Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

sábado, 21 de septiembre de 2013

Custodia sin imposición

Sábado, 21 de Septiembre, 2013
 Enlaces:
 - BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Sobre el “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”.
- COMENTARIOS A LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL MINISTRO GALLARDON SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
- “Informe de la ASOCIACION de Abuelos Separados de sus Nietos al “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad separación y divorcio
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)

- Informe del CGPJ sobre custodia compartida (PDF)
- La custodia compartida no es excepcional (declaraciones en la Primera de RTVE, 17-9-2013)
- El informe contra la custodia compartida, Antena3, 17-9-2013

El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Gallardón que regula la corresponsabilidad de los padres en casos de nulidad, separación y divorcio, en el que el órgano judicial discrepa de la iniciativa gubernamental de generalizar la custodia compartida de los hijos de padres divorciados, aun en el caso en que ninguno de los progenitores la solicite. El Consejo argumenta que la sujeción forzosa de los padres separados a una fórmula de esta naturaleza difícilmente contribuirá al mejor desarrollo del menor y, de otra parte, podrá agudizar las tensiones y discrepancias que puedan preexistir en la pareja. Piensa el Consejo, con razón, que la fórmula de la custodia compartida, que es si se quiere la más civilizada de todas, requiere una cierta predisposición de los cónyuges, y si no existe tal inclinación, la medida agravará el conflicto, de cuya mejor resolución depende el equilibrio afectivo del menor. Y en cualquier caso, la institución judicial considera que si la guarda conjunta se estableciese contra la voluntad de las partes, ello habría de ser porque solo así se protegería adecuadamente el interés del menor. Cambiar por cambiar no suele dar en Derecho buenos resultados.

Huérfanos de padre en vida
http://www.laverdad.es/murcia/v/20130920/opinion/editorial/custodia-imposicion-20130920.html

No hay comentarios: