vigor, establece una custodia compartida en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Ávila, que denegó la acordada por el juzgado de primera instancia, el cual había considerado que la residencia para los menores pasaba a ser el domicilio familiar y eran los padres quienes debían de coger la maleta en el cambio de guarda y custodia. El Supremo establece que dicho domicilio se atribuya a la madre de los menores, pero con carácter temporal, limitado en el tiempo por un año. Dicha medida se acuerda porque desde que la Audiencia de Ávila "tiró" para atrás la custodia compartida acordada en primera instancia, la madre pasó a ocupar la vivienda familiar, entonces ahora el Supremo concede a la madre el plazo de un año para abandonar el domicilio familiar. Pero no es algo que asiente un modelo a seguir, es fruto de las circunstancias personales del procedimiento concreto.

Para ver más detalles de esta sentencia puedes consultar la publicada en nuestro blog en su momento: El Supremo dicta otra custodia compartida en Febrero de 2016 STS 51/2016

También la asesoría técnico de la Asociación comentó la sentencia: 51/2016 de 11 de febrero Solo respeto entre progenitores para la Custodia Compartida


La imagen del texto procede del enlace: El derecho del uso y disfrute de la vivienda conyugal en las subastas judiciales



Inmaculada Castillo Jiménez, es la letrada que escribe el artículo fuente.

Fuente:
@A_C_C_A
El Supremo establece que el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida no se atribuirá indefinidamente a los hijos y a uno de los cónyuges.
http://www.mundojuridico.info/uso-la-vivienda-familiar-la-custodia-compartida/

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