Desde hace año y medio una vecina no paga las cuotas de su comunidad porque alega que no es la propietaria del piso y que no le corresponde. El hecho es que desde que se ha divorciado ni el ex marido, que es el titular de la propiedad ni ella, que vive allí con los niños, pagan. Cuando el presidente de la comunidad habla con el ex marido dice que le corresponde a ella y cuando habla con ella, afirma que debe pagar él. ¿Qué hacemos para que paguen?http://revista.consumer.es/web/es/20120501/practico/consultorio/76427.php
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal cada propietario debe pagar la cuota de participación acordada, de acuerdo a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades. En sentencia de 25 de mayo de 2005, el Tribunal Supremo dijo que según este articulo la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios. Por otro lado, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 13 de febrero de 2009, resuelve que la Ley de Propiedad Horizontal solo se refiere a los propietarios como sujetos activos o pasivos en su relación con la comunidad. Las discrepancias o problemas internos que se planteen entre los copropietarios, o entre el propietario y los usufructuarios de un mismo piso se habrán de resolver de forma privada, sin que afecte a la comunidad de vecinos ni a su funcionamiento general. Por eso sugerimos la convocatoria de la junta de propietarios con el fin de proceder judicialmente frente al propietario, aunque lo más recomendable es llegar a un acuerdo. En cualquier caso, la comunidad deberá emitir un certificado-liquidación de la deuda y notificar a través de burofax este acuerdo al afectado antes de acudir a los Tribunales.
Reunión de los lunes
domingo, 6 de mayo de 2012
Un propietario divorciado no paga las cuotas de la comunidad
Domingo, 6 de Mayo, 2012
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