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jueves, 19 de septiembre de 2013

La custodia compartida la establecerá el juez si la solicita, al menos, uno de los progenitores

Jueves, 19 de Septiembre, 2013
 Enlaces:
 - BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Sobre el “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”.
- COMENTARIOS A LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL MINISTRO GALLARDON SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
- “Informe de la ASOCIACION de Abuelos Separados de sus Nietos al “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad separación y divorcio
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)

- Informe del CGPJ sobre custodia compartida (PDF)
- La custodia compartida no es excepcional (declaraciones en la Primera de RTVE, 17-9-2013)
- El informe contra la custodia compartida, Antena3, 17-9-2013

El informe del CGPJ considera que la concesión de la guarda y custodia conjunta debería quedar condicionada, como acontece actualmente, a que al menos uno de los progenitores solicite la aplicación de ese régimen.
Miembros de la Asociación de Padres y Madres Separados, durante una protesta el pasado mes de marzo, un mes antes de que se aprobara la ley.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio.
El informe valora de manera positiva la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar.
En relación con la guarda y custodia y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos, el anteproyecto incorpora unos criterios legales a los que el juez deberá sujetarse para resolver respecto de esos aspectos que, en términos generales, se ajustan al criterio fijado por la doctrina jurisprudencial.
Respecto a la guarda y custodia compartida, la reforma analizada establece que podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.
La reforma propuesta, según criterio de este Consejo, puede originar situaciones problemáticas, difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia.
Por el contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda y custodia compartida agudice las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos.
Por todo ello, el informe considera que la concesión de la guarda y custodia conjunta debería quedar condicionada, como acontece actualmente, a que al menos uno de los progenitores solicite la aplicación de ese régimen.
Y, en lo que atañe a la incorporación al convenio regulador del denominado "plan de ejercicio de la patria potestad conjunta", el consejo cuestiona que se establezcan unos criterios para determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares y los alimentos (tiempo de permanencia de los hijos con los padres, capacidad económica de estos últimos, atribución de la vivienda familiar, etcétera), pues ello afecta a la autonomía de la voluntad de los intervinientes.
Por tanto, el informe considera que debería mantenerse la regulación actual sobre ese aspecto, de manera que los padres puedan pactar lo que estimen pertinente sobre ese particular, salvo que lo acordado fuera perjudicial para los hijos.
http://www.elderecho.com/actualidad/custodia-compartida-establecera-solicita-progenitores_0_589125256.html

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