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jueves, 4 de julio de 2013

12 Motivos Para Lograr La Custodia Compartida En Apelación.

Jueves, 4 de Julio, 2013
Cuando en primera instancia nos encontramos con una sentencia que nos deniega la concesión de un régimen de guarda y custodia compartida o de guarda conjunta (según la terminología del Codi Civil de Catalunya), podemos encontrar hasta 12 motivos de suficiente peso en los que fundamentar nuestro Recurso de Apelación para conseguir que esa primera decisión sea revocada y logremos obtener el pretendido régimen de custodia compartida.
Para una mejor digestión dividiré el post en dos entregas de seis motivos cada una, no sin antes señalar que la fuente estos dos escritos es la Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada, en fecha de 14 de septiembre de 2012.

Los seis primeros, son los siguientes:

1. Que el progenitor custodio (el favorecido con la atribución de la guarda exclusiva en primera instancia), sólo haya impugnado la sentencia para solicitar la reducción del régimen de visitas y estancias del no custodio con los menores, aprovechando el momento de la oposición al recurso de apelación a la primera resolución presentado por el no custodio.

 

2. Que además aproveche ese momento, y no antes, para solicitar el incremento de la pensión alimenticia a cargo del no custodio, así como el incremento de la indemnización por trabajo para la casa, con las que en un primer momento mostró su conformidad, y contra las que sólo reacciona cuando el no custodio apela solicitando la revocación de la guarda exclusiva en favor de la compartida.

 

3. Que la resolución de primera instancia, en esencia, implique una distribución igualitaria de los tiempos de permanencia de los menores con uno y otro progenitor, de forma que constituya en la práctica compartir la guarda de los mismos y que, en esas circunstancias, ni el progenitor custodio ni el Ministerio Fiscal adviertan riesgo alguno para los menores en un principio, para pasar a verlos todos posteriormente en sus escritos de oposición al Recurso de Apelación en el que el progenitor no custodio plantee la custodia compartida.

La distribución igualitaria de los tiempos de permanencia de los menores con uno y otro progenitor hace referencia a esos casos en los que el régimen de visitas consta de fines de semana alternos y uno o dos días intersemanales desde la salida del colegio hasta la cena, o al día siguiente en el colegio.

 

4. Que no podrá ser motivo de denegación de la guarda conjunta el hecho de que las relaciones entre los progenitores se hayan visto deterioradas, por mucho que uno de ellos haya interpuesto una serie de denuncias, por “comportamientos intransigentes” de la ex pareja, e incluso habiendo acabado alguna de ellas en condena para el denunciado en algún juicio de faltas por injurias.

Únicamente en casos de grave conflictividad se desaconseja el sistema de guarda y custodia compartida, y no por la conflictividad que derive de la relación personal entre los litigantes como consecuencia del proceso de desafección personal originado por la ruptura, siempre y cuando no tengan como base ni el incumplimiento del régimen de visitas, ni otra acción que pueda perjudicar a los menores.

La jurisprudencia no admite la consideración de que el régimen de custodia compartida requiera un perfecto entendimiento entre ambos progenitores, dado que equivaldría a dejar al arbitrio de uno de ellos la efectividad de un derecho que corresponde a los menores y del que se podrían ver privados sin justa causa.

 

5. Que a la vista de los argumentos de las partes y el resultado de las pruebas practicadas, no se adivine la existencia de una verdadera discrepancia acerca de los hechos ni una situación de enfrentamiento que impida la colaboración necesaria entre los progenitores en beneficio de los menores, a pesar de que una de las partes haya pretendido presentarlo así con la voluntad de impedir la guarda conjunta en perjuicio de su ex pareja.

En estos casos lo que a buen seguro considerará el tribunal será que en realidad la oposición es a la denominación que se da al sistema, más que al reparto igualitario de la tenencia de los hijos y de las responsabilidades respecto de las mismos.

 

6. Que exista informe del SATAF que circunscriba, encuadre, determine y/o delimite las diferencias entre los progenitores al momento cronológico que atraviese la familia valorando que no se dan las condiciones para la guarda conjunta, en el que la madre realice un reconocimiento negativo y frágil de la figura paterna, y porque ambos progenitores tienen asumidos estilos educativos diferentes, pero que en contra de lo que pueda parecer a primera vista, al hacer especial hincapié en la situación coyuntural de la ruptura, pone de manifiesto que no existen dificultades de fondo.

De lo anterior se concluye que la pugna por la custodia exclusiva tiene otras connotaciones salpicadas por las tensiones existentes entre la pareja derivadas del proceso de ruptura e incluso de las reivindicaciones patrimoniales que subyacen y pueden derivarse de la opción por una u otra modalidad de custodia, como son las medidas relacionadas con el uso de la vivienda familiar y de los alimentos.

Oscar Cano Fuentes.
Letrado.

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