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- BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Sobre el “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”.
- COMENTARIOS A LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL MINISTRO GALLARDON SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
- “Informe de la ASOCIACION de Abuelos Separados de sus Nietos al “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad separación y divorcio”
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
- Informe del CGPJ sobre custodia compartida (PDF)
- La custodia compartida no es excepcional (declaraciones en la Primera de RTVE, 17-9-2013)
- El informe contra la custodia compartida, Antena3, 17-9-2013
El pleno del CGPJ insta al ministro de Justicia a velar por el bien de los hijos y a no imponer esa medida si no la solicita, al menos, uno de los dos progenitoreshttp://www.publico.es/469364/el-poder-judicial-rechaza-la-ley-de-custodia-compartida-de-gallardon#
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad un informe [ver pdf] sobre el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio en el que recomienda que se limite la custodia compartida a aquellos casos en los que, al menos, lo pida uno de los progenitores.
El texto que prepara el Ministerio de Justicia [ver pdf] establece que esta modalidad podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.
Sin embargo, el CGPJ cree que esta posibilidad "puede originar situaciones problemáticas" que "difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia". "Por el contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda y custodia compartida agudice las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos", añade.
Respecto a la incorporación al convenio regulador del denominado "plan de ejercicio de la patria potestad conjunta", el Consejo cuestiona que se establezcan unos criterios para determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares y los alimentos (tiempo de permanencia de los hijos con los padres, capacidad económica de estos últimos, atribución de la vivienda familiar, etcétera), pues, a su juicio, ello afecta a la autonomía de la voluntad de los intervinientes.
Por tanto, el informe considera que debería mantenerse la regulación actual sobre ese aspecto, de manera que los padres puedan pactar lo que estimen pertinente sobre ese particular, salvo que lo acordado fuera perjudicial para los hijos.
En todo caso, valora de manera positiva la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, "al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar".
En relación con la guarda y custodia y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos, considera que el anteproyecto incorpora unos criterios legales a los que el juez deberá sujetarse para resolver respecto de esos aspectos que, en términos generales, se ajustan al criterio fijado por la doctrina jurisprudencial.
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